El Gobierno reglamentó las PASO en Chubut

Se establecen las condiciones básicas para presentarse a la elección, conformar las alianzas y el sistema de financiamiento para los partidos políticos.

09 JUN 2015 - 22:16 | Actualizado

Mediante un decreto en el Boletín Oficial del día 2 de junio, el Gobierno Provincial reglamentó las PASO en Chubut. Con un total de 30 artículos, se establecen las normas electorales dentro de la Ley XII Nº9 de Partidos Políticos.

Se establecen las bases para la presentación de cada una de las agrupaciones políticas con sus avales, las características que deberán tener las boletas en el cuarto oscuro y lo atinente a la conformación de alianzas y adhesiones a las diferentes categorías que se pondrán en juego en agosto y posteriormente en las Generales de octubre.

En los primeros 4 artículos se marcan las pautas básicas para poder presentarse a la elección, teniendo en cuenta la rendición de los avales, la no duplicación de los mismos, así como la designación de los apoderados, y las medidas que deberán tener las boletas.

Alianzas

A partir del Artículo 5, se comienza a delinear lo estrictamente político, definiendo cómo se realizarán las alianzas, aquellas adhesiones de fuerzas políticas que están prohibidas y cómo se podrán hacer los armados internos en casa de una misma agrupación que tenga diferentes líneas en competencia.

El Artículo 5 marca que “en las elecciones primarias, las alianzas deberán establecerse para todas las categorías en que las agrupaciones políticas participen. Los partidos políticos no podrán presentarse con listas diferentes a las de la alianza que integran, no admitiéndose la coexistencia de listas”.

Por su parte, el punto número 6, detalla: “Prohíbese el pacto de adhesión de boletas entre diferentes agrupaciones políticas”.

Más adelante (artículo 7) se prevé que “las distintas listas internas de las agrupaciones políticas podrán pactar la adhesión de boletas de distintas categorías, debiendo observarse el siguiente orden de prelación: Gobernador y Vice, Diputados Provinciales, Consejo de la Magistratura, Intendente, Concejales, Tribunal de Cuentas”.

Se agrega la respecto que “dentro de una misma agrupación política, una lista de candidatos de una categoría puede tener adherida una o más listas de candidatos de categorías posteriores. Asimismo, ninguna lista de candidatos puede tener adherida más de una lista de candidatos de prelación anterior. Cuando se realicen elecciones primarias simultáneas con las elecciones primarias nacionales, en las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Parlamentarios de Mercosur, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, las boletas de categorías provinciales de cada lista interna sólo podrá ir adherida a la o las boletas de las líneas internas de cada categoría de cargos nacionales, siempre dentro de la misma agrupación de la que forma parte”.

También están las disposiciones para cuando se llegue a las Generales de octubre. Haciendo un salto hasta el Artículo 9, se afirma: “Para las elecciones generales, las agrupaciones políticas podrán realizar acuerdos de adhesión de boletas de diferentes categorías con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias”.

Financiamiento electoral

Luego se explicita lo que atañe al financiamiento electoral y los mecanismos a través de los cuales serán repartidos los fondos para cada uno de los partidos políticos. De este modo El depósito de los recursos deberá realizarse en una cuenta especial del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte, exclusiva para estos fines, en el Banco del Chubut S.A.

Así , el Ministerio de Gobierno será el órgano que efectuará el cálculo de los aportes previstos en el artículo 56° de la Ley XII N° 9 disponiendo su distribución a las agrupaciones políticas, previa deducción de los montos que correspondan en virtud de multas (capital e intereses) y otras deudas que tales agrupaciones mantuvieren con el fondo partidario permanente.

