Esquel: Juan Domingo Crettón fue internado en Salud Mental por 72 horas

Se trata del individuo que protagonizó diversos hechos de violencia en esa ciudad. Será monitoreado por profesionales en un centro asistencial. Se supo, en la audiencia, que había sido declarado inimputable en otro proceso penal.

Juan Crettón junto a su defensora en la audiencia de ayer en Esquel.
22 AGO 2016 - 21:30 | Actualizado

Tras reiterados hechos de violencia que lo tuvieron como protagonista, el joven Juan Domingo Crettón fue detenido el domingo en Trevelin, por desobediencia a una orden de prohibición de acercamiento dictada por un juez. En el caso de la Agencia Esquel de Jornada, lo hizo el magistrado Martín O`Connor el 2 de agosto. En la ciudad mencionada fue a la casa de su exmujer, cuando existe una prohibición de acercamiento.

El viernes pasado, sin respetar la restricción de acercamiento a las instalaciones del Grupo Jornada – diario y FM Tiempo- fijada por 60 días por el juez O`Connor, Crettón pasó por la vereda y arrojó una bolsa con basura, lo que provocó el llamado para la pronta intervención de la Policía, que realizó el procedimiento de rigor, e informó a la Justicia.

Ayer, el juez Hernán Dal Verme, en una audiencia de control de la detención a la que fue llevado el joven por desobediencia a una orden de prohibición de acercamiento dictada por un juez, le impuso una internación por 72 horas. La Fiscalía planteó que el sujeto fue declarado “inimputable” en otro proceso penal, y solicitó al magistrado que disponga su internación en un centro especializado, por el tiempo que establezcan los profesionales que atiendan su caso.

La Defensa estuvo de acuerdo, pidiendo que este plazo sea acotado y que se generen los mecanismos para que surta efecto un tratamiento ambulatorio. Dal Verme entendió que para decidir debe contar con un informe actualizado, elaborado por una junta médica. Dispuso entonces la internación por 72 horas, convocó a una junta médica, y el jueves por la mañana se realizará una nueva audiencia, en la que decidirá de acuerdo al informe de los profesionales.

Antes de llegar a esta decisión, no sólo se expidieron la Fiscalía, la Defensa y la Asesoría, sino también habló el detenido antes de ser retirado de la sala por el personal policial, ya que no lograba ajustar su comportamiento a las circunstancias. La particular situación llevó a que se escuchara el testimonio de la médica forense, quien tuvo a su cargo, a pedido de la Fiscalía, el análisis de los distintos informes periciales relacionados la salud mental de esta persona.

Su salud mental

El cuadro da cuenta de un retraso mental madurativo leve, que desencadenó en una psicosis paranoide. El joven puede comprender sus actos, pero no puede controlar sus impulsos, lo que “lo convierte en peligroso para sí y para terceros”.

Este dictamen se conoció en 2015, en el marco de otro proceso. El magistrado de aquella carpeta judicial al declararlo inimputable, ordenó que estos antecedentes se pongan en conocimiento del Juzgado de Familia. Esa institución debe decidir si se trata de una persona capaz, o declara su incapacidad con las medidas que le habilita la ley de Salud Mental, para su tratamiento y seguridad.

Los asistentes a la audiencia no conocían los motivos por los que esto no sucedió. Aparentemente en el Juzgado de Familia el único expediente está dirigido a la protección de los hijos que tiene con su pareja.

Más hechos

Recientemente, la Fiscalía recibió varias denuncias contra este mismo sujeto. A partir de ello, solicitó que se conforme una nueva junta médica para evaluar su situación actual y determinar si pueden o no seguirse nuevos procesos penales en su contra. Es en este contexto que se produjo un nuevo hecho el pasado domingo como la violación a la prohibición de acercamiento a su expareja. En esas circunstancias fue aprehendido y llevado a los Tribunales de Esquel.

El fiscal Fidel González y el funcionario Raúl Camerlo, describieron la situación: las circunstancias de la aprehensión, los antecedentes, las acciones emprendidas desde la Fiscalía y la respuesta que por el momento dio el Juzgado de Familia. La conclusión de los acusadores es que no pueden imputarle un hecho a alguien declarado inimputable, pero a la vez es indispensable que se disponga una medida de internación obligatoria, ya que el sujeto en cuestión, no está en condiciones de sostener una internación voluntaria.

La defensora Paola Bagnato, estuvo de acuerdo con la propuesta, informó que el propio detenido le dijo que hace más de dos semanas que no duerme, que no le suministran la medicación que necesita y que quiere internarse.

La resolución judicial

El juez Dal Verme analizó el cuadro de situación, indicando que debe haber un breve período de internación para que una junta médica, conformada por profesionales que ya vienen tratando a esta persona, evalúe la procedencia de la aplicación del artículo 232 del Código Procesal Penal. “El Juez Penal no puede decidir de oficio si se encuentran o no reunidos los requisitos”, explicó.

