Deberán indemnizar a la hija de un preso que murió quemado en su celda

Ocurrió en Pirámides en 2007. La joven tenía 10 años. El hombre prendió fuego el colchón culpa de una mala requisa.

Rejas. Un preso murió por negligencia estatal pero habrá reparación.
21 MAY 2017 - 21:42 | Actualizado

Por Rolando Tobarez  /  Twitter: @rtobarez

Diez años después del episodio, la Provincia deberá pagarle más de 264 mil pesos a la hija de un hombre que murió por un incendio en una celda de Puerto Pirámides. La indemnización es por daño material, moral y psíquico, e incluye intereses desde la fecha del siniestro.
El 4 de marzo de 2007, a las 6.20, Mario Raúl Suárez ingresó demorado al calabozo de la Comisaría de Pirámides. Su mujer había pedido presencia policial tras un altercado familiar en su casa. Quedó solo en la celda. A las 6.25 se produjo un incendio que lo hirió gravemente. Murió días después del hecho.
En su demanda, la pareja del muerto sostuvo que la Policía incumplió con su deber de “preservar la seguridad, custodia, salud física y mental” del detenido.
Mala requisa

El incendio se debió a la combustión del colchón con un fósforo o un encendedor. “Evidentemente alguno de estos elementos se encontraba en poder de Suárez al momento de su ingreso y no fue advertido por el personal policial que lo recibió, ello en tanto el incendio se produce a escasos minutos de su ingreso al calabozo”, dijo la demandante.
No se probó que el personal hubiera usado extintores y ni siquiera que la Comisaría los tuviera. “El suceso se produce por una cadena de negligencias del personal de la demandada al no cumplir debidamente con la requisa previa al ingreso al calabozo y proveer a las dependencias policiales de elementos altamente combustibles, pasibles de generar daños a los alojados en las dependencias policiales”.
Suárez tenía 34 y su hija M.S.S., apenas 10. Éra empleado de la entonces comuna de Pirámides. Realizaba esporádicamente changas de albañilería y electricidad. Vivía con su pareja hace 15 años. Tuvieron a su hija y “se supone que el aporte económico a la pequeña se hubiera mantenido hasta su mayoría de edad”, explica el fallo. Él sostenía la vivienda.
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn evaluó el estrecho vínculo familiar entre padre e hija, y su angustia y los inconvenientes generados por la muerte. Es que su edad en ese momento “era próxima al ingreso a la adolescencia, situaciones que la afectaron y afectarán emocional y afectivamente a lo largo de su vida”.
El Estado se defendió alegando que el incendio había sido provocado intencionalmente por Suárez, quien poseía antecedentes piromaníacos, por lo que el daño sólo era imputable a la víctima. Además recordó que su detención fue por agredir a su familia.
“Fue el autor de su propia muerte y si bien el Estado debe responder por el deficiente deber de cuidado debe recordarse que el tiempo de su detención se encontraba desbordado (…) Las compensaciones económicas serán menores en casos de suicidio porque la capacidad de resignación es mayor, que no es lo mismo la pérdida del padre por un homicidio que por su propio suicidio”. La Provincia recordó que al momento de su detención, Suárez estaba ebrio “y sumamente alterado y agresivo”
Pero el fallo no aceptó que la compensación económica deba ser menor en casos de suicidio que de homicidio. “No puede cargarse sobre sus espaldas a una menor inocente la desgraciada decisión de su padre de prender fuego un colchón en un calabozo para encontrar la muerte momentos más tarde”, aclaró la sentencia. “En modo alguno la circunstancia del suicidio puede mitigar el daño moral sufrido ni en el resarcimiento”.
“No hay menos dolor espiritual por el modo en que se produce el deceso de un padre, quien toma una decisión como la de Suárez, conducta que en todo caso puede reprochársele pero en modo alguno transferir esa culpa a su hija menor, quien resultó ser ajena a esa decisión”.
No hubiera pasado

Los jueces le recordaron a la Provincia que “las repercusiones en la adolescente pudieron haberse evitado si la accionada hubiera dado eficaz cumplimiento a sus deberes”.
“La perito psicóloga alude al duelo patológico más propenso en la niña, en tanto que tratándose de un hecho irreparable genera dolor y podría provocar que cualquier individuo enferme, sin importar los hechos anteriores que vivió el sujeto, ni los antecedentes de su estado mental”.
La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo. Dijo que el monto que decidieron las instancias anteriores “sintetiza el perjuicio sufrido por el reclamante a raíz de la muerte del familiar, esto es las sumas de dinero que dejó de percibir a causa de ese hecho”.
La apelación de Provincia “de ninguna manera demuestra un error de juzgamiento y sus argumentos son demostrativos de una mera disconformidad con lo resuelto”.
Prejuicio

Tampoco es correcto decir que Suárez no tenía capacidad para mejorar su situación  económica si no hubiera fallecido. “Tal expresión resulta un tanto prejuiciosa y merece reproche por cuanto infiere el apelante de plano que la víctima carecía de perspectivas de productividad. Es una afirmación apriorística sin fundamento alguno”.
“En este litigio era necesario tomar en consideración los ingresos económicos generados por la persona en vida y vincularlos con las situaciones de necesidad de su hija”, consideraron los ministros Miguel Donnet y Jorge Pfleger.
Los jueces evaluaron la edad de Suárez y de su hija, su condición económica y social, y sus expectativas de vida. Así evaluaron “cuál sería la efectiva ayuda que habría recibido la menor a la fecha de la muerte de su padre”.#

