En Chubut avanzan las licencias a causa de la violencia de género

En vísperas de la tercera marcha #NiUnaMenos, ATE logró dar un marco legal para las trabajadoras de la Administración Pública Central que sufren este drama.

01 JUN 2017 - 18:50 | Actualizado

En vísperas de la tercera marcha #NiUnaMenos, la Asociación de los Trabajadores del Estado de Chubut logró dar un marco legal para las trabajadoras de la Administración Pública Central que sufren violencia de género en el ámbito laboral.

Este derecho fue acordado, el pasado martes entre la Asociación de los Trabajadores del Estado de Chubut, otros sindicatos y el Estado Provincial en el marco de la redacción del Convenio Colectivo de Trabajo para los agentes de la Administración Pública Central. De esta manera ATE Chubut encabeza el abordaje del reconocimiento de las licencias de violencia de género y violencia laboral.

Mediante la incorporación de los artículos 7 y 8 que versan sobre las “Licencias Personalísimas” en el Convenio Colectivo, se logra reconocer y tipificar como un riesgo de trabajo el acoso sexual en el ámbito laboral, la violencia, el mobing (hostigamiento en el trabajo por una o varias personas que ejercen presión psicológica extrema, continuada y sistemática durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo); y además se amplía la licencia como enfermedad profesional.   

Ahora es necesario que el Gobierno Provincial homologue el presente acuerdo como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo de los agentes nucleados en la Ley I N° 74 (ex 1987), Ley I N° 341, así como también los comprendidos en leyes y estatutos especiales no convencionados, para que quede en plena vigencia y puedan hacer uso del derecho aquellas mujeres que históricamente han sufrido acoso sexual, laboral y violencia de género, informó el gremio.

Los artículos que fueron incorporados son los siguientes:   

LICENCIAS PERSONALISIMAS
ARTICULO 7°.- 

  1. Violencia género e identidad de género:
 
        Definición. Se entiende por “violencia” la definición contenida en el artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, y por “identidad de género”, la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 26.743 “Derecho a la identidad de género de las personas” y las que en el futuro lo reemplacen, modifiquen o amplíen.-

       Solicitud. Acreditación. La trabajadora que fuere víctima de violencia de género y deba ausentarse de su lugar de trabajo por tal motivo, debido a su situación física y/o psicológica, o para realizar trámites judiciales, asistenciales o las acciones que requiera para tal fin, deberá comunicarlo al área de personal de la cual dependa según fija la normativa asistencial vigente.
  Dichas faltas serán consideradas justificadas, sin que medie autorización ni concesión previa y/o posterior, debiendo acreditarse en el plazo de 48 hs,        mediante certificación profesional, disposición del organismo judicial y/o extrajudicial por ante el cual se realizó el trámite. Las acreditaciones se realizarán por sobre cerrado, resguardando la intimidad de la persona.- 
       En igual sentido, serán justificadas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo.-  

       Extensión. La licencia se otorgará por el plazo que sea necesario para la reinserción laboral del personal víctima de violencia.
Gozara de un plazo preventivo de 30 días corridos, según certificado médico, prorrogable por otro periodo similar hasta tanto se expida la comisión interdisciplinaria evaluadora, que se conformara a tal efecto”.

Comisión interdisciplinaria evaluadora: A partir del otorgamiento de la licencia y en el plazo de 30 días, el estado provincial deberá conformar a tales efectos una comisión interdisciplinaria, quienes evaluaran el plazo de prorroga según el abordaje medico asistencial.

Derechos durante la licencia. La trabajadora que haga uso de la licencia por violencia de género, tendrá los siguientes derechos, los que variarán según los abordajes de apoyo en cada caso particular: 
A) reducción de la jornada laboral, 
B) reordenación del tiempo de trabajo, o del lugar de origen del mismo; 
C) movilidad geográfica 
D) suspensión de la relación laboral con la reserva de su puesto de trabajo; 
E) goce íntegro de haberes, la remuneración se liquidará conforme a lo que perciba al momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador;  
F) a la estabilidad de su puesto de trabajo, ninguna trabajadora podrá ser despedida ni alterársele sus condiciones de trabajo por haber sido víctima de violencia de género y haber usufructuado de los derechos laborales que se prevén en la presente.
G) a la intimidad, en todo momento se garantizará a la trabajadora la confidencialidad de la información.-