Para fundamentar esta decisión, se refirió a que en este caso fue detenido en un delito en flagrancia, que hay peligros procesales que hacen necesario cautelar este proceso, “dado lo refractario a cualquier sometimiento o tratamiento, sólo puede hacerse mediante una internación compulsiva”.

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Juan Crettón junto a su defensora en la audiencia de ayer en Esquel.
22 AGO 2016 - 21:30

Tras reiterados hechos de violencia que lo tuvieron como protagonista, el joven Juan Domingo Crettón fue detenido el domingo en Trevelin, por desobediencia a una orden de prohibición de acercamiento dictada por un juez. En el caso de la Agencia Esquel de Jornada, lo hizo el magistrado Martín O`Connor el 2 de agosto. En la ciudad mencionada fue a la casa de su exmujer, cuando existe una prohibición de acercamiento.

El viernes pasado, sin respetar la restricción de acercamiento a las instalaciones del Grupo Jornada – diario y FM Tiempo- fijada por 60 días por el juez O`Connor, Crettón pasó por la vereda y arrojó una bolsa con basura, lo que provocó el llamado para la pronta intervención de la Policía, que realizó el procedimiento de rigor, e informó a la Justicia.

Ayer, el juez Hernán Dal Verme, en una audiencia de control de la detención a la que fue llevado el joven por desobediencia a una orden de prohibición de acercamiento dictada por un juez, le impuso una internación por 72 horas. La Fiscalía planteó que el sujeto fue declarado “inimputable” en otro proceso penal, y solicitó al magistrado que disponga su internación en un centro especializado, por el tiempo que establezcan los profesionales que atiendan su caso.

La Defensa estuvo de acuerdo, pidiendo que este plazo sea acotado y que se generen los mecanismos para que surta efecto un tratamiento ambulatorio. Dal Verme entendió que para decidir debe contar con un informe actualizado, elaborado por una junta médica. Dispuso entonces la internación por 72 horas, convocó a una junta médica, y el jueves por la mañana se realizará una nueva audiencia, en la que decidirá de acuerdo al informe de los profesionales.

Antes de llegar a esta decisión, no sólo se expidieron la Fiscalía, la Defensa y la Asesoría, sino también habló el detenido antes de ser retirado de la sala por el personal policial, ya que no lograba ajustar su comportamiento a las circunstancias. La particular situación llevó a que se escuchara el testimonio de la médica forense, quien tuvo a su cargo, a pedido de la Fiscalía, el análisis de los distintos informes periciales relacionados la salud mental de esta persona.

Su salud mental

El cuadro da cuenta de un retraso mental madurativo leve, que desencadenó en una psicosis paranoide. El joven puede comprender sus actos, pero no puede controlar sus impulsos, lo que “lo convierte en peligroso para sí y para terceros”.

Este dictamen se conoció en 2015, en el marco de otro proceso. El magistrado de aquella carpeta judicial al declararlo inimputable, ordenó que estos antecedentes se pongan en conocimiento del Juzgado de Familia. Esa institución debe decidir si se trata de una persona capaz, o declara su incapacidad con las medidas que le habilita la ley de Salud Mental, para su tratamiento y seguridad.

Los asistentes a la audiencia no conocían los motivos por los que esto no sucedió. Aparentemente en el Juzgado de Familia el único expediente está dirigido a la protección de los hijos que tiene con su pareja.

Más hechos

Recientemente, la Fiscalía recibió varias denuncias contra este mismo sujeto. A partir de ello, solicitó que se conforme una nueva junta médica para evaluar su situación actual y determinar si pueden o no seguirse nuevos procesos penales en su contra. Es en este contexto que se produjo un nuevo hecho el pasado domingo como la violación a la prohibición de acercamiento a su expareja. En esas circunstancias fue aprehendido y llevado a los Tribunales de Esquel.

El fiscal Fidel González y el funcionario Raúl Camerlo, describieron la situación: las circunstancias de la aprehensión, los antecedentes, las acciones emprendidas desde la Fiscalía y la respuesta que por el momento dio el Juzgado de Familia. La conclusión de los acusadores es que no pueden imputarle un hecho a alguien declarado inimputable, pero a la vez es indispensable que se disponga una medida de internación obligatoria, ya que el sujeto en cuestión, no está en condiciones de sostener una internación voluntaria.

La defensora Paola Bagnato, estuvo de acuerdo con la propuesta, informó que el propio detenido le dijo que hace más de dos semanas que no duerme, que no le suministran la medicación que necesita y que quiere internarse.

La resolución judicial

El juez Dal Verme analizó el cuadro de situación, indicando que debe haber un breve período de internación para que una junta médica, conformada por profesionales que ya vienen tratando a esta persona, evalúe la procedencia de la aplicación del artículo 232 del Código Procesal Penal. “El Juez Penal no puede decidir de oficio si se encuentran o no reunidos los requisitos”, explicó.

Para fundamentar esta decisión, se refirió a que en este caso fue detenido en un delito en flagrancia, que hay peligros procesales que hacen necesario cautelar este proceso, “dado lo refractario a cualquier sometimiento o tratamiento, sólo puede hacerse mediante una internación compulsiva”.


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