Las víctimas de delitos ya pueden contar con abogados gratis

Los familiares y damnificados por delitos cuentan desde ahora con representación jurídica gratuita y acceso a los centros de atención a las víctimas, así como presenciar las declaraciones de testigos y ser notificados de los beneficios tales como las salidas transitorias que reciban los condenados.

En cuanto al asesoramiento legal, el proyecto establece que deberá ser gratuito hasta la culminación del proceso y el agotamiento de la pena.
13 JUL 2017 - 19:00 | Actualizado

La nueva norma que lo establece lleva el número 27.372 y fue sancionada por el Congreso Nacional el 21 de junio último, promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada hoy en el Boletín Oficial, con lo que entró formalmente en vigencia.
Uno de los puntos centrales de esta ley es la creación de la figura del Defensor Público de la Víctima, que estará bajo la órbita del Ministerio Público de la Defensa de la Nación y funcionará en cada una de las 23 provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
La iniciativa prevé la creación de Centros de Protección y Asistencia a las Víctimas de Delitos, los cuales deberán permanecer abiertos las 24 horas y tendrán que contar con médicos, psicólogos, asistentes sociales e investigadores especializados.
Un aspecto central de esta legislación es que se le permite a las víctimas presenciar las declaraciones de los testigos y tener asistencia tanto durante el proceso y la ejecución de la pena.
En cuanto al asesoramiento legal, el proyecto establece que deberá ser gratuito hasta la culminación del proceso y el agotamiento de la pena.
También plantea que las víctimas deben ser notificadas sobre las excarcelaciones, los permisos de libertad condicional o las salidas transitorias que se le otorguen a los delincuentes condenados y a los acusados.
La ley considera “víctima” a la persona ofendida directamente por el delito o a su cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.
La actuación de las autoridades responderá a los principios de “rápida intervención”, “enfoque diferencial” (se deben tener en cuenta el grado de vulnerabilidad por edad, género, preferencia u orientación sexual, etc.) y de “no revictimización”, es decir que la víctima no será tratada como responsable del hecho sufrido, y las molestias que le ocasione el proceso penal se limitarán a las estrictamente imprescindibles.
La norma prevé que la autoridad que reciba la denuncia deberá asesorar a la víctima acerca de los derechos que le asisten, informarle los nombres del juez y el fiscal que intervendrán en el caso, y la ubicación de sus despachos, así como dónde queda el centro de asistencia más cercano y trasladarla hasta allí en el plazo más breve posible.
Para cumplir con la ley, se prevé la creación en el ámbito de la Secretaría de Justicia de la Nación del Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID), que tendrá a su cargo la asistencia a los damnificados por delitos de competencia de la Justicia federal en todo el país, y en forma coadyuvante, la de víctimas de delitos de competencia de la justicia ordinaria.
Se aclara que la CABA y las provincias que ya cuenten con organismos o instituciones especializadas en la asistencia a las víctimas de delitos de competencia local evaluarán su situación y, si fuese el caso, adoptarán las medidas necesarias para dotarlos de suficiente estructura, capacitación y financiación.
En caso de que no sea así, se suscribirán acuerdos de colaboración y cooperación con organismos públicos, colegios profesionales, instituciones educativas o académicas que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley.
Además, la ley invita a las provincias y a la CABA a readecuar su legislación procesal a efectos de garantizar en sus jurisdicciones los derechos de las víctimas que se reconocen en la presente ley.
Los impulsores del proyecto, nucleados en la asociación “Para que no te pase”, fueron, entre otros, Matías Bagnato, sobreviviente de la "Masacre de Flores", en la que murió su familia en un incendio intencional; Alberto Lebbos, padre de Paulina, asesinada hace 10 años en Tucumán; Juan Carlos Blumberg, padre de Axel, secuestrado y asesinado en 2004 y Gladys Cabezas, la hermana del asesinado reportero gráfico José Luis Cabezas.
Otros de los participantes fueron Carolina Píparo, baleada en una salidera bancaria en La Plata, por la que murió el bebe que gestaba; Nilda Gómez, madre de una víctima de Cromañón; María Luján Rey, cuyo hijo Lucas Menghini murió en la tragedia de Once; Jimena Aduriz, madre de Ángeles Rawson, asesinada en el barrio de Palermo; Viviam Perrone, cuyo hijo Kevin Sedano murió atropellado por un automovilista y Roberto Almeida, esposo de Ana María Domínguez, asesinada por encargo de su ex marido médico policial.