Condiciones. Para el goce de la presente licencia no se requerirá registrar un mínimo de antigüedad en el cargo y sus plazos serán computables a los efectos jubilatorios y del cómputo por antigüedad en el empleo.-

Comunicación. El responsable de la dependencia de la trabajadora en uso de la presente licencia, deberá comunicar la situación dentro de las 48hs de solicitada la misma a la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia y a la Subsecretaría de Derechos Humanos a fin de promover y monitorear los abordajes en cada caso particular.-

Especial Prestación: En un plazo no menor a los 90 días de la vigencia de la presente normativa, el Instituto de Seguridad Social y Seguros deberá disponer de una prestación especial con cobertura total de medicamentos y gastos profesionales necesarios para los abordajes por razones de violencia de género.-
 
         b) Violencia contra todo tipo de género: Los agentes que sufran o sean víctima de alguna de las situaciones previstas los puntos anteriores, en el ámbito familiar, gozaran de los mismos derechos y tendrá las mismas obligaciones antes descriptas.
 
ARTICULO 8°.-
 
      Violencia Laboral
 
      Definición: Se entiende por “violencia Laboral” toda acción ejercida sobre un trabajador dependiente del Estado Provincial y Entes Descentralizados y Autárquicos de la Provincia del Chubut, por personal jerárquico, horizontal y ascendente, ya sea por acción u omisión, que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de aquél, mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un  trabajador.

      Queda incluido en el concepto de violencia laboral por actos de omisión las situaciones en las cuales el personal jerárquico no garantice el derecho del trabajador a desarrollarse en un ambiente saludable.

     La presente licencia queda sujeta a los siguientes términos y condiciones: Si la incapacidad fuere total temporaria, parcial temporaria o parcial permanente, que no alcance el porcentaje necesario para la obtención del beneficio previsional por invalidez, por un término máximo de setecientos cuarenta  (740) días en forma continua o alternada con goce integro de haberes y toda otra remuneración que perciba trabajador. Esta licencia es considera como: Enfermedad profesional, en el marco del riesgo psicosocial que afecte la psiquis en sus aspectos emocionales, intelectuales y sociales.-
 

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01 JUN 2017 - 18:50

En vísperas de la tercera marcha #NiUnaMenos, la Asociación de los Trabajadores del Estado de Chubut logró dar un marco legal para las trabajadoras de la Administración Pública Central que sufren violencia de género en el ámbito laboral.

Este derecho fue acordado, el pasado martes entre la Asociación de los Trabajadores del Estado de Chubut, otros sindicatos y el Estado Provincial en el marco de la redacción del Convenio Colectivo de Trabajo para los agentes de la Administración Pública Central. De esta manera ATE Chubut encabeza el abordaje del reconocimiento de las licencias de violencia de género y violencia laboral.

Mediante la incorporación de los artículos 7 y 8 que versan sobre las “Licencias Personalísimas” en el Convenio Colectivo, se logra reconocer y tipificar como un riesgo de trabajo el acoso sexual en el ámbito laboral, la violencia, el mobing (hostigamiento en el trabajo por una o varias personas que ejercen presión psicológica extrema, continuada y sistemática durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo); y además se amplía la licencia como enfermedad profesional.   

Ahora es necesario que el Gobierno Provincial homologue el presente acuerdo como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo de los agentes nucleados en la Ley I N° 74 (ex 1987), Ley I N° 341, así como también los comprendidos en leyes y estatutos especiales no convencionados, para que quede en plena vigencia y puedan hacer uso del derecho aquellas mujeres que históricamente han sufrido acoso sexual, laboral y violencia de género, informó el gremio.

