Ruidos molestos: templo evangélico de Esquel le deberá pagar $ 120 mil a una vecina

La iglesia durante varios años perturbó la vida cotidiana de la mujer con cánticos y ceremonias en horas de descanso. Dos jueces le dieron la razón.

27 MAR 2016 - 21:19 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Una iglesia evangélica de Esquel deberá pagarle 120 mil pesos por daño moral a una vecina, que se había quejado porque las ceremonias religiosas no la dejaban vivir en paz. La situación duró al menos diez años. Cansada, demandó a los responsables de la Iglesia Asociación Misión Evangélica. Al fallo lo firmaron los jueces Günther Flass y Jorge Früchtenicht.

De acuerdo a la sentencia, la mujer “padeció una injusta inmisión de ruidos, más allá de lo tolerable y por un plazo larguísimo de tiempo”. Una pericia psicológica concluyó: “Hay un estado de angustia, sufrimiento y rigidez subjetiva atribuible al conflicto, que es actual pero que tiene una larga historia”. Esto produjo, según el médico que la revisó, una alteración de la personalidad con “marcada inseguridad, dependencia y ansiedad”. Para los camaristas es claro que el padecimiento moral que generaron los ruidos religiosos fue “superlativo”.

El fallo de primera instancia había condenado a la iglesia a pagar 60 mil pesos. Pero para resarcir el daño la pena se elevó a 120.000 “teniendo en cuenta el tiempo por el cual se prolongó el padecimiento, la gravedad del mismo y las lesiones psicológicas que produjo”.

Hubo un dato decisivo: la Municipalidad ya había sancionado a los responsables del templo por ruidos molestos. Los testigos ratificaron, por ejemplo, el alto volumen de música que se propalaba. “Esas inmisiones generan quejas, muchas de ellas concluidas con actuaciones municipales y policiales”, dijeron los jueces. Cuando la Iglesia hace ceremonias no se puede hablar porque desde la casa de la vecina afectada, se escucha como si estuvieran dentro del templo. En más de una ocasión los cánticos se escuchaban entre las 12.30 y la 1. “Todo ello excede lo que un vecino debe tolerar normalmente aún en un ámbito urbano”.

La Iglesia apeló pero no demostró haber bajado el volumen de sus actividades religiosas. Argumentó que contaba con habilitación municipal del salón como templo y que según una inspección de 2009, el daño había cesado pues ese año la emanación sonora se había reducido a 54,3 decibeles. La Cámara opinó distinto: “Quedó perfectamente acreditado que la demandada incumplió su obligación y que el incumplimiento se extendió en el tiempo, aproximadamente por casi diez años”.

Hubo tareas de aislación pero continuaron las quejas de vecinos por emanaciones de ruidos.

Según las evidencias del expediente, los ruidos persistieron hasta la época de presentación de la demanda. “Fue una reedición continuada del perjuicio sin agotarse en un momento determinado”.

En este sentido, “los ruidos que motivaron la demanda excedieron la normal tolerancia entre vecinos y esto necesariamente importa una molestia con aptitud suficiente para provocar un padecimiento espiritual y una mortificación de su ánimo con la consecuente pérdida de tranquilidad”.

La frecuencia de las molestias acreditadas “es otro factor que no se puede desconocer y excede sobradamente la normal tolerancia que debe soportar la actora como consecuencia de las relaciones de vecindad”.

La actividad religiosa es legal. Pero cuando se despliega en condiciones dañinas y el perjuicio supera el límite de la normal tolerancia, “el daño debe resarcirse”.

La Cámara rechazó otro pedido de indemnización de la vecina, que había asegurado que el ruido religioso sostenido por años había afectado su capacidad auditiva. Un perito otorrinolaringólogo había confirmado que la mujer sufre de acufeno, una pérdida de audición con sensación de zumbido que se agrava ante cambios emocionales y ruidos fuertes. El daño puede ser irreversible. La demanda exigió que la Iglesia pagara los gastos médicos y el audífono. Pero los jueces consideraron que más allá del diagnóstico médico, no había pruebas de que la intensidad y frecuencia de los ruidos molestos hayan causado los problemas auditivos. El daño era preexistente.

Los jueces también se negaron a indemnizar a la vecina porque su casa perdió valor de venta o alquiler, lo que le dificultaría mudarse. Una tasación sostuvo que el precio de su vivienda era de 152.000 dólares pero por los ruidos molestos del vecindario, el valor de reventa bajaba a 110.000. Otra tasación arrojó 190.800 dólares.

“Los testimonios dan cuenta de que la actora tuvo dificultades para vender o alquilar el inmueble, pero ello no permite calcular en cuanto disminuyó el valor del bien y a cuánto asciende el rubro. Las meras dificultades de venta o alquiler registradas en una determinada época no dan la suficiente certeza de que el valor del inmueble disminuyó. Si pido un valor elevado es muy posible que tenga titánicas dificultades en vender o alquilar, pero ellas provendrán del precio inadecuado, no de la proximidad a una Iglesia Evangélica”.

