La Fiscalía de Trelew impugnó un fallo de la Cámara que dejó libre a un abusador

Los jueces Adrián Barrios, Florencio Minatta y Alejandro Defranco habían bajado la calificación y la condena.

19 OCT 2017 - 20:08 | Actualizado

El fiscal de Trelew, Arnaldo Maza interpuso ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia un recurso de impugnación extraordinaria contra la sentencia definitiva de fecha 3 de octubre de 2017, dictada por la Cámara en lo penal de Trelew en donde un sujeto condenado en primera instancia por abuso sexual con acceso carnal, se le redujo la calificación y la condena y recuperó la libertad.

Fijando los correspondientes argumentos, Maza pidió la nulidad de la sentencia referida y reenvío para la realización de un nuevo juicio sobre la pena.

El fiscal pudo probar a través de los testimonios y los elementos presentados durante el juicio que en la madrugada del 3 de febrero de 2016, en un vivienda de Dolavon, el acusado José Linares, sabiendo lo que hacía y aprovechando que la víctima, de 16 años, no podía consentir libremente la acción ya que se encontraba acostada en una cama, profundamente dormida por el grado de intoxicación alcohólica que tenía, ingresó al dormitorio, le quitó la ropa y la accedió sexualmente. Esta situación fue observada por quienes se encontraban en el inmueble, un hermano de la menor y una amiga.

Justamente esta última ingresó a la habitación y prendió la luz, observando a la perjudicada acostada en la cama, inconsciente y desnuda, en tanto Linares estaba sobre ella y al ser sorprendido se levantó subiéndose los pantalones, para que luego sea sacado a los empujones de la habitación. Una vez fuera del inmueble, junto a otra persona, arrojaron piedras contra la casa y se retiraron, siendo perseguidos por el hermano de la víctima.

En parte de su alegato, Maza, que había solicitado una pena de 9 años de prisión, consideró que no advertía la existencia de alguna causal de inculpabilidad o justificación que permitan relevarlo o atenuar la responsabilidad de Linares en relación al comportamiento reprochado. Se encuentran cumplidos los elementos de tipo objetivo por lo cual se ha calificado como abuso sexual con acceso carnal aprovechándose que la víctima no pudo consentir libremente la acción y también en cuanto a la tipicidad subjetiva no cabe ninguna duda que Linares quiso acceder carnalmente a la menor, ataque sexual que se concretó.

Antecedentes

Destacó que uno de los entrevistados en un tramo de su declaración señaló que ellos le creían a los dichos de la amiga en cuanto a que Linares había consumado el abuso, porque ya lo había hecho antes.

Señaló que tiene antecedentes, ya que fue condenado por un caso de abuso sexual en perjuicio de su hija a 3 años en suspenso el 17 de mayo de 2010. Por otra parte, en la actualidad está próximo a llevarse adelante un juicio por abuso sexual denunciado por una integrante de su familia.

El 1 de marzo de 2017, mediante sentencia registrada con el número 453/2017, el tribunal de juicio integrado por los doctores Fabio Monti, Sergio Piñeda y Laura Servent, consideró verdadero el relato de los hechos realizados por la Fiscalía y la calificación legal pretendida, condenando a José Gabriel Linares a 6 años y 6 meses de prisión, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, aprovechándose que la víctima no pudo consentir libremente la acción, señaló un parte fiscal.

Ante la presentación de un recurso por parte del condenado, la Cámara Penal confirmó parcialmente la sentencia impuesta, pero modificando la calificación del hecho atribuido, el que quedó subsumido en el delito de abuso sexual aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente la acción, disponiendo el reenvío para que se decida sobre la pena a aplicar en función de la nueva calificación del hecho atribuido.

Reducción de pena

Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, la Cámara en lo Penal conformada por Adrián Barrios, Florencio Minatta y Alejandro Defranco resolvió hacer lugar a la impugnación ordinaria deducida por la defensa técnica del imputado José Linares, revocando la sentencia anterior que había fijado la condena en 3 años y 6 meses de prisión, y fijándola en 6 meses, dándose por cumplida por el tiempo de detención sufrido durante el transcurso del proceso y disponiendo en consecuencia la libertad inmediata del condenado.

