Divorcio: deberá pagar una cuota mensual a su ex y la cobertura de la obra social por dos años

Al inicio de la relación matrimonial “y por pedido del padre de sus hijos”, la mujer dejó de trabajar para que él pueda estudiar y realizar su carrera bancaria. Expresó que por dicho motivo hoy se encuentra fuera del mercado laboral, en desventaja por no estar preparada y sin chancesde sostenerse.

11 FEB 2021 - 20:51 | Actualizado

La Cámara de Apelaciones de Trelew revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar a un pedido de compensación económica de una mujer con el objetivo de paliar las dificultades financieras generadas del divorcio con su expareja.

La resolución ordena el pago de una suma fija mensual por el plazo de dos años, además de mantener la cobertura de la obra social a la demandante por el mismo plazo.

En esta resolución, las Dras. Florencia Cordon Ferrando y Natalia Spoturno hicieron lugar a un recurso de apelación presentado contra un fallo de primera instancia que rechazaba un pedido de compensación económica.

La demandante aseguraba que al inicio de la relación matrimonial “y por pedido del padre de sus hijos dejó de trabajar para que él pueda estudiar y realizar su carrera bancaria”.

Adujo que durante toda la convivencia conyugal postergó sus estudios y su trabajo para dedicarse por completo a la crianza y cuidado de los niños, desempeñando tareas de ama de casa.

Expresó que por dicho motivo hoy se encuentra fuera del mercado laboral y en desventaja por no estar preparada, sin posibilidad de solventar sus necesidades”, a lo que suman problemas de salud que requieren un tratamiento costoso.

Compensación

Tras analizar los detalles del caso, la jueza Florencia Cordon Ferrando sostuvo que “lo expuesto es suficiente para que sea procedente la compensación económica peticionada a fin de subsanar las dificultades o desventajas en orden a las posibilidades de un desenvolvimiento laboral más o menos autónomo de la mujer” y afirmó en otro párrafo de su voto que situaciones como las que se presentan en este expediente son las que han justificado en nuestro país “la existencia del instituto de la compensación económica”.

La magistrada tuvo en cuenta a la hora de “la inexistencia de bienes comunes de importancia para repartir que puedan recomponer el desequilibrio existente respecto a las potencialidades futuras y consideró que el uso y probable atribución judicial de la vivienda a la actora no alcanza para compensarlo”, detalló una gacetilla de la Agencia de Comunicaciòn Judicial.

Sensibilidad de género

La presidenta del cuerpo afirmó que “en este tipo de casos se requiere un análisis más meduloso y delicado de las circunstancias concretas del caso, y debe seguirse, para resolver esta temática, una visión amplia, un criterio realista y juzgar con perspectiva, o mejor dicho, sensibilidad de género”, de acuerdo a lo que establecen la Constitución Nacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas –CEDAW por su sigla en inglés - y Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley 26.485).

En cuanto a la figura de la compensación económica, la Dra. Sportuno citó que se trata de “un mecanismo destinado a neutralizar o atenuar el desequilibrio que alguno de los cónyuges o de los miembros de una unión convivencial pueda experimentar a causa de la ruptura del matrimonio o de la convivencia de hecho”.

Planteo de fondo

En cuanto al planteo de fondo, citó la jueza que en el preámbulo de la CEDAW se tiene presente “el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, sosteniendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer”.

Así, se considera a la compensación económica “como un recurso que aporta perspectiva de género al ordenamiento jurídico y que consiste concretamente en paliar una asimetría patrimonial que tuvo como causa adecuada al matrimonio/unión convivencial o al fin de estos”.

Sobre el caso particular, consideró que “procede la compensación económica puesto que es evidente que el marido se benefició al haberse enfocado su esposa en los requerimientos de la familia.

No abrigo duda alguna que esta circunstancia le permitió al cónyuge ahora demandado volcarse con una dedicación mayor y con el máximo de su energía a las exigencias de su trabajo”.#

11 FEB 2021 - 20:51

La Cámara de Apelaciones de Trelew revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar a un pedido de compensación económica de una mujer con el objetivo de paliar las dificultades financieras generadas del divorcio con su expareja.

La resolución ordena el pago de una suma fija mensual por el plazo de dos años, además de mantener la cobertura de la obra social a la demandante por el mismo plazo.

En esta resolución, las Dras. Florencia Cordon Ferrando y Natalia Spoturno hicieron lugar a un recurso de apelación presentado contra un fallo de primera instancia que rechazaba un pedido de compensación económica.

La demandante aseguraba que al inicio de la relación matrimonial “y por pedido del padre de sus hijos dejó de trabajar para que él pueda estudiar y realizar su carrera bancaria”.

Adujo que durante toda la convivencia conyugal postergó sus estudios y su trabajo para dedicarse por completo a la crianza y cuidado de los niños, desempeñando tareas de ama de casa.

Expresó que por dicho motivo hoy se encuentra fuera del mercado laboral y en desventaja por no estar preparada, sin posibilidad de solventar sus necesidades”, a lo que suman problemas de salud que requieren un tratamiento costoso.

Compensación

Tras analizar los detalles del caso, la jueza Florencia Cordon Ferrando sostuvo que “lo expuesto es suficiente para que sea procedente la compensación económica peticionada a fin de subsanar las dificultades o desventajas en orden a las posibilidades de un desenvolvimiento laboral más o menos autónomo de la mujer” y afirmó en otro párrafo de su voto que situaciones como las que se presentan en este expediente son las que han justificado en nuestro país “la existencia del instituto de la compensación económica”.

La magistrada tuvo en cuenta a la hora de “la inexistencia de bienes comunes de importancia para repartir que puedan recomponer el desequilibrio existente respecto a las potencialidades futuras y consideró que el uso y probable atribución judicial de la vivienda a la actora no alcanza para compensarlo”, detalló una gacetilla de la Agencia de Comunicaciòn Judicial.

Sensibilidad de género

La presidenta del cuerpo afirmó que “en este tipo de casos se requiere un análisis más meduloso y delicado de las circunstancias concretas del caso, y debe seguirse, para resolver esta temática, una visión amplia, un criterio realista y juzgar con perspectiva, o mejor dicho, sensibilidad de género”, de acuerdo a lo que establecen la Constitución Nacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas –CEDAW por su sigla en inglés - y Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley 26.485).

En cuanto a la figura de la compensación económica, la Dra. Sportuno citó que se trata de “un mecanismo destinado a neutralizar o atenuar el desequilibrio que alguno de los cónyuges o de los miembros de una unión convivencial pueda experimentar a causa de la ruptura del matrimonio o de la convivencia de hecho”.

Planteo de fondo

En cuanto al planteo de fondo, citó la jueza que en el preámbulo de la CEDAW se tiene presente “el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, sosteniendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer”.

Así, se considera a la compensación económica “como un recurso que aporta perspectiva de género al ordenamiento jurídico y que consiste concretamente en paliar una asimetría patrimonial que tuvo como causa adecuada al matrimonio/unión convivencial o al fin de estos”.

Sobre el caso particular, consideró que “procede la compensación económica puesto que es evidente que el marido se benefició al haberse enfocado su esposa en los requerimientos de la familia.

No abrigo duda alguna que esta circunstancia le permitió al cónyuge ahora demandado volcarse con una dedicación mayor y con el máximo de su energía a las exigencias de su trabajo”.#


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