Por Rolando Tobarez/Redacción Jornada
A las 10.20 del miércoles 27 de marzo, en su último mañana de trabajo como ministro del Superior Tribunal de Justicia, Daniel Báez le presentó al procurador general Jorge Miquelarena un escrito con la descripción de tres episodios que, según su mirada, podrían constituir administración fraudulenta por parte de la exdirectora de la Oficina de Tasa de Justicia, Ligia Pérez, y el exadministrador general del Poder Judicial, Mario Capraro.
Por estas irregularidades, en diciembre la funcionaria fue sumariada y cesanteada. Declararon juezas, jueces, empleados judiciales y el entonces presidente del Superior, Mario Vivas. El instructor fue el propio Báez. El exministro de Economía, en cambio, renunció antes del sumario pero no podría evitar una investigación penal.
Báez hizo la denuncia obligado por su carácter de funcionario público. Lo curioso es que pese a que ya a fin de 2023 la gravedad de los desmanejos estaba verificada, ninguno de los otros 5 ministros había impulsado una pesquisa penal.
Primer hecho
El primer hecho se registró entre 2018 y 2019 en un expediente por una división de condominio. En esta causa, la jefa de la Oficina de Tasa se excedió en sus funciones al sugerir aceptar una propuesta de pago que habían hecho los deudores. Así contradijo la orden que había dado el Superior Tribunal de Justicia mediante dos Acuerdos. Peor aún: respecto a estos deudores de la tasa y a la fecha de la intervención, no se habían emitido los certificados de deuda. Uno de los involucrados en el expediente no fue incluido en ese acuerdo ni se gestionó el cobro de la tasa.
A Pérez se le reprochó su “exceso” al entrometerse en competencias propias de jueces y secretarios, una conducta improcedente según el sumario.
De acuerdo a la investigación administrativa, ella le sugirió a Capraro aceptar la propuesta de pago, y condonar intereses y parte de la multa. Lo sugestivo es que su informe fue en marzo de 2019 pero la propuesta de pago data de mayo. Es decir, dio el consejo dos meses antes de la oferta de los contribuyentes, como si hubiese inducido su conducta.
La única que podía aceptar o rechazar una propuesta de ese tenor era la jueza civil y comercial de Esquel, Alicia Arbilla. El entonces presidente del STJ, Mario Vivas, nunca supo de este acuerdo.
Para resolver la propuesta parcial de pago de los deudores, Pérez armó un expediente administrativo, procedimiento inédito en su oficina, para luego elevar el informe al Administrador General aceptando la propuesta.
Báez concluyó que entre los intereses que se perdonaron, la multa que no se cobró y la deuda de un moroso que no se incluyó en el acuerdo, en este expediente el Superior se perdió de recaudar $5.202.747,47.
Segundo caso
El segundo episodio incluye 2020, 2021 y 2022, cuando los Juzgados de Ejecución 1, 2 y 3 de Comodoro Rivadavia le consultaron a Pérez si la Sociedad Cooperativa Popular Limitada debía pagar la Tasa. Primero sugirió dejar sin efecto las intimaciones efectuadas a la SCPL pero luego citó un dictamen con el criterio opuesto: sostener el reclamo del pago.
El sumario que la cesanteó consideró que Pérez violó sus deberes como directora de Tasa de Justicia ya que dio instrucciones escritas y verbales contrarias a lo que ordena el Código Fiscal de Chubut, la Ley 13 y el Acuerdo 4549/17. “Demostró una conducta errática y contradictoria”, dice su cesantía pues luego dispuso lo opuesto.
Los jueces buscaban precisiones en la Ley de Obligaciones Tributarias respecto de cómo cobrar y Pérez los asesoró con criterios contradictorios para el pago. En materia tributaria rige el principio de igualdad, pero según el sumario ella entendió que podía modificarlo con un informe de su Oficina.
De acuerdo al texto que Báez elevó a la Procuración General, Capraro y Pérez idearon un proyecto para modificar la Ley de Obligaciones Tributarias para intentar emprolijar “una conducta errática, contradictoria y desigual”. A sugerencia de la exdirectora, Capraro elevó el proyecto. Pero las leyes relativas al cobro de tributos son competencia del Pleno. Y cualquier otro proyecto que se envíe fuera del ámbito del Superior debe llevar el sello del presidente. Vivas nunca supo de estas maniobras.
La propuesta de Pérez fue tomada sin observación por Capraro y remitida al Ministerio de Economía para integrar el texto del proyecto de Ley de Obligaciones Tributarias que rigió en 2023. Esta situación no fue tratada por el Pleno de Ministros ni se justificó. Tampoco nadie explicó la razón jurídica por la cual se debía eximir a la SCPL. “Ambos manipularon de modo antojadizo e inconsultamente la normativa quedando evidenciado el mal actuar”.
