Un albañil abusó de sus hijastras de 6 y 8 años, confesó y la Justicia lo condenó a prisión

Ocurrió en Rawson. Tiene 40 años y aprovechaba la ausencia de la madre. Lo hizo durante 7 años y las amenazaba para que no se nieguen. El juez de la causa fue César Zaratiegui.

06 ABR 2014 - 22:05 | Actualizado

Por Lorena Leeming

Un albañil de 40 años fue condenado a 3 años de prisión por abusar sexualmente de sus hijastras de 6 y 8 años de edad. La metodología de aprovechar la ausencia de la madre de las menores o ingresar a las habitaciones en horas nocturnas para lograr su cometido, fue reiterada durante 7 años y bajo amenazas.

El delito fue calificado como“abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente”. Ocurrió en Rawson. La condena fue en juicio abreviado. El sujeto admitió el hecho.

La condena fue impuesta por el juez que entiende en la causa, César Zaratiegui. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la doctora Silvia Pereira y la Defensa a cargo de Angélica Gómez.

El primer hecho ocurrió en fecha que no puede ser precisada con exactitud pero que data aproximadamente a días posteriores al 21 de noviembre de 2005. En ese momento, una de las niñas tenía 8 años. En esa ocasión, el padrastro fue excluído de la vivienda por disposición del juez de Familia por maltrato y violencia familiar.

Abusó sexualmente de la pequeña ingresando en la habitación en horarios nocturnos. También hizo lo propio cuando su madre no se encontraba en la vivienda. Los detalles de la forma en que el sujeto llevó a cabo el abuso fueron relatados por la víctima cuando fue llamada a declarar en Cámara Gesell. Los hechos fueron en este caso reiterados por un período de siete años bajo amenaza.

El segundo caso, en el que también fue víctima la hermana de la menor, aún más chica, sólo 6 años, ocurrió en fecha posterior al 1 de diciembre de 2006. Para abusarla utilizó la misma forma. Primero se aprovechó de ella en la casa donde habitaba junto a su madre aprovechando que la mujer no estaba y luego en un departamento de su propiedad cuando la niña dormía. Ingresaba a la pieza en horas nocturnas.

El juez resolvió incorporar en la causa todos los elementos convictivos obrantes en el legajo de la investigación realizada por la fiscal Pereira. Se incluyó documentación de las pequeñas, antecedentes de denuncias radicadas en contra del agresor, historias clínicas de las menores, informes escolares, audios de audiencias, historia clínica del imputado registrada en el Hospital Zonal de Trelew, testimonios, relatos de las menores en Cámara Gesell, declaraciones de las hermanas y mamá de la víctima, pericias médicas ginecológicas y psicológicas.

En primer lugar, el Ministerio Público Fiscal había calificado el hecho como “abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente, ambos en modalidad de delito continuado”. También ofreció una acusación alternativa, como “abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente”. Fue esta última a la que dio lugar el juez Zaratiegui y dispuso la pena de 3 años de prisión, entendiendo que no contaba con antecedentes condenatorios. Actualmente, las niñas se encuentran bajo la guarda de sus abuelos que viven en el sur del país.

Ordenó el juez que el condenado deberá fijar domicilio en la zona, anoticiando al Tribunal de las ausencias del mismo. Cuenta además con prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto hacia las víctimas y su grupo familiar.

Se deberá además, presentar en la Oficina de Ejecución Penal dos veces por año a firmar el libro de asistencia.#

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06 ABR 2014 - 22:05

Por Lorena Leeming

Un albañil de 40 años fue condenado a 3 años de prisión por abusar sexualmente de sus hijastras de 6 y 8 años de edad. La metodología de aprovechar la ausencia de la madre de las menores o ingresar a las habitaciones en horas nocturnas para lograr su cometido, fue reiterada durante 7 años y bajo amenazas.

El delito fue calificado como“abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente”. Ocurrió en Rawson. La condena fue en juicio abreviado. El sujeto admitió el hecho.

La condena fue impuesta por el juez que entiende en la causa, César Zaratiegui. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la doctora Silvia Pereira y la Defensa a cargo de Angélica Gómez.

El primer hecho ocurrió en fecha que no puede ser precisada con exactitud pero que data aproximadamente a días posteriores al 21 de noviembre de 2005. En ese momento, una de las niñas tenía 8 años. En esa ocasión, el padrastro fue excluído de la vivienda por disposición del juez de Familia por maltrato y violencia familiar.

Abusó sexualmente de la pequeña ingresando en la habitación en horarios nocturnos. También hizo lo propio cuando su madre no se encontraba en la vivienda. Los detalles de la forma en que el sujeto llevó a cabo el abuso fueron relatados por la víctima cuando fue llamada a declarar en Cámara Gesell. Los hechos fueron en este caso reiterados por un período de siete años bajo amenaza.

El segundo caso, en el que también fue víctima la hermana de la menor, aún más chica, sólo 6 años, ocurrió en fecha posterior al 1 de diciembre de 2006. Para abusarla utilizó la misma forma. Primero se aprovechó de ella en la casa donde habitaba junto a su madre aprovechando que la mujer no estaba y luego en un departamento de su propiedad cuando la niña dormía. Ingresaba a la pieza en horas nocturnas.

El juez resolvió incorporar en la causa todos los elementos convictivos obrantes en el legajo de la investigación realizada por la fiscal Pereira. Se incluyó documentación de las pequeñas, antecedentes de denuncias radicadas en contra del agresor, historias clínicas de las menores, informes escolares, audios de audiencias, historia clínica del imputado registrada en el Hospital Zonal de Trelew, testimonios, relatos de las menores en Cámara Gesell, declaraciones de las hermanas y mamá de la víctima, pericias médicas ginecológicas y psicológicas.

En primer lugar, el Ministerio Público Fiscal había calificado el hecho como “abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente, ambos en modalidad de delito continuado”. También ofreció una acusación alternativa, como “abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente”. Fue esta última a la que dio lugar el juez Zaratiegui y dispuso la pena de 3 años de prisión, entendiendo que no contaba con antecedentes condenatorios. Actualmente, las niñas se encuentran bajo la guarda de sus abuelos que viven en el sur del país.

Ordenó el juez que el condenado deberá fijar domicilio en la zona, anoticiando al Tribunal de las ausencias del mismo. Cuenta además con prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto hacia las víctimas y su grupo familiar.

Se deberá además, presentar en la Oficina de Ejecución Penal dos veces por año a firmar el libro de asistencia.#


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