En cuanto a los aportes privados, los mismos deberán efectuarse “mediante transferencias bancarias, depósito bancario de cheque, trasferencias electrónica o cualquier otro medio que permita la identificación del aportante y el ingreso de los fondos en la cuenta bancaria de la agrupación política. Cuando fuera en efectivo, deberá entregarse un recibo, con número de CUIT o CUIL e identificación fiscal del aportante y depositarse los fondos en la cuenta bancaria”.#

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09 JUN 2015 - 22:16

Mediante un decreto en el Boletín Oficial del día 2 de junio, el Gobierno Provincial reglamentó las PASO en Chubut. Con un total de 30 artículos, se establecen las normas electorales dentro de la Ley XII Nº9 de Partidos Políticos.

Se establecen las bases para la presentación de cada una de las agrupaciones políticas con sus avales, las características que deberán tener las boletas en el cuarto oscuro y lo atinente a la conformación de alianzas y adhesiones a las diferentes categorías que se pondrán en juego en agosto y posteriormente en las Generales de octubre.

En los primeros 4 artículos se marcan las pautas básicas para poder presentarse a la elección, teniendo en cuenta la rendición de los avales, la no duplicación de los mismos, así como la designación de los apoderados, y las medidas que deberán tener las boletas.

Alianzas

A partir del Artículo 5, se comienza a delinear lo estrictamente político, definiendo cómo se realizarán las alianzas, aquellas adhesiones de fuerzas políticas que están prohibidas y cómo se podrán hacer los armados internos en casa de una misma agrupación que tenga diferentes líneas en competencia.

El Artículo 5 marca que “en las elecciones primarias, las alianzas deberán establecerse para todas las categorías en que las agrupaciones políticas participen. Los partidos políticos no podrán presentarse con listas diferentes a las de la alianza que integran, no admitiéndose la coexistencia de listas”.

Por su parte, el punto número 6, detalla: “Prohíbese el pacto de adhesión de boletas entre diferentes agrupaciones políticas”.

Más adelante (artículo 7) se prevé que “las distintas listas internas de las agrupaciones políticas podrán pactar la adhesión de boletas de distintas categorías, debiendo observarse el siguiente orden de prelación: Gobernador y Vice, Diputados Provinciales, Consejo de la Magistratura, Intendente, Concejales, Tribunal de Cuentas”.

Se agrega la respecto que “dentro de una misma agrupación política, una lista de candidatos de una categoría puede tener adherida una o más listas de candidatos de categorías posteriores. Asimismo, ninguna lista de candidatos puede tener adherida más de una lista de candidatos de prelación anterior. Cuando se realicen elecciones primarias simultáneas con las elecciones primarias nacionales, en las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Parlamentarios de Mercosur, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, las boletas de categorías provinciales de cada lista interna sólo podrá ir adherida a la o las boletas de las líneas internas de cada categoría de cargos nacionales, siempre dentro de la misma agrupación de la que forma parte”.

También están las disposiciones para cuando se llegue a las Generales de octubre. Haciendo un salto hasta el Artículo 9, se afirma: “Para las elecciones generales, las agrupaciones políticas podrán realizar acuerdos de adhesión de boletas de diferentes categorías con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias”.

Financiamiento electoral

Luego se explicita lo que atañe al financiamiento electoral y los mecanismos a través de los cuales serán repartidos los fondos para cada uno de los partidos políticos. De este modo El depósito de los recursos deberá realizarse en una cuenta especial del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte, exclusiva para estos fines, en el Banco del Chubut S.A.

Así , el Ministerio de Gobierno será el órgano que efectuará el cálculo de los aportes previstos en el artículo 56° de la Ley XII N° 9 disponiendo su distribución a las agrupaciones políticas, previa deducción de los montos que correspondan en virtud de multas (capital e intereses) y otras deudas que tales agrupaciones mantuvieren con el fondo partidario permanente.

En cuanto a los aportes privados, los mismos deberán efectuarse “mediante transferencias bancarias, depósito bancario de cheque, trasferencias electrónica o cualquier otro medio que permita la identificación del aportante y el ingreso de los fondos en la cuenta bancaria de la agrupación política. Cuando fuera en efectivo, deberá entregarse un recibo, con número de CUIT o CUIL e identificación fiscal del aportante y depositarse los fondos en la cuenta bancaria”.#


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