Malvinas: un fallo impide que grupo de veteranos cobre pensión provincial

Son oficiales y suboficiales de carrera que fueron a la guerra y pidieron el beneficio. Pero lo seguirán percibiendo solamente los exconscriptos.

21 AGO 2016 - 22:05 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de un grupo de oficiales y suboficiales veteranos de la Guerra de Malvinas, que reclamaron poder cobrar la “Pensión Honorífica Islas Malvinas”. En Chubut sólo la perciben los exconscriptos que no eran soldados profesionales, ya que la ley XVIII Nº 35 que creó el beneficio vitalicio en diciembre de 1995 excluyó a los militares de carrera. Se trata de 15 mil pesos por mes.

Según el reclamo que no prosperó, así escrita la norma viola el principio de igualdad ante la ley. Los militares que se quejaron son retirados o con baja voluntaria de la Armada Argentina y plantearon la inconstitucionalidad de la norma. “Es discriminatoria, exclusiva, arbitraria e irrazonable, al otorgar a unos los que niega a otros en similares circunstancias”, dijeron. Explicaron que excepto Corrientes y Chubut, ya 21 provincias otorgaron a oficiales y suboficiales iguales pensiones que a los conscriptos, ya que combatieron a la par.

“La exclusión de oficiales y suboficiales es una discriminación carente de razonabilidad, hostil y persecutoria”, advirtió la demanda. “Depara un beneficio indebido al serle otorgado a unos y negado a otros en iguales circunstancias”.

Los demandantes reconocieron que fueron a la guerra cobrando un salario por ser militares de profesión. “Pero no es menos cierto que los conscriptos también tenían una función militar de defensa de la patria y que por eso, aunque magra, también percibían una retribución. Las diferencias salariales entre rangos no pueden justificar la exclusión de los que, por jerarquía, percibían más”.

Al contestar la demanda, Provincia aclaró que tras la guerra, el trato que recibieron los conscriptos fue muy diferente al de sus superiores en cuanto a su situación social, laboral, previsional y de seguridad social. “Los verdaderos olvidados fueron los soldados y no los militares de carrera”.

Explicó que Chubut sancionó la ley de pensión provincial “para cubrir las necesidades de quienes no poseían acceso a la salud, seguridad social, pensión, jubilación, trabajo y salario, a diferencia de oficiales y suboficiales, empleados del Estado que gozaban de cobertura en dichos aspectos y que ni siquiera alegaron una situación de desamparo”. Los exconscriptos fueron a Malvinas “sin ser militares de profesión, percibiendo un salario mínimo a diferencia de los profesionales”.

“De ninguna manera hay igualdad entre un soldado conscripto y un oficial o suboficial: para un soldado, volver a la sociedad implicaba retomar o iniciar estudios, reasentarse en el seno de sus familias, encontrar trabajo, vivienda, ejercer sus derechos y obligaciones como cualquier ciudadano; fue necesario prever que contaran con asistencia sanitaria debido a las múltiples secuelas físicas y sicológicas”. Para los militares de carrera esa contención ya estuvo a disposición por ser profesionales, además de pensiones e indemnizaciones.

“Todos los combatientes sin distinción pasaron por iguales peligros y padecimientos, pero muy distinto fue la situación al regreso: los conscriptos se encontraron en un casi total estado de abandono del Estado, y los profesionales gozaban de la asistencia necesaria. La ley provincial intentó paliar esa situación, de modo que no existió ni fin inconfesable ni ambición desmedida sino la intención de reparar una iniquidad”.

Las condiciones laborales y sociales existían entre las jerarquías militares antes y después del conflicto. “No guardaban ninguna equivalencia pues unos volvieron a la vida civil con las dificultades que implicaba, mientras que los otros sin perder su condición de militar efectivo o retirado, gozaron de los beneficios que esa condición les brindaba”.

El objeto de la ley no fue un subsidio a “todos los combatientes héroes”, sino a aquellos en vulnerabilidad socioeconómica. “Se distinguió entre quienes optaron de manera voluntaria y profesional por un servicio a la Nación rentado o bien con haber jubilatorio y beneficios de obras sociales, y aquellos movilizados de forma compulsiva y que a su regreso no gozaron de esos derechos”.