Los artículos que fueron incorporados son los siguientes:   

LICENCIAS PERSONALISIMAS
ARTICULO 7°.- 

  1. Violencia género e identidad de género:
 
        Definición. Se entiende por “violencia” la definición contenida en el artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, y por “identidad de género”, la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 26.743 “Derecho a la identidad de género de las personas” y las que en el futuro lo reemplacen, modifiquen o amplíen.-

       Solicitud. Acreditación. La trabajadora que fuere víctima de violencia de género y deba ausentarse de su lugar de trabajo por tal motivo, debido a su situación física y/o psicológica, o para realizar trámites judiciales, asistenciales o las acciones que requiera para tal fin, deberá comunicarlo al área de personal de la cual dependa según fija la normativa asistencial vigente.
  Dichas faltas serán consideradas justificadas, sin que medie autorización ni concesión previa y/o posterior, debiendo acreditarse en el plazo de 48 hs,        mediante certificación profesional, disposición del organismo judicial y/o extrajudicial por ante el cual se realizó el trámite. Las acreditaciones se realizarán por sobre cerrado, resguardando la intimidad de la persona.- 
       En igual sentido, serán justificadas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo.-  

       Extensión. La licencia se otorgará por el plazo que sea necesario para la reinserción laboral del personal víctima de violencia.
Gozara de un plazo preventivo de 30 días corridos, según certificado médico, prorrogable por otro periodo similar hasta tanto se expida la comisión interdisciplinaria evaluadora, que se conformara a tal efecto”.

Comisión interdisciplinaria evaluadora: A partir del otorgamiento de la licencia y en el plazo de 30 días, el estado provincial deberá conformar a tales efectos una comisión interdisciplinaria, quienes evaluaran el plazo de prorroga según el abordaje medico asistencial.

Derechos durante la licencia. La trabajadora que haga uso de la licencia por violencia de género, tendrá los siguientes derechos, los que variarán según los abordajes de apoyo en cada caso particular: 
A) reducción de la jornada laboral, 
B) reordenación del tiempo de trabajo, o del lugar de origen del mismo; 
C) movilidad geográfica 
D) suspensión de la relación laboral con la reserva de su puesto de trabajo; 
E) goce íntegro de haberes, la remuneración se liquidará conforme a lo que perciba al momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador;  
F) a la estabilidad de su puesto de trabajo, ninguna trabajadora podrá ser despedida ni alterársele sus condiciones de trabajo por haber sido víctima de violencia de género y haber usufructuado de los derechos laborales que se prevén en la presente.
G) a la intimidad, en todo momento se garantizará a la trabajadora la confidencialidad de la información.-

Condiciones. Para el goce de la presente licencia no se requerirá registrar un mínimo de antigüedad en el cargo y sus plazos serán computables a los efectos jubilatorios y del cómputo por antigüedad en el empleo.-

Comunicación. El responsable de la dependencia de la trabajadora en uso de la presente licencia, deberá comunicar la situación dentro de las 48hs de solicitada la misma a la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia y a la Subsecretaría de Derechos Humanos a fin de promover y monitorear los abordajes en cada caso particular.-

Especial Prestación: En un plazo no menor a los 90 días de la vigencia de la presente normativa, el Instituto de Seguridad Social y Seguros deberá disponer de una prestación especial con cobertura total de medicamentos y gastos profesionales necesarios para los abordajes por razones de violencia de género.-
 
         b) Violencia contra todo tipo de género: Los agentes que sufran o sean víctima de alguna de las situaciones previstas los puntos anteriores, en el ámbito familiar, gozaran de los mismos derechos y tendrá las mismas obligaciones antes descriptas.
 
ARTICULO 8°.-
 
      Violencia Laboral
 
      Definición: Se entiende por “violencia Laboral” toda acción ejercida sobre un trabajador dependiente del Estado Provincial y Entes Descentralizados y Autárquicos de la Provincia del Chubut, por personal jerárquico, horizontal y ascendente, ya sea por acción u omisión, que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de aquél, mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un  trabajador.

      Queda incluido en el concepto de violencia laboral por actos de omisión las situaciones en las cuales el personal jerárquico no garantice el derecho del trabajador a desarrollarse en un ambiente saludable.

     La presente licencia queda sujeta a los siguientes términos y condiciones: Si la incapacidad fuere total temporaria, parcial temporaria o parcial permanente, que no alcance el porcentaje necesario para la obtención del beneficio previsional por invalidez, por un término máximo de setecientos cuarenta  (740) días en forma continua o alternada con goce integro de haberes y toda otra remuneración que perciba trabajador. Esta licencia es considera como: Enfermedad profesional, en el marco del riesgo psicosocial que afecte la psiquis en sus aspectos emocionales, intelectuales y sociales.-
 


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