El juez Sergio Piñeda resolvió rechazar la posibilidad de acceso al instituto de suspensión de juicio a prueba para una persona imputada por dos hechos de abuso sexual simple en perjuicio de dos menores en Trelew y que fuera pedido hecho por la Defensa al que se opuso el Ministerio Público Fiscal.
En fecha 21 de septiembre, la defensora oficial Romina Rowlands planteó la aplicación de la suspensión de juicio a prueba a favor de su defendido, previsto en el artículo 76 bis y 49 del Código Procesal Penal, por entender que se daban requisitos objetivos y subjetivos, indicando que la calificación jurídica es de abuso sexual simple, dos hechos en modalidad de delito continuado y teniendo en cuenta que la pretensión punitiva no superará los cuatro años de prisión sin tener antecedentes condenatorios, destacó un parte de prensa de la Fiscalía de Trelew.
Por los motivos expuestos, la Defensa solicitó la aplicación del instituto indicado por el término de un año y seis meses, ofreciendo como reparación la realización de treinta horas comunitarias, dictándose además la prohibición de acercamiento a las menores víctimas.
Oposición fiscal
Entretanto, el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Silvia Pereira, se opuso a la aplicación de la suspensión de juicio a prueba, ya que la pena excede los tres años de prisión, la existencia de un concurso real de delitos, tratándose de dos víctimas menores y en la modalidad de delito continuado.
Asimismo, entrevistada la denunciante, manifestó que se opone a la implementación de este beneficio. Cabe destacar que la fiscalía citó jurisprudencia en ese sentido, aludiendo entre otros a lo determinado por el Superior Tribunal de Justicia en el caso: “Puertas Facundo”, donde se expidió indicando que la oposición del Ministerio Público Fiscal es vinculante.
Fundamentos y resolución
El magistrado explicó que para analizar este tipo de delito se debía tener en cuenta las obligaciones internacionales tendientes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, como así también las que protegen al niño de todo abuso físico y mental.
Agregó que el marco normativo lo sostienen la Convención Interamericana de Belem Do Pará, la Ley 26.485, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los derechos de los niños y la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Abuso sexual simple
Indicó que del hecho imputado en la acusación, el Ministerio Público Fiscal calificó provisoriamente constitutivo de delito de abuso sexual simple, dos hechos en concurso real, artículos 119 1er párrafo, 54 en la modalidad de delito continuado, artículo 55 contrario sensu del Código Penal, por haber sido cometido a dos personas menores de edad de 12 y 15 años, respectivamente.
La situación fáctica y tal como la encuadrara el Ministerio Público Fiscal, son actos que se corresponden con la definición de violencia contra la mujer, dada por la Convención de Belem do Pará, artículos 1ro. y 2do., como en la protección de los menores, en aras al interés superior del niño contenido en la Convención de los derechos del niño, en atención a que se trató de una conducta que causó un daño y sufrimiento sexual.
Señaló el juez Piñeda que debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de antecedentes, desaconseja la aplicación de la suspensión de juicio a prueba en caso de abuso sexual. Manifestó Piñeda no advertir que el ofrecimiento resarcitorio ofrecido por la defensa consistente en la realización de tareas comunitarias, pueda llegar a reparar el daño provocado en menores y fundamentalmente la oposición de las partes, especialmente la de la damnificada.
Por todo ello resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba realizado por el imputado, en el marco de los artículos 76 bis y 119 primer párrafo del Código Penal y 49 del Código Procesal Penal, dos hechos en concurso real, artículo 55 del Código Penal.#
El juez Sergio Piñeda resolvió rechazar la posibilidad de acceso al instituto de suspensión de juicio a prueba para una persona imputada por dos hechos de abuso sexual simple en perjuicio de dos menores en Trelew y que fuera pedido hecho por la Defensa al que se opuso el Ministerio Público Fiscal.
En fecha 21 de septiembre, la defensora oficial Romina Rowlands planteó la aplicación de la suspensión de juicio a prueba a favor de su defendido, previsto en el artículo 76 bis y 49 del Código Procesal Penal, por entender que se daban requisitos objetivos y subjetivos, indicando que la calificación jurídica es de abuso sexual simple, dos hechos en modalidad de delito continuado y teniendo en cuenta que la pretensión punitiva no superará los cuatro años de prisión sin tener antecedentes condenatorios, destacó un parte de prensa de la Fiscalía de Trelew.
Por los motivos expuestos, la Defensa solicitó la aplicación del instituto indicado por el término de un año y seis meses, ofreciendo como reparación la realización de treinta horas comunitarias, dictándose además la prohibición de acercamiento a las menores víctimas.
Oposición fiscal
Entretanto, el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Silvia Pereira, se opuso a la aplicación de la suspensión de juicio a prueba, ya que la pena excede los tres años de prisión, la existencia de un concurso real de delitos, tratándose de dos víctimas menores y en la modalidad de delito continuado.
Asimismo, entrevistada la denunciante, manifestó que se opone a la implementación de este beneficio. Cabe destacar que la fiscalía citó jurisprudencia en ese sentido, aludiendo entre otros a lo determinado por el Superior Tribunal de Justicia en el caso: “Puertas Facundo”, donde se expidió indicando que la oposición del Ministerio Público Fiscal es vinculante.
Fundamentos y resolución
El magistrado explicó que para analizar este tipo de delito se debía tener en cuenta las obligaciones internacionales tendientes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, como así también las que protegen al niño de todo abuso físico y mental.
Agregó que el marco normativo lo sostienen la Convención Interamericana de Belem Do Pará, la Ley 26.485, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los derechos de los niños y la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Abuso sexual simple
Indicó que del hecho imputado en la acusación, el Ministerio Público Fiscal calificó provisoriamente constitutivo de delito de abuso sexual simple, dos hechos en concurso real, artículos 119 1er párrafo, 54 en la modalidad de delito continuado, artículo 55 contrario sensu del Código Penal, por haber sido cometido a dos personas menores de edad de 12 y 15 años, respectivamente.
La situación fáctica y tal como la encuadrara el Ministerio Público Fiscal, son actos que se corresponden con la definición de violencia contra la mujer, dada por la Convención de Belem do Pará, artículos 1ro. y 2do., como en la protección de los menores, en aras al interés superior del niño contenido en la Convención de los derechos del niño, en atención a que se trató de una conducta que causó un daño y sufrimiento sexual.
Señaló el juez Piñeda que debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de antecedentes, desaconseja la aplicación de la suspensión de juicio a prueba en caso de abuso sexual. Manifestó Piñeda no advertir que el ofrecimiento resarcitorio ofrecido por la defensa consistente en la realización de tareas comunitarias, pueda llegar a reparar el daño provocado en menores y fundamentalmente la oposición de las partes, especialmente la de la damnificada.
Por todo ello resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba realizado por el imputado, en el marco de los artículos 76 bis y 119 primer párrafo del Código Penal y 49 del Código Procesal Penal, dos hechos en concurso real, artículo 55 del Código Penal.#