La pensión social no fue una medalla sino que atendió necesidades. “Fue una compensación a un subconjunto de potenciales beneficiarios en situación de desigualdad respecto de los militares profesionales”.

Al decidir, el STJ aclaró que no están en discusión “los padecimientos de oficiales, suboficiales y soldados, durante y después de la contienda”. Sufrimientos, privaciones, peligros y riesgos no distinguieron jerarquías. Pero cuando llegó la paz, la atención del Estado no fue igual para todos. “Mientras los militares profesionales disponían de un plexo legal protector de su profesión, ya fuese que optaren por continuar la función militar o bien se acogiesen al retiro, los soldados conscriptos carecieron, en lo inmediato, de tal manera de tuición, configurándose una evidente desigualdad jurídica. Padecieron los defectos de la desigualdad ya que las oportunidades fácticas y jurídicas de unos y otros eran, a no dudarlo, muy diferentes”.

La ley no fue un mero homenaje sino que apuntó a extender los beneficios de la seguridad social “a las víctimas más vulnerables”. El Superior consideró que la pensión “suplió salarios o pensiones de retiro y los beneficios de contar con una obra social de la que goza el militar”.

El Estado fallaría en hacer efectiva la igualdad social “si dejara desamparados a los miembros de dicho sector ´desaventajado´, no cabiendo presumir que los militares de carrera se encuentren en las mismas condiciones de desventaja que los exconscriptos”.

Ya desmovilizados, los conscriptos “se reintegraron a la sociedad civil buscando ocupación laboral con la mengua que los presumibles daños físicos, psíquicos o morales que su participación en la contienda les haya provocado”. Los militares de carrera, en cambio, “volvieron a sus misiones específicas de tiempo de paz contando con un régimen remunerativo y previsional que los pondrá a salvo de la indigencia, aportándole buena dosis de seguridad”.

Al fallo lo firmaron Jorge Pfleger, Alejandro Panizzi, Daniel Rebagliati Russell, Aldo Luis De Cunto y Carlos Alberto Velázquez.

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21 AGO 2016 - 22:05

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de un grupo de oficiales y suboficiales veteranos de la Guerra de Malvinas, que reclamaron poder cobrar la “Pensión Honorífica Islas Malvinas”. En Chubut sólo la perciben los exconscriptos que no eran soldados profesionales, ya que la ley XVIII Nº 35 que creó el beneficio vitalicio en diciembre de 1995 excluyó a los militares de carrera. Se trata de 15 mil pesos por mes.

Según el reclamo que no prosperó, así escrita la norma viola el principio de igualdad ante la ley. Los militares que se quejaron son retirados o con baja voluntaria de la Armada Argentina y plantearon la inconstitucionalidad de la norma. “Es discriminatoria, exclusiva, arbitraria e irrazonable, al otorgar a unos los que niega a otros en similares circunstancias”, dijeron. Explicaron que excepto Corrientes y Chubut, ya 21 provincias otorgaron a oficiales y suboficiales iguales pensiones que a los conscriptos, ya que combatieron a la par.

“La exclusión de oficiales y suboficiales es una discriminación carente de razonabilidad, hostil y persecutoria”, advirtió la demanda. “Depara un beneficio indebido al serle otorgado a unos y negado a otros en iguales circunstancias”.

Los demandantes reconocieron que fueron a la guerra cobrando un salario por ser militares de profesión. “Pero no es menos cierto que los conscriptos también tenían una función militar de defensa de la patria y que por eso, aunque magra, también percibían una retribución. Las diferencias salariales entre rangos no pueden justificar la exclusión de los que, por jerarquía, percibían más”.

Al contestar la demanda, Provincia aclaró que tras la guerra, el trato que recibieron los conscriptos fue muy diferente al de sus superiores en cuanto a su situación social, laboral, previsional y de seguridad social. “Los verdaderos olvidados fueron los soldados y no los militares de carrera”.

