Asesinato del español: condenaron a 17 años de prisión a Sergio Solís y a 7 años a Nadia Kesen

Así lo decidió un tribunal compuesto por tres jueces. La condena aún no está firme, por lo que la exmujer de la víctima puede continuar en prisión domiciliaria junto a la hija que había tenido con Domingo Expósito Moreno, protagonista involuntaria del móvil del asesinato ocurrido en 2014.

14 OCT 2016 - 20:40 | Actualizado

Los jueces Mariano Nicosia, Jorge Odorisio y Daniela Arcuri resolvieron por unanimidad condenar a Sergio Solís y a Nadia Kesen a 17 y 7 años de prisión, respectivamente, por el asesinato del español Domingo Expósito Moreno, en Comodoro Rivadavia el 25 de junio del 2014.
En la parte dispositiva del fallo, los magistrados le aplicaron la pena a Solís como autor penalmente responsable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de autor y a Kesen de partícipe secundaria en el homicidio de Moreno. Asimismo, mantuvieron la prisión preventiva que viene cumpliendo Solís y el arresto domiciliario de Kesen, hasta que la sentencia quede firme.
El tribunal -para emitir el fallo- consideró respecto a Solís como circunstancia agravante la “naturaleza de la acción emprendida, la planificación del hecho, estacionado con las luces apagadas y el motor encendido, abordando  sorpresivamente a la víctima”. El medio empleado para cometer el hecho, una Magnum 44, con la cual efectuó cinco disparos. Cuatro de ellos impactan en la víctima y uno por la espalda. 
También tuvieron en cuenta el peligro causado a terceros por el riesgo a los vecinos y a la pareja de Expósito Moreno y su hijo. La extensión del daño causado por la pérdida de la figura paterna por parte de la niña África. El incumplimiento de la justicia y de la restitución de la menor a España. “Las condiciones personales de Solís como hombre maduro, padre de tres niños, debió motivarse en la norma”.
Como atenuante, los jueces consideraron la falta de antecedentes penales de Solís y que es padre de tres niños pequeños, la trascendencia mínima de la pena a terceros. 
Por todo ello, decidieron apartarse del mínimo legal y condenar a Sergio Solís a la pena de 17 años de prisión y mantener su prisión preventiva, ya que en virtud de la pena impuesta se presume su fuga; también para asegurar el cumplimiento de la ley penal, sostuvo un comunicado de prensa de la Fiscalía de Comodoro Rivadavia.

Aportes psíquicos

Respecto de Nadia Kesen, decidieron como agravantes la conducta desarrollada por su participación secundaria del homicidio, realizando aportes intelectuales y psíquicos. 
La extensión del daño causado a la niña África, como el irremediable dolor de la pérdida de la vida paterna y la participación de su madre y que ello seguramente causará un “daño psíquico inconmensurable” en la niña, sostuvo el parte de prensa. 
Respecto de las condiciones personales de Kesen, consideraron como agravante “su edad madura, que tenía un oficio, acceso a educación y bienes culturales diversos, es decir tenía mejores herramientas para motivarse en la norma”. 
Al colaborar con la muerte de la víctima buscó frustrar el viaje de su hija a España, ese fue el móvil del crimen y que el resguardo para su hija no justifica su conducta de obrar por un móvil espurio o perverso. 
Como atenuantes los jueces consideraron la falta de antecedentes penales de Kesen y la no trascendencia de la pena para terceros, la niña. Causaría en la niña mayor dolor alejándola de su madre por un tiempo excesivo y la solución del conflicto no debe soslayar el mantener el vínculo con su madre, sostuvieron los jueces. La pena a imponer a Kesen no debe perder como víctima a la niña. Por todo ello establecieron la pena de 7 años de prisión para Nadia Kesen y el mantenimiento de su arresto domiciliario “hasta que el decisorio pase en calidad de cosa juzgada”.
Estuvo presente el fiscal general  Adrián Cabral y la querella -en representación de Carolina Gaya y los padres de la víctima presentes en la sala- fue ejercida por Sergio Romero. La defensa de Kesen la llevó Guillermo Iglesias y la de Solís Lucía Pettinari, respectivamente.#

