El juez federal Guido Otranto dispuso la libertad del exFARC Facundo Molares Schoenfeld

Como su extradicción a Bogotá se encontraba supeditado a que un sala de anmistía o indulto, Otranto tuvo la facultad para definir su situación y le dio lugar a su defensa.

Facundo Morales Schoenfeld estuvo detenido en el penal de Ezeiza.
29 JUL 2022 - 20:58 | Actualizado 29 JUL 2022 - 21:01

El juez federal de Esquel, Guido Otranto, el jueves pasado hizo lugar al pedido de excarcelación presentado por la defensa, y disponer la inmediata libertad de Facundo Molares Schoenfeld, y declaró la “inconstitucionalidad” del Art. 26 segundo párrafo de la Ley 24.767. II.

En este marco, en su Resolución el magistrado impuso como medida de coerción procesal alternativa a su detención: que brinde promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; la prohibición de salir el país y la obligación de presentarse ante la dependencia de la Policía Federal Argentina próxima a su domicilio una vez por mes, -dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes-, para dar noticia de su paradero (artículo 210 inciso a, c y d del CPPF), debiendo suscribir el acta compromisoria pertinente, y fijar un domicilio de residencia del que no podrá ausentarse de manera permanente sin autorización de este juzgado. Se registró y se libró correo electrónico al Complejo Penitenciario Federal I del SPF, a fin de que se labrara el acta y materializara en forma inmediata la libertad de Molares Schoenfeld.

Asimismo se libró DEOX a la Dirección Nacional de Migraciones, y se comunicó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Instrumentos legales

El día 5 de mayo de este año, luego de una serie de consideraciones legales concernientes a Argentina y Colombia, se dictó sentencia resolviendo declarar “parcialmente procedente el pedido de extradición realizado por la República de Colombia respecto de Facundo Molares Schoenfeld, para juzgarlo por los delitos de “secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y hurto calificado agravado en relación con el secuestro del concejal José Armando Acuña Molina, y la emboscada sobre una patrulla de la Policía Nacional”.

En la misma sentencia, se declaró parcialmente improcedente la solicitud de extradición respecto de los delitos de rebelión y de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido o de uso privativo de las fuerzas armadas, por tratarse de delito político y conexo respectivamente. Contra esta sentencia, presentaron recursos de apelación ordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los abogados defensores de Molares Schoenfeld y el Fiscal Federal subrogante.

Libertad condicional

El pasado 6 de julio, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se abocó al conocimiento de una petición de libertad condicionada y amnistía, realizada en la instancia respecto del requerido. En esa resolución, se dispuso suspender la solicitudde extradición realizada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón¬Huila (Colombia), respecto de Facundo Molares Schoenfeld.

A su vez, el pasado 14 de julio el Procurador General de la Nación presentó su dictamen, en el trámite de apelación ordinario que se sustancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y allí valoró que el proceso se encuentra suspendido, y ha sido remitido a la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, e indicó que “…sin perjuicio de la eventual valoración que pueda hacerse en esta instancia de esa circunstancia sobreviniente (Fallos: 307:1195; 318:373; 329:1245), lo cierto es que el Estado requirente no ha informado que su interés en la extradición no subsista….”.
De ahí que, en base a los argumentos desarrollados en su presentación, solicitó que se haga lugar a la extradición por todos los delitos por los que se hizo el requerímiento, con excepción del de uso de uniformes e insignias privativas.

Sala de Amnistía

Por último, el pasado 22 de julio se recibió por vía diplomática, la copia de la resolución adoptada el pasado 6 de julio por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, así como la nota del día 15 del mismo mes, en que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de Colombia, informó que el pedido de extradición de Molares Schoenfeld “…se encuentra a instancias de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco del proceso de amnistía o indulto, y por tal motivo es la autoridad competente para emitir un pronunciamiento por conducto del Ministerio de Justicia y Derecho o el Ministerio de Relaciones Exteriores del legajo de actuaciones complementarias, según se indicó de fuents judiciales.

Detenido en Trevelin

Facundo Molares Schoenfeld (a) Camilo el Argentino, de 46 años, el 8 de noviembre del año pasado había sido detenido en Trevelin, en la casa de sus padres, por la Unidad Operativa Esquel de la Policía Federal Argentina, en conjunto con el Departamento Interpol de la misma fuerza. Fue integrante activo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y tenía un pedido de captura internacional, a solicitud de autoridades judiciales de Colombia.

Ese día la policía dio a conocer un comunicado consignando que Molares Schoenfeld era buscado a nivel mundial por la República del Colombia, en orden a los delitos de “Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas, y utilización ilegal de uniforme e insignias”.

