Caso Antillanca: nuevo revés para los policías condenados por la muerte del joven

La Justicia rechazó los recursos extraordinarios federales presentados por la defensa de los policías Abraham y Solís.

12 MAY 2017 - 15:41 | Actualizado

La  Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los jueces subrogantes Natalia  Spoturno, Carlos Velázquez y Raúl Vergara, resolvió no hacer lugar a un recurso extraordinario federal interpuesto por los defensores de los policías Jorge Fernando Abraham y Martín  Paul Solís, condenados por el crimen de Julián Antillanca, hecho ocurrido el 5 de septiembre de 2010.

La presentación tenía como fin plantear ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un rechazo a la resolución del Superior Tribunal de Justicia. El máximo órgano judicial había rechazado a fines del año pasado una impugnación y había confirmado la sentencia para los dos efectivos policiales.

A principios de este año se conoció que los jueces subrogantes Spoturno, Velázquez y Vergara habían resuelto a fines del 2016 rechazar un planteo de impugnación realizado por los condenados Abraham y Solís en el marco de la causa caratulada “Antillanca, Gonzalo Julián s/muerte” y acumulados “Aballay, Sergio Alejandro y otros r/victima apremios ilegales-Tw”.

Tras aquel fallo en contrario, la defensa de los dos policías interpuso sendos recursos extraordinarios para ante Corte Suprema de Justicia de la Nación, presentación esta que debe pasar una instancia obligatoria de admisibilidad por parte de la corte provincial.

En las presentaciones, idénticas en texto pero presentadas en conjunto, la defensa de Abraham y Solís plantean que “los imputados estiman que la sentencia impugnada es arbitraria por fundamentación contradictoria o aparente. Afirman que los Ministros reconocieron que uno de los jueces había violado la garantía de debida fundamentación, en virtud de haberse visto condicionado por lo resuelto en otras instancias. Sin perjuicio de ello, alegan, confirmaron la decisión de la Cámara en todas sus partes”.

En el escrito, “los imputados citan fragmentos de los votos de uno de los jueces de la revisión y de los Ministros de la Sala, e invocan la legislación, doctrina y jurisprudencia que consideran aplicables a su planteo” y concluyen que “la Sala debió decretar, y no lo hizo, la nulidad de la sentencia de segunda instancia”.

Análisis de los magistrados

En su resolución, los magistrados hacen un análisis sobre el rol de admisión que le compete al tribunal ante este tipo de presentaciones y para qué casos debe resolverse la admisión de la apelación federal.

Los jueces subrogantes destacan en su análisis que “los señores Abraham y Solís estriban su crítica en el análisis de un tramo del voto de uno de los jueces de la Cámara, quien en lo pertinente quedó en minoría de acuerdo con las reglas previstas para las decisiones de los tribunales colegiados” y agrega que se trató “de una conclusión unilateral de uno de los camaristas, que no fue acompañada por sus colegas. Más los impugnantes nada dicen sobre las razones vertidas, sobre el mismo punto, por los magistrados de la mayoría”.

En ese sentido consideran que “esta circunstancia fue expresamente explicada en la sentencia atacada. En consecuencia, la arbitrariedad esgrimida deviene inexistente, y ello impide la habilitación de la instancia extraordinaria”.

Tras analizar las presentaciones y los dictámenes, tanto del Procurador General Jorge Luis Miquelarena, como de la parte querellante representada por el señor Defensor General Sebastián Daroca, la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió “no hacer lugar a la concesión de los recursos extraordinarios para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

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12 MAY 2017 - 15:41

La  Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los jueces subrogantes Natalia  Spoturno, Carlos Velázquez y Raúl Vergara, resolvió no hacer lugar a un recurso extraordinario federal interpuesto por los defensores de los policías Jorge Fernando Abraham y Martín  Paul Solís, condenados por el crimen de Julián Antillanca, hecho ocurrido el 5 de septiembre de 2010.

La presentación tenía como fin plantear ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un rechazo a la resolución del Superior Tribunal de Justicia. El máximo órgano judicial había rechazado a fines del año pasado una impugnación y había confirmado la sentencia para los dos efectivos policiales.

A principios de este año se conoció que los jueces subrogantes Spoturno, Velázquez y Vergara habían resuelto a fines del 2016 rechazar un planteo de impugnación realizado por los condenados Abraham y Solís en el marco de la causa caratulada “Antillanca, Gonzalo Julián s/muerte” y acumulados “Aballay, Sergio Alejandro y otros r/victima apremios ilegales-Tw”.

Tras aquel fallo en contrario, la defensa de los dos policías interpuso sendos recursos extraordinarios para ante Corte Suprema de Justicia de la Nación, presentación esta que debe pasar una instancia obligatoria de admisibilidad por parte de la corte provincial.

En las presentaciones, idénticas en texto pero presentadas en conjunto, la defensa de Abraham y Solís plantean que “los imputados estiman que la sentencia impugnada es arbitraria por fundamentación contradictoria o aparente. Afirman que los Ministros reconocieron que uno de los jueces había violado la garantía de debida fundamentación, en virtud de haberse visto condicionado por lo resuelto en otras instancias. Sin perjuicio de ello, alegan, confirmaron la decisión de la Cámara en todas sus partes”.

En el escrito, “los imputados citan fragmentos de los votos de uno de los jueces de la revisión y de los Ministros de la Sala, e invocan la legislación, doctrina y jurisprudencia que consideran aplicables a su planteo” y concluyen que “la Sala debió decretar, y no lo hizo, la nulidad de la sentencia de segunda instancia”.

Análisis de los magistrados

En su resolución, los magistrados hacen un análisis sobre el rol de admisión que le compete al tribunal ante este tipo de presentaciones y para qué casos debe resolverse la admisión de la apelación federal.

Los jueces subrogantes destacan en su análisis que “los señores Abraham y Solís estriban su crítica en el análisis de un tramo del voto de uno de los jueces de la Cámara, quien en lo pertinente quedó en minoría de acuerdo con las reglas previstas para las decisiones de los tribunales colegiados” y agrega que se trató “de una conclusión unilateral de uno de los camaristas, que no fue acompañada por sus colegas. Más los impugnantes nada dicen sobre las razones vertidas, sobre el mismo punto, por los magistrados de la mayoría”.

En ese sentido consideran que “esta circunstancia fue expresamente explicada en la sentencia atacada. En consecuencia, la arbitrariedad esgrimida deviene inexistente, y ello impide la habilitación de la instancia extraordinaria”.

Tras analizar las presentaciones y los dictámenes, tanto del Procurador General Jorge Luis Miquelarena, como de la parte querellante representada por el señor Defensor General Sebastián Daroca, la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió “no hacer lugar a la concesión de los recursos extraordinarios para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.


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