Tercer episodio
El último hecho es del 22 de agosto de 2023, Pérez envió una comunicación interna a un juez de Ejecución de Comodoro con observaciones sobre el cobro de la Tasa en un expediente en particular y le sugirió que lo resuelva oficiando al Banco para que informe los movimientos de la cuenta judicial.
Según el sumario, la exdirectora se “extralimitó” al acceder a los sistemas informáticos e ingresó en un territorio que es propio del juez, “vedado de toda intromisión que implique violentar su independencia judicial”.
Pérez no podía intervenir en los proyectos de sentencia, dar indicaciones a los jueces ni entrometerse en un expediente. “Fue un avasallamiento de la Oficina de Tasa en asuntos reservados a la actividad de los magistrados”. Los únicos organismos que pueden revisar estas cuestiones son las Cámaras y el Superior.
“De ninguna manera la Directora de Tasa puede vigilar o entrometerse en la labor de un magistrado y mucho menos propiciar el pago de un tributo”, explicó el sumario. Puede ingresar al expediente pero recién luego de la emisión del certificado de deuda.“Quedó probado y claro que (la exdirectora) se apartó de la normativa que le rige para crear un proceso híbrido de control deficiente donde de acuerdo a lo que mencionan los testigos, se ungía como la única persona que tenía acceso irrestricto al Sistema Libra”.
Conclusiones
Al decidir la cesantía de Pérez, el Superior recordó que ni ella ni Capraro podían “arrogarse facultades jurisdiccionales” ni desconocer que estaban obligados a informar a los ministros y a rendir cuentas.
Sobre Pérez, se verificó que “su conducta viola con creces la normativa establecida para el correcto desempeño de su cargo”. Esto generó una “pérdida de confianza” del pleno.
Según el sumario, violó el Reglamento Interno General, el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial y la Ley de Ética y Transparencia en la Función Pública. “Carece de justificación alguna y deja expuesta una conducta de tal entidad que torna imposible la continuación de su desempeño”.
“Queda claro que nunca debe perderse el norte del Poder Judicial que no funciona meramente como un ente recaudador sino que debe apegarse a la normativa para brindar el Servicio de Justicia”.
Fuentes del máximo tribunal chubutense le dijeron a Jornada que desde que cesaron a Pérez, la recaudación por Tasa de Justicia creció.
Por Rolando Tobarez/Redacción Jornada
A las 10.20 del miércoles 27 de marzo, en su último mañana de trabajo como ministro del Superior Tribunal de Justicia, Daniel Báez le presentó al procurador general Jorge Miquelarena un escrito con la descripción de tres episodios que, según su mirada, podrían constituir administración fraudulenta por parte de la exdirectora de la Oficina de Tasa de Justicia, Ligia Pérez, y el exadministrador general del Poder Judicial, Mario Capraro.
Por estas irregularidades, en diciembre la funcionaria fue sumariada y cesanteada. Declararon juezas, jueces, empleados judiciales y el entonces presidente del Superior, Mario Vivas. El instructor fue el propio Báez. El exministro de Economía, en cambio, renunció antes del sumario pero no podría evitar una investigación penal.
Báez hizo la denuncia obligado por su carácter de funcionario público. Lo curioso es que pese a que ya a fin de 2023 la gravedad de los desmanejos estaba verificada, ninguno de los otros 5 ministros había impulsado una pesquisa penal.
Primer hecho
El primer hecho se registró entre 2018 y 2019 en un expediente por una división de condominio. En esta causa, la jefa de la Oficina de Tasa se excedió en sus funciones al sugerir aceptar una propuesta de pago que habían hecho los deudores. Así contradijo la orden que había dado el Superior Tribunal de Justicia mediante dos Acuerdos. Peor aún: respecto a estos deudores de la tasa y a la fecha de la intervención, no se habían emitido los certificados de deuda. Uno de los involucrados en el expediente no fue incluido en ese acuerdo ni se gestionó el cobro de la tasa.
A Pérez se le reprochó su “exceso” al entrometerse en competencias propias de jueces y secretarios, una conducta improcedente según el sumario.
De acuerdo a la investigación administrativa, ella le sugirió a Capraro aceptar la propuesta de pago, y condonar intereses y parte de la multa. Lo sugestivo es que su informe fue en marzo de 2019 pero la propuesta de pago data de mayo. Es decir, dio el consejo dos meses antes de la oferta de los contribuyentes, como si hubiese inducido su conducta.
La única que podía aceptar o rechazar una propuesta de ese tenor era la jueza civil y comercial de Esquel, Alicia Arbilla. El entonces presidente del STJ, Mario Vivas, nunca supo de este acuerdo.
