El tribunal integrado por los jueces Ivana González, Ana Laura Servent y Marcelo Nieto Di Biasse halló culpable a Darío Guzmán y absolvió al policía Javier Acosta Farías Díaz por la muerte del joven Mauro Castaño, quien agonizó once días luego de producirse un incendio en la celda de contraventores de la comisaría distrito Primera de Trelew el 7 de febrero del año pasado.
La decisión de los magistrados se produjo ayer en la sala de audiencias de la Cámara del Crimen de los tribunales trelewenses, al culpar a Guzmán, quien al momento de los hechos estaba detenido en el sector de presos judiciales. Entendió el tribunal que la materialidad está acreditada por los testimonios y elementos colectados, habiéndose comprobado que Castaño fue detenido en el centro de la ciudad, siendo trasladado hacia la dependencia policial donde ingresó a las 6.20, encontrándose en un estado alterado, generándose una discusión entre la víctima y quienes se encontraban internos.
Consideraron que Guzmán fue reconocido por los principales testigos, inclusive por el mismo Acosta Farías Díaz, y contó con nueve encendedores para poder dar origen al fuego. También tuvieron en cuenta el balde utilizado, la altura del propio Guzmán y cómo fue observado gritando en las rejas de la mirilla que dividía el sector donde se encontraba con el calabozo de los contraventores, donde se hallaba Castaño.
Sin embargo, los jueces a través del veredicto, cuyas fundamentaciones se conocerán al momento de la sentencia definitiva, indicaron que no se trató de un estrago, puesto que no se comprobó la intención de Guzmán para poner fin a la vida de Castaño. De todos modos, su accionar produjo la muerte, afirmando que la calificación adecuada es la de homicidio preterintencional, cuando los acusadores habían endilgado incendio estragoso seguido de muerte.
Respecto de Javier Acosta Farías Díaz, señalaron que no fue probado el dolo requerido para una acusación de abandono de persona u omisión de deberes de funcionario público. Quedó acreditado, según señalaron los jueces, que Acosta estuvo en la cuadra o lugar de descanso y acudió junto a sus camaradas Rodríguez y Ancamil al momento de auxiliar a Castaño, siendo quien llevaba las llaves de la celda y quedando afectado por el humo, tanto es así que debió ser atendido en el hospital local, es decir que el policía acusado estaba en el lugar de los hechos.
Cadena de responsabilidad
Aludieron a una cadena de responsabilidades que libran de culpabilidad a Acosta Farías Díaz, ya que hay un estado de situaciones y elementos provistos por el estado que condicionan las tareas, mencionando la existencia de matafuegos, la separación por tan solo una pared de los detenidos y contraventores y otras deficiencias existentes de las cuales deben dar cuenta las autoridades correspondientes.
Incluso mencionaron la responsabilidad de los superiores jerárquicos al momento de disponer sobre la capacidad síquica para designar a los policías y no hacer aparecer los exámenes correspondientes en el legajo respectivo.
En consecuencia, el tribunal de enjuiciamiento resolvió que Darío Guzmán es responsable de homicidio preterintencional y dictó la absolución de Juan Darío Javier Acosta Farías Díaz por abandono de persona agravado por el resultado de muerte, en concurso real con violación de los deberes de funcionario público, disponiendo la libertad inmediata del mencionado.
En la sala se encontraba la fiscal general jefe Silvia Pereira, en representación del Ministerio Público Fiscal, Javier Allende en defensa de Guzmán y Flora Mollard, acompañada de Zulma Manyauik, ejerciendo derechos legales de Acosta. También estuvieron los padres de la víctima, quienes fueron querellantes y estuvieron representados durante el juicio oral por Matías Cimadevilla.
Por otra parte, el cuerpo colegiado determinó que la cesura o debate de pena, de acuerdo a la culpabilidad de Guzmán, tendrá lugar el miércoles 7 de septiembre a las 9.#
(Fuente Fiscalía de Trelew).
