La medida fue dispuesta a través de la resolución 572/2016 del Ministerio de Salud, firmada por el titular de la cartera, Jorge Lemus, y publicada en el Boletín Oficial.
La norma explica que los aumentos deben fundarse "en variaciones de la estructura de costos y en un razonable cálculo actuarial de riesgo".
Asimismo, advierte que las entidades de medicina prepaga "deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dicho aumento".
La medida fue dispuesta a través de la resolución 572/2016 del Ministerio de Salud, firmada por el titular de la cartera, Jorge Lemus, y publicada en el Boletín Oficial.
La norma explica que los aumentos deben fundarse "en variaciones de la estructura de costos y en un razonable cálculo actuarial de riesgo".
Asimismo, advierte que las entidades de medicina prepaga "deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dicho aumento".