Para resolver la propuesta parcial de pago de los deudores, Pérez armó un expediente administrativo, procedimiento inédito en su oficina, para luego elevar el informe al Administrador General aceptando la propuesta.
Báez concluyó que entre los intereses que se perdonaron, la multa que no se cobró y la deuda de un moroso que no se incluyó en el acuerdo, en este expediente el Superior se perdió de recaudar $5.202.747,47.
Segundo caso
El segundo episodio incluye 2020, 2021 y 2022, cuando los Juzgados de Ejecución 1, 2 y 3 de Comodoro Rivadavia le consultaron a Pérez si la Sociedad Cooperativa Popular Limitada debía pagar la Tasa. Primero sugirió dejar sin efecto las intimaciones efectuadas a la SCPL pero luego citó un dictamen con el criterio opuesto: sostener el reclamo del pago.
El sumario que la cesanteó consideró que Pérez violó sus deberes como directora de Tasa de Justicia ya que dio instrucciones escritas y verbales contrarias a lo que ordena el Código Fiscal de Chubut, la Ley 13 y el Acuerdo 4549/17. “Demostró una conducta errática y contradictoria”, dice su cesantía pues luego dispuso lo opuesto.
Los jueces buscaban precisiones en la Ley de Obligaciones Tributarias respecto de cómo cobrar y Pérez los asesoró con criterios contradictorios para el pago. En materia tributaria rige el principio de igualdad, pero según el sumario ella entendió que podía modificarlo con un informe de su Oficina.
De acuerdo al texto que Báez elevó a la Procuración General, Capraro y Pérez idearon un proyecto para modificar la Ley de Obligaciones Tributarias para intentar emprolijar “una conducta errática, contradictoria y desigual”. A sugerencia de la exdirectora, Capraro elevó el proyecto. Pero las leyes relativas al cobro de tributos son competencia del Pleno. Y cualquier otro proyecto que se envíe fuera del ámbito del Superior debe llevar el sello del presidente. Vivas nunca supo de estas maniobras.
La propuesta de Pérez fue tomada sin observación por Capraro y remitida al Ministerio de Economía para integrar el texto del proyecto de Ley de Obligaciones Tributarias que rigió en 2023. Esta situación no fue tratada por el Pleno de Ministros ni se justificó. Tampoco nadie explicó la razón jurídica por la cual se debía eximir a la SCPL. “Ambos manipularon de modo antojadizo e inconsultamente la normativa quedando evidenciado el mal actuar”.
Tercer episodio
El último hecho es del 22 de agosto de 2023, Pérez envió una comunicación interna a un juez de Ejecución de Comodoro con observaciones sobre el cobro de la Tasa en un expediente en particular y le sugirió que lo resuelva oficiando al Banco para que informe los movimientos de la cuenta judicial.
Según el sumario, la exdirectora se “extralimitó” al acceder a los sistemas informáticos e ingresó en un territorio que es propio del juez, “vedado de toda intromisión que implique violentar su independencia judicial”.
Pérez no podía intervenir en los proyectos de sentencia, dar indicaciones a los jueces ni entrometerse en un expediente. “Fue un avasallamiento de la Oficina de Tasa en asuntos reservados a la actividad de los magistrados”. Los únicos organismos que pueden revisar estas cuestiones son las Cámaras y el Superior.
“De ninguna manera la Directora de Tasa puede vigilar o entrometerse en la labor de un magistrado y mucho menos propiciar el pago de un tributo”, explicó el sumario. Puede ingresar al expediente pero recién luego de la emisión del certificado de deuda.“Quedó probado y claro que (la exdirectora) se apartó de la normativa que le rige para crear un proceso híbrido de control deficiente donde de acuerdo a lo que mencionan los testigos, se ungía como la única persona que tenía acceso irrestricto al Sistema Libra”.
Conclusiones
Al decidir la cesantía de Pérez, el Superior recordó que ni ella ni Capraro podían “arrogarse facultades jurisdiccionales” ni desconocer que estaban obligados a informar a los ministros y a rendir cuentas.
Sobre Pérez, se verificó que “su conducta viola con creces la normativa establecida para el correcto desempeño de su cargo”. Esto generó una “pérdida de confianza” del pleno.
Según el sumario, violó el Reglamento Interno General, el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial y la Ley de Ética y Transparencia en la Función Pública. “Carece de justificación alguna y deja expuesta una conducta de tal entidad que torna imposible la continuación de su desempeño”.
“Queda claro que nunca debe perderse el norte del Poder Judicial que no funciona meramente como un ente recaudador sino que debe apegarse a la normativa para brindar el Servicio de Justicia”.
Fuentes del máximo tribunal chubutense le dijeron a Jornada que desde que cesaron a Pérez, la recaudación por Tasa de Justicia creció.