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

27 MAR 2016 - 21:19

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Una iglesia evangélica de Esquel deberá pagarle 120 mil pesos por daño moral a una vecina, que se había quejado porque las ceremonias religiosas no la dejaban vivir en paz. La situación duró al menos diez años. Cansada, demandó a los responsables de la Iglesia Asociación Misión Evangélica. Al fallo lo firmaron los jueces Günther Flass y Jorge Früchtenicht.

De acuerdo a la sentencia, la mujer “padeció una injusta inmisión de ruidos, más allá de lo tolerable y por un plazo larguísimo de tiempo”. Una pericia psicológica concluyó: “Hay un estado de angustia, sufrimiento y rigidez subjetiva atribuible al conflicto, que es actual pero que tiene una larga historia”. Esto produjo, según el médico que la revisó, una alteración de la personalidad con “marcada inseguridad, dependencia y ansiedad”. Para los camaristas es claro que el padecimiento moral que generaron los ruidos religiosos fue “superlativo”.

El fallo de primera instancia había condenado a la iglesia a pagar 60 mil pesos. Pero para resarcir el daño la pena se elevó a 120.000 “teniendo en cuenta el tiempo por el cual se prolongó el padecimiento, la gravedad del mismo y las lesiones psicológicas que produjo”.

Hubo un dato decisivo: la Municipalidad ya había sancionado a los responsables del templo por ruidos molestos. Los testigos ratificaron, por ejemplo, el alto volumen de música que se propalaba. “Esas inmisiones generan quejas, muchas de ellas concluidas con actuaciones municipales y policiales”, dijeron los jueces. Cuando la Iglesia hace ceremonias no se puede hablar porque desde la casa de la vecina afectada, se escucha como si estuvieran dentro del templo. En más de una ocasión los cánticos se escuchaban entre las 12.30 y la 1. “Todo ello excede lo que un vecino debe tolerar normalmente aún en un ámbito urbano”.

La Iglesia apeló pero no demostró haber bajado el volumen de sus actividades religiosas. Argumentó que contaba con habilitación municipal del salón como templo y que según una inspección de 2009, el daño había cesado pues ese año la emanación sonora se había reducido a 54,3 decibeles. La Cámara opinó distinto: “Quedó perfectamente acreditado que la demandada incumplió su obligación y que el incumplimiento se extendió en el tiempo, aproximadamente por casi diez años”.

Hubo tareas de aislación pero continuaron las quejas de vecinos por emanaciones de ruidos.

Según las evidencias del expediente, los ruidos persistieron hasta la época de presentación de la demanda. “Fue una reedición continuada del perjuicio sin agotarse en un momento determinado”.

En este sentido, “los ruidos que motivaron la demanda excedieron la normal tolerancia entre vecinos y esto necesariamente importa una molestia con aptitud suficiente para provocar un padecimiento espiritual y una mortificación de su ánimo con la consecuente pérdida de tranquilidad”.

La frecuencia de las molestias acreditadas “es otro factor que no se puede desconocer y excede sobradamente la normal tolerancia que debe soportar la actora como consecuencia de las relaciones de vecindad”.

La actividad religiosa es legal. Pero cuando se despliega en condiciones dañinas y el perjuicio supera el límite de la normal tolerancia, “el daño debe resarcirse”.

La Cámara rechazó otro pedido de indemnización de la vecina, que había asegurado que el ruido religioso sostenido por años había afectado su capacidad auditiva. Un perito otorrinolaringólogo había confirmado que la mujer sufre de acufeno, una pérdida de audición con sensación de zumbido que se agrava ante cambios emocionales y ruidos fuertes. El daño puede ser irreversible. La demanda exigió que la Iglesia pagara los gastos médicos y el audífono. Pero los jueces consideraron que más allá del diagnóstico médico, no había pruebas de que la intensidad y frecuencia de los ruidos molestos hayan causado los problemas auditivos. El daño era preexistente.

Los jueces también se negaron a indemnizar a la vecina porque su casa perdió valor de venta o alquiler, lo que le dificultaría mudarse. Una tasación sostuvo que el precio de su vivienda era de 152.000 dólares pero por los ruidos molestos del vecindario, el valor de reventa bajaba a 110.000. Otra tasación arrojó 190.800 dólares.

“Los testimonios dan cuenta de que la actora tuvo dificultades para vender o alquilar el inmueble, pero ello no permite calcular en cuanto disminuyó el valor del bien y a cuánto asciende el rubro. Las meras dificultades de venta o alquiler registradas en una determinada época no dan la suficiente certeza de que el valor del inmueble disminuyó. Si pido un valor elevado es muy posible que tenga titánicas dificultades en vender o alquilar, pero ellas provendrán del precio inadecuado, no de la proximidad a una Iglesia Evangélica”.


NOTICIAS RELACIONADAS