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14 OCT 2016 - 20:40

Los jueces Mariano Nicosia, Jorge Odorisio y Daniela Arcuri resolvieron por unanimidad condenar a Sergio Solís y a Nadia Kesen a 17 y 7 años de prisión, respectivamente, por el asesinato del español Domingo Expósito Moreno, en Comodoro Rivadavia el 25 de junio del 2014.
En la parte dispositiva del fallo, los magistrados le aplicaron la pena a Solís como autor penalmente responsable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de autor y a Kesen de partícipe secundaria en el homicidio de Moreno. Asimismo, mantuvieron la prisión preventiva que viene cumpliendo Solís y el arresto domiciliario de Kesen, hasta que la sentencia quede firme.
El tribunal -para emitir el fallo- consideró respecto a Solís como circunstancia agravante la “naturaleza de la acción emprendida, la planificación del hecho, estacionado con las luces apagadas y el motor encendido, abordando  sorpresivamente a la víctima”. El medio empleado para cometer el hecho, una Magnum 44, con la cual efectuó cinco disparos. Cuatro de ellos impactan en la víctima y uno por la espalda. 
También tuvieron en cuenta el peligro causado a terceros por el riesgo a los vecinos y a la pareja de Expósito Moreno y su hijo. La extensión del daño causado por la pérdida de la figura paterna por parte de la niña África. El incumplimiento de la justicia y de la restitución de la menor a España. “Las condiciones personales de Solís como hombre maduro, padre de tres niños, debió motivarse en la norma”.
Como atenuante, los jueces consideraron la falta de antecedentes penales de Solís y que es padre de tres niños pequeños, la trascendencia mínima de la pena a terceros. 
Por todo ello, decidieron apartarse del mínimo legal y condenar a Sergio Solís a la pena de 17 años de prisión y mantener su prisión preventiva, ya que en virtud de la pena impuesta se presume su fuga; también para asegurar el cumplimiento de la ley penal, sostuvo un comunicado de prensa de la Fiscalía de Comodoro Rivadavia.

Aportes psíquicos

Respecto de Nadia Kesen, decidieron como agravantes la conducta desarrollada por su participación secundaria del homicidio, realizando aportes intelectuales y psíquicos. 
La extensión del daño causado a la niña África, como el irremediable dolor de la pérdida de la vida paterna y la participación de su madre y que ello seguramente causará un “daño psíquico inconmensurable” en la niña, sostuvo el parte de prensa. 
Respecto de las condiciones personales de Kesen, consideraron como agravante “su edad madura, que tenía un oficio, acceso a educación y bienes culturales diversos, es decir tenía mejores herramientas para motivarse en la norma”. 
Al colaborar con la muerte de la víctima buscó frustrar el viaje de su hija a España, ese fue el móvil del crimen y que el resguardo para su hija no justifica su conducta de obrar por un móvil espurio o perverso. 
Como atenuantes los jueces consideraron la falta de antecedentes penales de Kesen y la no trascendencia de la pena para terceros, la niña. Causaría en la niña mayor dolor alejándola de su madre por un tiempo excesivo y la solución del conflicto no debe soslayar el mantener el vínculo con su madre, sostuvieron los jueces. La pena a imponer a Kesen no debe perder como víctima a la niña. Por todo ello establecieron la pena de 7 años de prisión para Nadia Kesen y el mantenimiento de su arresto domiciliario “hasta que el decisorio pase en calidad de cosa juzgada”.
Estuvo presente el fiscal general  Adrián Cabral y la querella -en representación de Carolina Gaya y los padres de la víctima presentes en la sala- fue ejercida por Sergio Romero. La defensa de Kesen la llevó Guillermo Iglesias y la de Solís Lucía Pettinari, respectivamente.#


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