Juez ordenó cerrar cerrajería porque el dueño no paga la cuota alimentaria de sus hijas

El sujeto dice que no tiene plata pero puso su local en Rawson a nombre de su pareja actual. Debe dinero a su exmujer y sus dos hijas menores. Hizo un pago parcial pero si no lo completa con los intereses, el fallo se ejecutará el lunes.

01 SEP 2017 - 21:33 | Actualizado

Por Rolando Tobarez  /  Twitter: @rtobarez

Un juez ordenó clausurar el comercio de un cerrajero que debe dos meses de cuota alimentaria a sus dos hijas adolescentes menores. La orden la debe cumplir la Municipalidad de Rawson y la Comisaría de la Mujer controlará que se haga efectiva. Cualquier persona dentro del comercio será echada por la Policía.
Hubo un pago parcial de 21 mil pesos pero quedan 12 mil que debe liquidar el lunes. Si no hay depósito, el local será cerrado.
Martín Alesi, juez de Familia de la capital, le prohibió a Telecom que le dé un nuevo chip al sujeto y advirtió a las restantes empresas de telefonía celular que suspendió su derecho de portabilidad numérica.
Detalles

El Sr. P. (tal sus iniciales) debía y pagó las cuotas de marzo y agosto de este año, por $21.000. Pero aún debe  $12.000 por costos e intereses, que se calcularán al triple de la tasa.
En abril de 2016, la señora S. (expareja del hombre) denunció la falta de pago. El sujeto aseguró que no tenía empleo y que no era dueño del comercio pues vivía en un departamento alquilado “pegado a la cerrajería”. Fue inscripto en el Registro de Alimentantes Morosos. Hizo depósitos parciales.
Las partes acordaron cuotas mensuales de $3.000. Incumplió en marzo, abril, mayo y junio de 2017.
Además y sugestivamente, el sujeto cedió gratis a su hermano los derechos para que cobre servicios de cerrajería prestados a la Provincia. Alesi le exigió que explique por qué cedió gratis sus derechos cuando él mismo había declarado que atravesaba “penurias económicas”.
Al contestar la intimación, “P. incurrió en dos graves contradicciones, violando nuevamente el deber de lealtad y buena fe que rige en cualquier proceso judicial, y particularmente en los trámites en que se gestiona un conflicto de índole familiar”.
En persona

Por un lado, reconoció que la cerrajería era suya aunque el comercio sufrió un “notable quebranto” y debió liquidarlo. Por el otro, aseveró que tenía una deuda comercial con su hermano aunque no explicó su origen. “Olvidó que en la audiencia, cuando le pregunté si lo tenía contratado como empleado, respondió que su pariente estaba muy mal económicamente porque carecía de ingresos, y que lo dejaba trabajar en la cerrajería haciendo polarizados”, dijo el juez.
Cuando la exmujer informó al Juzgado que la cerrajería había cambiado de calle, Alesi fue en persona y sorpresivamente al comercio.
“Cuando requerí al Sr. P. que exhiba la documentación del local, respondió que debía pedírselo a la dueña, su pareja, dado que él era un empleado”. Esta inconducta “compromete el derecho de sus hijas a un nivel de vida adecuado y constituye una manifestación de la violencia ejercida contra ellas y su expareja”.
No pagar alimentos “afecta directa e intensamente a la madre, quien sufre la recarga económica que implica cubrir las necesidades materiales de ambas hijas ante el aporte omitido dolosamente por el progenitor, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos”.
Según el fallo, el moroso y su actual pareja “maquinaron una interposición de persona con la finalidad de crear una apariencia: la conviviente es propietaria de la nueva cerrajería para evitar que su verdadero titular quede expuesto a la acción de sus hijas en el cobro de la deuda, y a las prohibiciones legales que debe soportar por la inscripción en el Registro de Alimentantes Morosos”.
Alesi detectó “un conjunto de indicios que por su número, precisión y concordancia, ponen de relieve la existencia del engaño para perjudicar a las hijas y la expareja”. Por ejemplo, P. dijo que era el único sostén familiar y que su conviviente no tenía trabajo. “Queda claro que su pareja actual no tiene los recursos económicos ni el conocimiento del oficio para ser dueña del comercio”.
El juez recordó “los antecedentes de mañas de poca chispa utilizadas por el Sr. P. con la intención de eludir los medios de coerción. Por ejemplo, las mentiras sobre la propiedad de la cerrajería y la cesión gratuita a su hermano de los créditos contra Provincia”.
Alesi también apuntó que la nueva cerrajería se inauguró al mismo tiempo en que cerró la vieja ubicación. Y destacó “la violencia económica desplegada por el ejecutado, en que lamentablemente se involucró su actual conviviente como prestanombre”.
“La maniobra pergeñada es demasiado burda y hace peligrar la subsistencia de ambas hijas ante la falta de cobertura de sus necesidades básicas e impostergables”, advirtió. “Esta `medida de obstaculización de la clientela´ para forzar al pago y “terminar de una vez con la violencia ejercida contra sus hijas y su ex pareja” comenzó a ejecutarse cuando el juez secuestró el celular del Sr. P. para impedir que sus clientes puedan contactarlo.
“Toca demostrar al victimario que el Poder Judicial tiene la fuerza necesaria para reaccionar enérgicamente con una grave restricción a sus derechos constitucionales a comerciar y trabajar, que opere como incentivo suficiente para lograr finalmente la conducta que se le exige”.#

