El Gobierno Provincial recuerda que sigue vigente el decreto N° 355 mediante el cual se establecen las condiciones de cumplimiento de las medidas preventivas por la pandemia de Covid-19. La medida regirá, en principio, hasta el próximo domingo 13 de junio.
Según confirmó a Jornada el ministro de Salud de Chubut, Fabián Puratich, la circulación de personas se restringe en el horario de 19:00 a 06:00 en los departamentos de Rawson (Rawson y Trelew), Escalante (Comodoro Rivadavia y Rada Tilly), Sarmiento (Sarmiento y Buen Pasto), Río Senguer (Alto Río Senguer, Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Ricardo Rojas, Facundo, Lago Blanco y Río Mayo), Futaleufú (Esquel, Cerro Centinela, Corcovado, Trevelin), Cushamen (Cushamen, Cholila, El Hoyo, El Maitén, Epuyén, Gualjaina, Lago Puelo) y Languiñeo (Tecka, Aldea Epulef, Carrenleufú, Colan Conhué y Paso del Sapo).
Están exceptuados de dar cumplimiento a dicha restricción, el personal afectado a actividades esenciales, a los fines de las tareas desarrolladas.
En el resto de los departamentos, se puede circular de lunes a jueves, entre las 6 y 0,30 horas del día siguiente; de viernes a domingo, entre las 6 y 1,30 horas del día siguiente.
El Gobierno Provincial recuerda que sigue vigente el decreto N° 355 mediante el cual se establecen las condiciones de cumplimiento de las medidas preventivas por la pandemia de Covid-19. La medida regirá, en principio, hasta el próximo domingo 13 de junio.
Según confirmó a Jornada el ministro de Salud de Chubut, Fabián Puratich, la circulación de personas se restringe en el horario de 19:00 a 06:00 en los departamentos de Rawson (Rawson y Trelew), Escalante (Comodoro Rivadavia y Rada Tilly), Sarmiento (Sarmiento y Buen Pasto), Río Senguer (Alto Río Senguer, Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Ricardo Rojas, Facundo, Lago Blanco y Río Mayo), Futaleufú (Esquel, Cerro Centinela, Corcovado, Trevelin), Cushamen (Cushamen, Cholila, El Hoyo, El Maitén, Epuyén, Gualjaina, Lago Puelo) y Languiñeo (Tecka, Aldea Epulef, Carrenleufú, Colan Conhué y Paso del Sapo).
Están exceptuados de dar cumplimiento a dicha restricción, el personal afectado a actividades esenciales, a los fines de las tareas desarrolladas.
En el resto de los departamentos, se puede circular de lunes a jueves, entre las 6 y 0,30 horas del día siguiente; de viernes a domingo, entre las 6 y 1,30 horas del día siguiente.