El tribunal integrado por los jueces Ivana González, Ana Laura Servent y Marcelo Nieto Di Biasse halló culpable a Darío Guzmán y absolvió al policía Javier Acosta Farías Díaz por la muerte del joven Mauro Castaño, quien agonizó once días luego de producirse un incendio en la celda de contraventores de la comisaría distrito Primera de Trelew el 7 de febrero del año pasado.
La decisión de los magistrados se produjo ayer en la sala de audiencias de la Cámara del Crimen de los tribunales trelewenses, al culpar a Guzmán, quien al momento de los hechos estaba detenido en el sector de presos judiciales. Entendió el tribunal que la materialidad está acreditada por los testimonios y elementos colectados, habiéndose comprobado que Castaño fue detenido en el centro de la ciudad, siendo trasladado hacia la dependencia policial donde ingresó a las 6.20, encontrándose en un estado alterado, generándose una discusión entre la víctima y quienes se encontraban internos.
Consideraron que Guzmán fue reconocido por los principales testigos, inclusive por el mismo Acosta Farías Díaz, y contó con nueve encendedores para poder dar origen al fuego. También tuvieron en cuenta el balde utilizado, la altura del propio Guzmán y cómo fue observado gritando en las rejas de la mirilla que dividía el sector donde se encontraba con el calabozo de los contraventores, donde se hallaba Castaño.
Sin embargo, los jueces a través del veredicto, cuyas fundamentaciones se conocerán al momento de la sentencia definitiva, indicaron que no se trató de un estrago, puesto que no se comprobó la intención de Guzmán para poner fin a la vida de Castaño. De todos modos, su accionar produjo la muerte, afirmando que la calificación adecuada es la de homicidio preterintencional, cuando los acusadores habían endilgado incendio estragoso seguido de muerte.
Respecto de Javier Acosta Farías Díaz, señalaron que no fue probado el dolo requerido para una acusación de abandono de persona u omisión de deberes de funcionario público. Quedó acreditado, según señalaron los jueces, que Acosta estuvo en la cuadra o lugar de descanso y acudió junto a sus camaradas Rodríguez y Ancamil al momento de auxiliar a Castaño, siendo quien llevaba las llaves de la celda y quedando afectado por el humo, tanto es así que debió ser atendido en el hospital local, es decir que el policía acusado estaba en el lugar de los hechos.
Cadena de responsabilidad
Aludieron a una cadena de responsabilidades que libran de culpabilidad a Acosta Farías Díaz, ya que hay un estado de situaciones y elementos provistos por el estado que condicionan las tareas, mencionando la existencia de matafuegos, la separación por tan solo una pared de los detenidos y contraventores y otras deficiencias existentes de las cuales deben dar cuenta las autoridades correspondientes.
Incluso mencionaron la responsabilidad de los superiores jerárquicos al momento de disponer sobre la capacidad síquica para designar a los policías y no hacer aparecer los exámenes correspondientes en el legajo respectivo.
En consecuencia, el tribunal de enjuiciamiento resolvió que Darío Guzmán es responsable de homicidio preterintencional y dictó la absolución de Juan Darío Javier Acosta Farías Díaz por abandono de persona agravado por el resultado de muerte, en concurso real con violación de los deberes de funcionario público, disponiendo la libertad inmediata del mencionado.
En la sala se encontraba la fiscal general jefe Silvia Pereira, en representación del Ministerio Público Fiscal, Javier Allende en defensa de Guzmán y Flora Mollard, acompañada de Zulma Manyauik, ejerciendo derechos legales de Acosta. También estuvieron los padres de la víctima, quienes fueron querellantes y estuvieron representados durante el juicio oral por Matías Cimadevilla.
Por otra parte, el cuerpo colegiado determinó que la cesura o debate de pena, de acuerdo a la culpabilidad de Guzmán, tendrá lugar el miércoles 7 de septiembre a las 9.#
(Fuente Fiscalía de Trelew).