Las FARC

Estaba acusado de actividades ilegales, como ser miembro activo de las FARC, y del secuestro del concejal del Municipio de Garzón Huita, Armando Acuña, quien fue mantenido cautivo durante 20 meses, mismo hecho en el que fueron asesinadas varias personas, entre ellas personal civil y militar. Luego de los trámites procesales, Facundo Molares Schoenfeld había sido trasladado a la Unidad Penitenciaria de Ezeiza, donde permaneció hasta horas atrás.#

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Facundo Morales Schoenfeld estuvo detenido en el penal de Ezeiza.
29 JUL 2022 - 20:58

El juez federal de Esquel, Guido Otranto, el jueves pasado hizo lugar al pedido de excarcelación presentado por la defensa, y disponer la inmediata libertad de Facundo Molares Schoenfeld, y declaró la “inconstitucionalidad” del Art. 26 segundo párrafo de la Ley 24.767. II.

En este marco, en su Resolución el magistrado impuso como medida de coerción procesal alternativa a su detención: que brinde promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; la prohibición de salir el país y la obligación de presentarse ante la dependencia de la Policía Federal Argentina próxima a su domicilio una vez por mes, -dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes-, para dar noticia de su paradero (artículo 210 inciso a, c y d del CPPF), debiendo suscribir el acta compromisoria pertinente, y fijar un domicilio de residencia del que no podrá ausentarse de manera permanente sin autorización de este juzgado. Se registró y se libró correo electrónico al Complejo Penitenciario Federal I del SPF, a fin de que se labrara el acta y materializara en forma inmediata la libertad de Molares Schoenfeld.

Asimismo se libró DEOX a la Dirección Nacional de Migraciones, y se comunicó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Instrumentos legales

El día 5 de mayo de este año, luego de una serie de consideraciones legales concernientes a Argentina y Colombia, se dictó sentencia resolviendo declarar “parcialmente procedente el pedido de extradición realizado por la República de Colombia respecto de Facundo Molares Schoenfeld, para juzgarlo por los delitos de “secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y hurto calificado agravado en relación con el secuestro del concejal José Armando Acuña Molina, y la emboscada sobre una patrulla de la Policía Nacional”.

En la misma sentencia, se declaró parcialmente improcedente la solicitud de extradición respecto de los delitos de rebelión y de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido o de uso privativo de las fuerzas armadas, por tratarse de delito político y conexo respectivamente. Contra esta sentencia, presentaron recursos de apelación ordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los abogados defensores de Molares Schoenfeld y el Fiscal Federal subrogante.

Libertad condicional

El pasado 6 de julio, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se abocó al conocimiento de una petición de libertad condicionada y amnistía, realizada en la instancia respecto del requerido. En esa resolución, se dispuso suspender la solicitudde extradición realizada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón¬Huila (Colombia), respecto de Facundo Molares Schoenfeld.

A su vez, el pasado 14 de julio el Procurador General de la Nación presentó su dictamen, en el trámite de apelación ordinario que se sustancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y allí valoró que el proceso se encuentra suspendido, y ha sido remitido a la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, e indicó que “…sin perjuicio de la eventual valoración que pueda hacerse en esta instancia de esa circunstancia sobreviniente (Fallos: 307:1195; 318:373; 329:1245), lo cierto es que el Estado requirente no ha informado que su interés en la extradición no subsista….”.
De ahí que, en base a los argumentos desarrollados en su presentación, solicitó que se haga lugar a la extradición por todos los delitos por los que se hizo el requerímiento, con excepción del de uso de uniformes e insignias privativas.

Sala de Amnistía

Por último, el pasado 22 de julio se recibió por vía diplomática, la copia de la resolución adoptada el pasado 6 de julio por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, así como la nota del día 15 del mismo mes, en que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de Colombia, informó que el pedido de extradición de Molares Schoenfeld “…se encuentra a instancias de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco del proceso de amnistía o indulto, y por tal motivo es la autoridad competente para emitir un pronunciamiento por conducto del Ministerio de Justicia y Derecho o el Ministerio de Relaciones Exteriores del legajo de actuaciones complementarias, según se indicó de fuents judiciales.

Detenido en Trevelin

Facundo Molares Schoenfeld (a) Camilo el Argentino, de 46 años, el 8 de noviembre del año pasado había sido detenido en Trevelin, en la casa de sus padres, por la Unidad Operativa Esquel de la Policía Federal Argentina, en conjunto con el Departamento Interpol de la misma fuerza. Fue integrante activo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y tenía un pedido de captura internacional, a solicitud de autoridades judiciales de Colombia.

Ese día la policía dio a conocer un comunicado consignando que Molares Schoenfeld era buscado a nivel mundial por la República del Colombia, en orden a los delitos de “Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas, y utilización ilegal de uniforme e insignias”.

Las FARC

Estaba acusado de actividades ilegales, como ser miembro activo de las FARC, y del secuestro del concejal del Municipio de Garzón Huita, Armando Acuña, quien fue mantenido cautivo durante 20 meses, mismo hecho en el que fueron asesinadas varias personas, entre ellas personal civil y militar. Luego de los trámites procesales, Facundo Molares Schoenfeld había sido trasladado a la Unidad Penitenciaria de Ezeiza, donde permaneció hasta horas atrás.#


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