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01 SEP 2017 - 21:33

Por Rolando Tobarez  /  Twitter: @rtobarez

Un juez ordenó clausurar el comercio de un cerrajero que debe dos meses de cuota alimentaria a sus dos hijas adolescentes menores. La orden la debe cumplir la Municipalidad de Rawson y la Comisaría de la Mujer controlará que se haga efectiva. Cualquier persona dentro del comercio será echada por la Policía.
Hubo un pago parcial de 21 mil pesos pero quedan 12 mil que debe liquidar el lunes. Si no hay depósito, el local será cerrado.
Martín Alesi, juez de Familia de la capital, le prohibió a Telecom que le dé un nuevo chip al sujeto y advirtió a las restantes empresas de telefonía celular que suspendió su derecho de portabilidad numérica.
Detalles

El Sr. P. (tal sus iniciales) debía y pagó las cuotas de marzo y agosto de este año, por $21.000. Pero aún debe  $12.000 por costos e intereses, que se calcularán al triple de la tasa.
En abril de 2016, la señora S. (expareja del hombre) denunció la falta de pago. El sujeto aseguró que no tenía empleo y que no era dueño del comercio pues vivía en un departamento alquilado “pegado a la cerrajería”. Fue inscripto en el Registro de Alimentantes Morosos. Hizo depósitos parciales.
Las partes acordaron cuotas mensuales de $3.000. Incumplió en marzo, abril, mayo y junio de 2017.
Además y sugestivamente, el sujeto cedió gratis a su hermano los derechos para que cobre servicios de cerrajería prestados a la Provincia. Alesi le exigió que explique por qué cedió gratis sus derechos cuando él mismo había declarado que atravesaba “penurias económicas”.
Al contestar la intimación, “P. incurrió en dos graves contradicciones, violando nuevamente el deber de lealtad y buena fe que rige en cualquier proceso judicial, y particularmente en los trámites en que se gestiona un conflicto de índole familiar”.
En persona

Por un lado, reconoció que la cerrajería era suya aunque el comercio sufrió un “notable quebranto” y debió liquidarlo. Por el otro, aseveró que tenía una deuda comercial con su hermano aunque no explicó su origen. “Olvidó que en la audiencia, cuando le pregunté si lo tenía contratado como empleado, respondió que su pariente estaba muy mal económicamente porque carecía de ingresos, y que lo dejaba trabajar en la cerrajería haciendo polarizados”, dijo el juez.
Cuando la exmujer informó al Juzgado que la cerrajería había cambiado de calle, Alesi fue en persona y sorpresivamente al comercio.
“Cuando requerí al Sr. P. que exhiba la documentación del local, respondió que debía pedírselo a la dueña, su pareja, dado que él era un empleado”. Esta inconducta “compromete el derecho de sus hijas a un nivel de vida adecuado y constituye una manifestación de la violencia ejercida contra ellas y su expareja”.
No pagar alimentos “afecta directa e intensamente a la madre, quien sufre la recarga económica que implica cubrir las necesidades materiales de ambas hijas ante el aporte omitido dolosamente por el progenitor, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos”.
Según el fallo, el moroso y su actual pareja “maquinaron una interposición de persona con la finalidad de crear una apariencia: la conviviente es propietaria de la nueva cerrajería para evitar que su verdadero titular quede expuesto a la acción de sus hijas en el cobro de la deuda, y a las prohibiciones legales que debe soportar por la inscripción en el Registro de Alimentantes Morosos”.
Alesi detectó “un conjunto de indicios que por su número, precisión y concordancia, ponen de relieve la existencia del engaño para perjudicar a las hijas y la expareja”. Por ejemplo, P. dijo que era el único sostén familiar y que su conviviente no tenía trabajo. “Queda claro que su pareja actual no tiene los recursos económicos ni el conocimiento del oficio para ser dueña del comercio”.
El juez recordó “los antecedentes de mañas de poca chispa utilizadas por el Sr. P. con la intención de eludir los medios de coerción. Por ejemplo, las mentiras sobre la propiedad de la cerrajería y la cesión gratuita a su hermano de los créditos contra Provincia”.
Alesi también apuntó que la nueva cerrajería se inauguró al mismo tiempo en que cerró la vieja ubicación. Y destacó “la violencia económica desplegada por el ejecutado, en que lamentablemente se involucró su actual conviviente como prestanombre”.
“La maniobra pergeñada es demasiado burda y hace peligrar la subsistencia de ambas hijas ante la falta de cobertura de sus necesidades básicas e impostergables”, advirtió. “Esta `medida de obstaculización de la clientela´ para forzar al pago y “terminar de una vez con la violencia ejercida contra sus hijas y su ex pareja” comenzó a ejecutarse cuando el juez secuestró el celular del Sr. P. para impedir que sus clientes puedan contactarlo.
“Toca demostrar al victimario que el Poder Judicial tiene la fuerza necesaria para reaccionar enérgicamente con una grave restricción a sus derechos constitucionales a comerciar y trabajar, que opere como incentivo suficiente para lograr finalmente la conducta que se le exige”.#


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