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En cuanto al asesoramiento legal, el proyecto establece que deberá ser gratuito hasta la culminación del proceso y el agotamiento de la pena.
13 JUL 2017 - 19:00

La nueva norma que lo establece lleva el número 27.372 y fue sancionada por el Congreso Nacional el 21 de junio último, promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada hoy en el Boletín Oficial, con lo que entró formalmente en vigencia.
Uno de los puntos centrales de esta ley es la creación de la figura del Defensor Público de la Víctima, que estará bajo la órbita del Ministerio Público de la Defensa de la Nación y funcionará en cada una de las 23 provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
La iniciativa prevé la creación de Centros de Protección y Asistencia a las Víctimas de Delitos, los cuales deberán permanecer abiertos las 24 horas y tendrán que contar con médicos, psicólogos, asistentes sociales e investigadores especializados.
Un aspecto central de esta legislación es que se le permite a las víctimas presenciar las declaraciones de los testigos y tener asistencia tanto durante el proceso y la ejecución de la pena.
En cuanto al asesoramiento legal, el proyecto establece que deberá ser gratuito hasta la culminación del proceso y el agotamiento de la pena.
También plantea que las víctimas deben ser notificadas sobre las excarcelaciones, los permisos de libertad condicional o las salidas transitorias que se le otorguen a los delincuentes condenados y a los acusados.
La ley considera “víctima” a la persona ofendida directamente por el delito o a su cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.
La actuación de las autoridades responderá a los principios de “rápida intervención”, “enfoque diferencial” (se deben tener en cuenta el grado de vulnerabilidad por edad, género, preferencia u orientación sexual, etc.) y de “no revictimización”, es decir que la víctima no será tratada como responsable del hecho sufrido, y las molestias que le ocasione el proceso penal se limitarán a las estrictamente imprescindibles.
La norma prevé que la autoridad que reciba la denuncia deberá asesorar a la víctima acerca de los derechos que le asisten, informarle los nombres del juez y el fiscal que intervendrán en el caso, y la ubicación de sus despachos, así como dónde queda el centro de asistencia más cercano y trasladarla hasta allí en el plazo más breve posible.
Para cumplir con la ley, se prevé la creación en el ámbito de la Secretaría de Justicia de la Nación del Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID), que tendrá a su cargo la asistencia a los damnificados por delitos de competencia de la Justicia federal en todo el país, y en forma coadyuvante, la de víctimas de delitos de competencia de la justicia ordinaria.
Se aclara que la CABA y las provincias que ya cuenten con organismos o instituciones especializadas en la asistencia a las víctimas de delitos de competencia local evaluarán su situación y, si fuese el caso, adoptarán las medidas necesarias para dotarlos de suficiente estructura, capacitación y financiación.
En caso de que no sea así, se suscribirán acuerdos de colaboración y cooperación con organismos públicos, colegios profesionales, instituciones educativas o académicas que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley.
Además, la ley invita a las provincias y a la CABA a readecuar su legislación procesal a efectos de garantizar en sus jurisdicciones los derechos de las víctimas que se reconocen en la presente ley.
Los impulsores del proyecto, nucleados en la asociación “Para que no te pase”, fueron, entre otros, Matías Bagnato, sobreviviente de la "Masacre de Flores", en la que murió su familia en un incendio intencional; Alberto Lebbos, padre de Paulina, asesinada hace 10 años en Tucumán; Juan Carlos Blumberg, padre de Axel, secuestrado y asesinado en 2004 y Gladys Cabezas, la hermana del asesinado reportero gráfico José Luis Cabezas.
Otros de los participantes fueron Carolina Píparo, baleada en una salidera bancaria en La Plata, por la que murió el bebe que gestaba; Nilda Gómez, madre de una víctima de Cromañón; María Luján Rey, cuyo hijo Lucas Menghini murió en la tragedia de Once; Jimena Aduriz, madre de Ángeles Rawson, asesinada en el barrio de Palermo; Viviam Perrone, cuyo hijo Kevin Sedano murió atropellado por un automovilista y Roberto Almeida, esposo de Ana María Domínguez, asesinada por encargo de su ex marido médico policial.


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