 

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Rejas. Un preso murió por negligencia estatal pero habrá reparación.
21 MAY 2017 - 21:42

Por Rolando Tobarez  /  Twitter: @rtobarez

Diez años después del episodio, la Provincia deberá pagarle más de 264 mil pesos a la hija de un hombre que murió por un incendio en una celda de Puerto Pirámides. La indemnización es por daño material, moral y psíquico, e incluye intereses desde la fecha del siniestro.
El 4 de marzo de 2007, a las 6.20, Mario Raúl Suárez ingresó demorado al calabozo de la Comisaría de Pirámides. Su mujer había pedido presencia policial tras un altercado familiar en su casa. Quedó solo en la celda. A las 6.25 se produjo un incendio que lo hirió gravemente. Murió días después del hecho.
En su demanda, la pareja del muerto sostuvo que la Policía incumplió con su deber de “preservar la seguridad, custodia, salud física y mental” del detenido.
Mala requisa

El incendio se debió a la combustión del colchón con un fósforo o un encendedor. “Evidentemente alguno de estos elementos se encontraba en poder de Suárez al momento de su ingreso y no fue advertido por el personal policial que lo recibió, ello en tanto el incendio se produce a escasos minutos de su ingreso al calabozo”, dijo la demandante.
No se probó que el personal hubiera usado extintores y ni siquiera que la Comisaría los tuviera. “El suceso se produce por una cadena de negligencias del personal de la demandada al no cumplir debidamente con la requisa previa al ingreso al calabozo y proveer a las dependencias policiales de elementos altamente combustibles, pasibles de generar daños a los alojados en las dependencias policiales”.
Suárez tenía 34 y su hija M.S.S., apenas 10. Éra empleado de la entonces comuna de Pirámides. Realizaba esporádicamente changas de albañilería y electricidad. Vivía con su pareja hace 15 años. Tuvieron a su hija y “se supone que el aporte económico a la pequeña se hubiera mantenido hasta su mayoría de edad”, explica el fallo. Él sostenía la vivienda.
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn evaluó el estrecho vínculo familiar entre padre e hija, y su angustia y los inconvenientes generados por la muerte. Es que su edad en ese momento “era próxima al ingreso a la adolescencia, situaciones que la afectaron y afectarán emocional y afectivamente a lo largo de su vida”.
El Estado se defendió alegando que el incendio había sido provocado intencionalmente por Suárez, quien poseía antecedentes piromaníacos, por lo que el daño sólo era imputable a la víctima. Además recordó que su detención fue por agredir a su familia.
“Fue el autor de su propia muerte y si bien el Estado debe responder por el deficiente deber de cuidado debe recordarse que el tiempo de su detención se encontraba desbordado (…) Las compensaciones económicas serán menores en casos de suicidio porque la capacidad de resignación es mayor, que no es lo mismo la pérdida del padre por un homicidio que por su propio suicidio”. La Provincia recordó que al momento de su detención, Suárez estaba ebrio “y sumamente alterado y agresivo”
Pero el fallo no aceptó que la compensación económica deba ser menor en casos de suicidio que de homicidio. “No puede cargarse sobre sus espaldas a una menor inocente la desgraciada decisión de su padre de prender fuego un colchón en un calabozo para encontrar la muerte momentos más tarde”, aclaró la sentencia. “En modo alguno la circunstancia del suicidio puede mitigar el daño moral sufrido ni en el resarcimiento”.
“No hay menos dolor espiritual por el modo en que se produce el deceso de un padre, quien toma una decisión como la de Suárez, conducta que en todo caso puede reprochársele pero en modo alguno transferir esa culpa a su hija menor, quien resultó ser ajena a esa decisión”.
No hubiera pasado

Los jueces le recordaron a la Provincia que “las repercusiones en la adolescente pudieron haberse evitado si la accionada hubiera dado eficaz cumplimiento a sus deberes”.
“La perito psicóloga alude al duelo patológico más propenso en la niña, en tanto que tratándose de un hecho irreparable genera dolor y podría provocar que cualquier individuo enferme, sin importar los hechos anteriores que vivió el sujeto, ni los antecedentes de su estado mental”.
La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo. Dijo que el monto que decidieron las instancias anteriores “sintetiza el perjuicio sufrido por el reclamante a raíz de la muerte del familiar, esto es las sumas de dinero que dejó de percibir a causa de ese hecho”.
La apelación de Provincia “de ninguna manera demuestra un error de juzgamiento y sus argumentos son demostrativos de una mera disconformidad con lo resuelto”.
Prejuicio

Tampoco es correcto decir que Suárez no tenía capacidad para mejorar su situación  económica si no hubiera fallecido. “Tal expresión resulta un tanto prejuiciosa y merece reproche por cuanto infiere el apelante de plano que la víctima carecía de perspectivas de productividad. Es una afirmación apriorística sin fundamento alguno”.
“En este litigio era necesario tomar en consideración los ingresos económicos generados por la persona en vida y vincularlos con las situaciones de necesidad de su hija”, consideraron los ministros Miguel Donnet y Jorge Pfleger.
Los jueces evaluaron la edad de Suárez y de su hija, su condición económica y social, y sus expectativas de vida. Así evaluaron “cuál sería la efectiva ayuda que habría recibido la menor a la fecha de la muerte de su padre”.#

 


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