Ordenan a una obra social cubrir una cirugía reparadora en una mama

No quería pagarlo por considerarlo un “tratamiento estético”. La Justicia dijo que estaba en riesgo la salud de la amparista.

11 OCT 2021 - 21:26 | Actualizado

Una jueza de Familia de Comodoro Rivadavia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó dar cobertura a una mujer que requería una cirugía reparadora. La obra social había rechazado atender el caso por considerarlo un tratamiento estético.

Guillermina Sosa, magistrada en cuestión, se declaró incompetente en el planteo de fondo pero ordenó dar cobertura integral, todo desde un enfoque de perspectiva de género. De este modo la obra social deberá cubrir la intervención quirúrgica y la atención médica pre y post quirúrgica de una mujer a la cual le había sido negado dicho beneficio.

Es una joven diagnosticada con gigantomasia bilateral, con crecimiento mayor de una de sus mamas, la cual requirió a la obra social la cobertura de la intervención quirúrgica mastoplastia bilateral y la atención médica. Le fue denegada por la empresa de salud que entendía que era una intervención de tipo estética.

La jueza Sosa, con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Superior Tribunal de Justicia y la Cámara de Apelaciones de Comodoro, ordenó la remisión a la Justicia Federal. Pero al mismo tiempo ordenó a la demandada la inmediata cobertura integral a la intervención quirúrgica y atención médica, según el parte de prensa de la Agencia de Comunicación Judicial.

“Esta perspectiva de vulnerabilidad de clara raigambre convencional implica que cuando mayor sea la exposición del sujeto a la situación de fragilidad mayor será el deber del Estado de dictar las normas positivas o fomentar las prácticas necesarias para lograr la protección de las personas, evitar o mitigar el daño al que se encuentran mayormente expuestas”, expuso la magistrada, que citó doctrina, jurisprudencia aplicable y normativa constitucional y convencional en materia de derechos humanos, entre ellos la Convención CEDAW.

En ese contexto señala que “no obstante lo antes dispuesto en relación a la competencia y, en atención a la naturaleza de los derechos puestos en juego corresponde dar tratamiento a la medida cautelar peticionada por la parte actora”.

También señala que “independientemente del tipo de cirugía (estética o reparadora) que se reclame es preciso analizar los efectos concretos que la omisión de su realización implica para la vida de la peticionante.

El fallo, publicado en el Observatorio de Decisiones Judiciales con Perspectiva de Género de la Oficina de la Mujer y de Violencia de Género del STJ de Chubut, expresa en uno de sus párrafos que de “lo expuesto aparece como un agravio susceptible de lesionar no sólo la salud de la amparista entendida ésta de conformidad con lo conceptualizado por la Organización Mundial de la Salud, esto es, un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades sino y, sobre todo, su derecho a una vida digna y en plenitud” y menciona que “en este sentido, el abordaje con perspectiva de género no puede soslayar lo errado de equiparar cuestiones relacionadas con las mamas de la solicitante a tratamientos estéticos”.

La sentencia sostiene que la Organización Panamericana de la Salud ha afirmado que la desfiguración debido a distintas patologías, entre las que cita la lepra y la oncocercosis, “suscita un mayor rechazo de la sociedad si quien la padece es una mujer, como consecuencia de la conexión entre la belleza física y el valor de una mujer. Sin embargo, el agrandamiento del escroto y los testículos causado por la filariasis es socialmente más perjudicial para los hombres que la hipertrofia mamaria del mismo origen en la mujer”.

“En definitiva, ambas situaciones son perjudiciales e implican un detrimento de la persona en su derecho a la salud. Va de suyo que ambos supuestos merecen igual tratamiento excediendo éste el mero deseo de belleza y erigiéndose en necesario para la vida digna de la persona”, concluye el fallo.

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11 OCT 2021 - 21:26

Una jueza de Familia de Comodoro Rivadavia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó dar cobertura a una mujer que requería una cirugía reparadora. La obra social había rechazado atender el caso por considerarlo un tratamiento estético.

Guillermina Sosa, magistrada en cuestión, se declaró incompetente en el planteo de fondo pero ordenó dar cobertura integral, todo desde un enfoque de perspectiva de género. De este modo la obra social deberá cubrir la intervención quirúrgica y la atención médica pre y post quirúrgica de una mujer a la cual le había sido negado dicho beneficio.

Es una joven diagnosticada con gigantomasia bilateral, con crecimiento mayor de una de sus mamas, la cual requirió a la obra social la cobertura de la intervención quirúrgica mastoplastia bilateral y la atención médica. Le fue denegada por la empresa de salud que entendía que era una intervención de tipo estética.

La jueza Sosa, con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Superior Tribunal de Justicia y la Cámara de Apelaciones de Comodoro, ordenó la remisión a la Justicia Federal. Pero al mismo tiempo ordenó a la demandada la inmediata cobertura integral a la intervención quirúrgica y atención médica, según el parte de prensa de la Agencia de Comunicación Judicial.

“Esta perspectiva de vulnerabilidad de clara raigambre convencional implica que cuando mayor sea la exposición del sujeto a la situación de fragilidad mayor será el deber del Estado de dictar las normas positivas o fomentar las prácticas necesarias para lograr la protección de las personas, evitar o mitigar el daño al que se encuentran mayormente expuestas”, expuso la magistrada, que citó doctrina, jurisprudencia aplicable y normativa constitucional y convencional en materia de derechos humanos, entre ellos la Convención CEDAW.

En ese contexto señala que “no obstante lo antes dispuesto en relación a la competencia y, en atención a la naturaleza de los derechos puestos en juego corresponde dar tratamiento a la medida cautelar peticionada por la parte actora”.

También señala que “independientemente del tipo de cirugía (estética o reparadora) que se reclame es preciso analizar los efectos concretos que la omisión de su realización implica para la vida de la peticionante.

El fallo, publicado en el Observatorio de Decisiones Judiciales con Perspectiva de Género de la Oficina de la Mujer y de Violencia de Género del STJ de Chubut, expresa en uno de sus párrafos que de “lo expuesto aparece como un agravio susceptible de lesionar no sólo la salud de la amparista entendida ésta de conformidad con lo conceptualizado por la Organización Mundial de la Salud, esto es, un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades sino y, sobre todo, su derecho a una vida digna y en plenitud” y menciona que “en este sentido, el abordaje con perspectiva de género no puede soslayar lo errado de equiparar cuestiones relacionadas con las mamas de la solicitante a tratamientos estéticos”.

La sentencia sostiene que la Organización Panamericana de la Salud ha afirmado que la desfiguración debido a distintas patologías, entre las que cita la lepra y la oncocercosis, “suscita un mayor rechazo de la sociedad si quien la padece es una mujer, como consecuencia de la conexión entre la belleza física y el valor de una mujer. Sin embargo, el agrandamiento del escroto y los testículos causado por la filariasis es socialmente más perjudicial para los hombres que la hipertrofia mamaria del mismo origen en la mujer”.

“En definitiva, ambas situaciones son perjudiciales e implican un detrimento de la persona en su derecho a la salud. Va de suyo que ambos supuestos merecen igual tratamiento excediendo éste el mero deseo de belleza y erigiéndose en necesario para la vida digna de la persona”, concluye el fallo.


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