El plan es únicamente para la cancelación de los tributos, gravámenes y multas del Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicio, Parque Automotor, Ingresos Brutos, Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene.
Quedan excluidos del régimen las retenciones y/o percepciones y sus accesorios, las multas por defraudación fiscal, deudas propias o de terceros correspondientes a contribuyentes o responsables contra los que la Municipalidad hubiera formulado denuncia penal o iniciado sumario administrativo por defraudación fiscal, por presunta infracción a las obligaciones tributarias en los términos del Código Tributario Municipal y/o que tengan juicios contra el Estado Municipal con sentencia firme, en los cuales se hubiera puesto en discusión la determinación de los tributos reclamados que se pretendan regularizar con el presente régimen.
El plan es únicamente para la cancelación de los tributos, gravámenes y multas del Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicio, Parque Automotor, Ingresos Brutos, Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene.
Quedan excluidos del régimen las retenciones y/o percepciones y sus accesorios, las multas por defraudación fiscal, deudas propias o de terceros correspondientes a contribuyentes o responsables contra los que la Municipalidad hubiera formulado denuncia penal o iniciado sumario administrativo por defraudación fiscal, por presunta infracción a las obligaciones tributarias en los términos del Código Tributario Municipal y/o que tengan juicios contra el Estado Municipal con sentencia firme, en los cuales se hubiera puesto en discusión la determinación de los tributos reclamados que se pretendan regularizar con el presente régimen.