Explicó que Chubut sancionó la ley de pensión provincial “para cubrir las necesidades de quienes no poseían acceso a la salud, seguridad social, pensión, jubilación, trabajo y salario, a diferencia de oficiales y suboficiales, empleados del Estado que gozaban de cobertura en dichos aspectos y que ni siquiera alegaron una situación de desamparo”. Los exconscriptos fueron a Malvinas “sin ser militares de profesión, percibiendo un salario mínimo a diferencia de los profesionales”.

“De ninguna manera hay igualdad entre un soldado conscripto y un oficial o suboficial: para un soldado, volver a la sociedad implicaba retomar o iniciar estudios, reasentarse en el seno de sus familias, encontrar trabajo, vivienda, ejercer sus derechos y obligaciones como cualquier ciudadano; fue necesario prever que contaran con asistencia sanitaria debido a las múltiples secuelas físicas y sicológicas”. Para los militares de carrera esa contención ya estuvo a disposición por ser profesionales, además de pensiones e indemnizaciones.

“Todos los combatientes sin distinción pasaron por iguales peligros y padecimientos, pero muy distinto fue la situación al regreso: los conscriptos se encontraron en un casi total estado de abandono del Estado, y los profesionales gozaban de la asistencia necesaria. La ley provincial intentó paliar esa situación, de modo que no existió ni fin inconfesable ni ambición desmedida sino la intención de reparar una iniquidad”.

Las condiciones laborales y sociales existían entre las jerarquías militares antes y después del conflicto. “No guardaban ninguna equivalencia pues unos volvieron a la vida civil con las dificultades que implicaba, mientras que los otros sin perder su condición de militar efectivo o retirado, gozaron de los beneficios que esa condición les brindaba”.

El objeto de la ley no fue un subsidio a “todos los combatientes héroes”, sino a aquellos en vulnerabilidad socioeconómica. “Se distinguió entre quienes optaron de manera voluntaria y profesional por un servicio a la Nación rentado o bien con haber jubilatorio y beneficios de obras sociales, y aquellos movilizados de forma compulsiva y que a su regreso no gozaron de esos derechos”.

La pensión social no fue una medalla sino que atendió necesidades. “Fue una compensación a un subconjunto de potenciales beneficiarios en situación de desigualdad respecto de los militares profesionales”.

Al decidir, el STJ aclaró que no están en discusión “los padecimientos de oficiales, suboficiales y soldados, durante y después de la contienda”. Sufrimientos, privaciones, peligros y riesgos no distinguieron jerarquías. Pero cuando llegó la paz, la atención del Estado no fue igual para todos. “Mientras los militares profesionales disponían de un plexo legal protector de su profesión, ya fuese que optaren por continuar la función militar o bien se acogiesen al retiro, los soldados conscriptos carecieron, en lo inmediato, de tal manera de tuición, configurándose una evidente desigualdad jurídica. Padecieron los defectos de la desigualdad ya que las oportunidades fácticas y jurídicas de unos y otros eran, a no dudarlo, muy diferentes”.

La ley no fue un mero homenaje sino que apuntó a extender los beneficios de la seguridad social “a las víctimas más vulnerables”. El Superior consideró que la pensión “suplió salarios o pensiones de retiro y los beneficios de contar con una obra social de la que goza el militar”.

El Estado fallaría en hacer efectiva la igualdad social “si dejara desamparados a los miembros de dicho sector ´desaventajado´, no cabiendo presumir que los militares de carrera se encuentren en las mismas condiciones de desventaja que los exconscriptos”.

Ya desmovilizados, los conscriptos “se reintegraron a la sociedad civil buscando ocupación laboral con la mengua que los presumibles daños físicos, psíquicos o morales que su participación en la contienda les haya provocado”. Los militares de carrera, en cambio, “volvieron a sus misiones específicas de tiempo de paz contando con un régimen remunerativo y previsional que los pondrá a salvo de la indigencia, aportándole buena dosis de seguridad”.

Al fallo lo firmaron Jorge Pfleger, Alejandro Panizzi, Daniel Rebagliati Russell, Aldo Luis De Cunto y Carlos Alberto Velázquez.


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