Declaran inconstitucional un artículo de Ley de Emergencia y abren la puerta a más amparos de magistrados

Lo dictó la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, a favor de un planteo efectuado por los abogados de la Asociación de Magistrados.

13 JUN 2017 - 11:09 | Actualizado

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dictó una sentencia interlocutoria que declara la inconstitucionalidad del Art. 4° de la Ley VII N° 72 –de Emergencia Económica- cuya vigencia fuere prorrogada por la Ley VII N° 75, ello en el marco del planteo efectuado por los abogados de la Asociación de Magistrados.

En los hechos, esto significa que se cayó un artículo clave de la ley impulsada por el Gobierno de Chubut para frenar los embargos de los magistrados por reclamos salariales.

Ahora esta saber si el Poder Ejecutivo podrá apelar esta medida, que podría causar una nueva catarata de embargos de los magistrados (jueces, fiscales y defensores) y profesionales del Poder Judicial de Chubut.

La Cämara, segú la sentencia a la que accedió Jornada, es en los autos caratulados “SCANDROGLIO, Lina Ruth y otros en autos: “Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chubut c/Provincia de Chubut s/Acción de Amparo”, Expte.Nº 390/08 s/ Ejecución de convenio (LEGAJO DE COPIAS), Expte. N° 238/2015.

La Cámara sentenció que “la parte actora solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley VII Nº 72 por considerar que viola la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, explayándose en cuanto a ello. Que la demandada resiste el planteo de la actora sosteniendo la constitucionalidad de la norma en crisis. Que en los autos caratulados “BONAVIA VIRGINIA MARIA Y OTROS en autos: “Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chubut c/Provincia del Chubut s/Acción de Amparo”, Expte. Nº 390/2008” S/EJECUCION DE CONVENIO”; Expte. 718/2013, estos conjueces han dicho: “Que si bien el plazo previsto por el art. 2 de la ley VII Nº 72 ha fenecido, por ley VII Nº 75 se ha dispuesto prorrogar por doce (12) meses el artículo 4º de la ley VII Nº 72 únicamente”.

“En este contexto queda claro que el citado artículo 4º ya no responde a la declaración del estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial, el que ha cesado y en el que se encontraba incluido, sino que se trata de una ley específica para las cuestiones que refiere”.

“Por la citada norma se dispone, en lo que aquí interesa, que cualquiera sea la naturaleza del crédito, en virtud de la emergencia declarada en el art. 2º (de la ley VII Nº 72), se suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al “Estado Provincial” al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelven en dar sumas de dinero” (negrita y lo escrito entre paréntesis es nuestro)”, agrega la Cámara en su sentencia.

“Consecuentemente la interpretación y valoración del art. 4 de la ley VII Nº 72 no puede analizarse en el marco de un estado de emergencia económica, financiera y administrativa que ya no existe, lo que impide que puedan ser atendidos los argumentos vertidos por Fiscalía de Estado por no subsistir la situación en que se fundan.”

“Por ello, los conjueces de la Sala A de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial con asiento en Comodoro Rivadavia, RESUELVEN: 1°) Hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, declarando la inconstitucionalidad del art. 4º de la ley VII Nº 72, cuya vigencia fuera prorrogada por la ley VII Nº 75.”, finaliza el fallo firmado por Eugenio J. Mata; Nélida B. León de Escribano; y Héctor J. Ferreira de las Casas.
 

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13 JUN 2017 - 11:09

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dictó una sentencia interlocutoria que declara la inconstitucionalidad del Art. 4° de la Ley VII N° 72 –de Emergencia Económica- cuya vigencia fuere prorrogada por la Ley VII N° 75, ello en el marco del planteo efectuado por los abogados de la Asociación de Magistrados.

En los hechos, esto significa que se cayó un artículo clave de la ley impulsada por el Gobierno de Chubut para frenar los embargos de los magistrados por reclamos salariales.

Ahora esta saber si el Poder Ejecutivo podrá apelar esta medida, que podría causar una nueva catarata de embargos de los magistrados (jueces, fiscales y defensores) y profesionales del Poder Judicial de Chubut.

La Cämara, segú la sentencia a la que accedió Jornada, es en los autos caratulados “SCANDROGLIO, Lina Ruth y otros en autos: “Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chubut c/Provincia de Chubut s/Acción de Amparo”, Expte.Nº 390/08 s/ Ejecución de convenio (LEGAJO DE COPIAS), Expte. N° 238/2015.

La Cámara sentenció que “la parte actora solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley VII Nº 72 por considerar que viola la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, explayándose en cuanto a ello. Que la demandada resiste el planteo de la actora sosteniendo la constitucionalidad de la norma en crisis. Que en los autos caratulados “BONAVIA VIRGINIA MARIA Y OTROS en autos: “Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chubut c/Provincia del Chubut s/Acción de Amparo”, Expte. Nº 390/2008” S/EJECUCION DE CONVENIO”; Expte. 718/2013, estos conjueces han dicho: “Que si bien el plazo previsto por el art. 2 de la ley VII Nº 72 ha fenecido, por ley VII Nº 75 se ha dispuesto prorrogar por doce (12) meses el artículo 4º de la ley VII Nº 72 únicamente”.

“En este contexto queda claro que el citado artículo 4º ya no responde a la declaración del estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial, el que ha cesado y en el que se encontraba incluido, sino que se trata de una ley específica para las cuestiones que refiere”.

“Por la citada norma se dispone, en lo que aquí interesa, que cualquiera sea la naturaleza del crédito, en virtud de la emergencia declarada en el art. 2º (de la ley VII Nº 72), se suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al “Estado Provincial” al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelven en dar sumas de dinero” (negrita y lo escrito entre paréntesis es nuestro)”, agrega la Cámara en su sentencia.

“Consecuentemente la interpretación y valoración del art. 4 de la ley VII Nº 72 no puede analizarse en el marco de un estado de emergencia económica, financiera y administrativa que ya no existe, lo que impide que puedan ser atendidos los argumentos vertidos por Fiscalía de Estado por no subsistir la situación en que se fundan.”

“Por ello, los conjueces de la Sala A de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial con asiento en Comodoro Rivadavia, RESUELVEN: 1°) Hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, declarando la inconstitucionalidad del art. 4º de la ley VII Nº 72, cuya vigencia fuera prorrogada por la ley VII Nº 75.”, finaliza el fallo firmado por Eugenio J. Mata; Nélida B. León de Escribano; y Héctor J. Ferreira de las Casas.
 


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