En su presentación, Maza consideró que los jueces omitieron considerar una prueba decisiva sin ninguna explicación acerca de los motivos por los cuales no se la tuvo en cuenta y fragmentaron sin razón ni lógica alguna la información proporcionada por la víctima y los testigos, llegando a tergiversar la evidencia.

Además desconocieron en su ponderación las reglas de la lógica, de los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia

Maza remarcó también los magistrados de la Cámara Penal no estuvieron en el juicio por lo que su reproducción y la prueba incorporada al legajo eran elementos imprescindibles para analizar y resolver los cuestionamientos canalizados a través de la impugnación.

Concluyó el fiscal que “estamos frente a una sentencia defectuosa, en punto al análisis de la prueba que han efectuado los jueces, una sentencia arbitraria, con fundamentación aparente. Y si ello es así, nos encontramos frente a un fallo inaceptable por este Ministerio Público Fiscal porque hiere gravemente a las formas legalmente establecidas para el debido proceso, fundamentalmente aquellas que son de aplicación obligatoria para el juez. Herida que se proyecta e impacta de lleno en el derecho constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de las víctimas, y en este caso en el propio principio de justicia, todo lo cuál debe ser tutelado por este Ministerio”, sostuvo la facetilla de la Fiscalía trelewense.

Solicitud

Por todo lo expuesto, el fiscal general Arnaldo Maza solicitó se tenga por deducido formal recurso de impugnación extraordinaria de la sentencia, pidiendo que se admita la presentación del mismo por los fundamentos incluidos y se convoque a una audiencia para que oportunamente se anule el fallo recurrido conforme los argumentos esgrimidos y se reenvíe al tribunal competente para la renovación del juicio sobre la pena respectiva.

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19 OCT 2017 - 20:08

El fiscal de Trelew, Arnaldo Maza interpuso ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia un recurso de impugnación extraordinaria contra la sentencia definitiva de fecha 3 de octubre de 2017, dictada por la Cámara en lo penal de Trelew en donde un sujeto condenado en primera instancia por abuso sexual con acceso carnal, se le redujo la calificación y la condena y recuperó la libertad.

Fijando los correspondientes argumentos, Maza pidió la nulidad de la sentencia referida y reenvío para la realización de un nuevo juicio sobre la pena.

El fiscal pudo probar a través de los testimonios y los elementos presentados durante el juicio que en la madrugada del 3 de febrero de 2016, en un vivienda de Dolavon, el acusado José Linares, sabiendo lo que hacía y aprovechando que la víctima, de 16 años, no podía consentir libremente la acción ya que se encontraba acostada en una cama, profundamente dormida por el grado de intoxicación alcohólica que tenía, ingresó al dormitorio, le quitó la ropa y la accedió sexualmente. Esta situación fue observada por quienes se encontraban en el inmueble, un hermano de la menor y una amiga.

Justamente esta última ingresó a la habitación y prendió la luz, observando a la perjudicada acostada en la cama, inconsciente y desnuda, en tanto Linares estaba sobre ella y al ser sorprendido se levantó subiéndose los pantalones, para que luego sea sacado a los empujones de la habitación. Una vez fuera del inmueble, junto a otra persona, arrojaron piedras contra la casa y se retiraron, siendo perseguidos por el hermano de la víctima.

En parte de su alegato, Maza, que había solicitado una pena de 9 años de prisión, consideró que no advertía la existencia de alguna causal de inculpabilidad o justificación que permitan relevarlo o atenuar la responsabilidad de Linares en relación al comportamiento reprochado. Se encuentran cumplidos los elementos de tipo objetivo por lo cual se ha calificado como abuso sexual con acceso carnal aprovechándose que la víctima no pudo consentir libremente la acción y también en cuanto a la tipicidad subjetiva no cabe ninguna duda que Linares quiso acceder carnalmente a la menor, ataque sexual que se concretó.

Antecedentes

Destacó que uno de los entrevistados en un tramo de su declaración señaló que ellos le creían a los dichos de la amiga en cuanto a que Linares había consumado el abuso, porque ya lo había hecho antes.

Señaló que tiene antecedentes, ya que fue condenado por un caso de abuso sexual en perjuicio de su hija a 3 años en suspenso el 17 de mayo de 2010. Por otra parte, en la actualidad está próximo a llevarse adelante un juicio por abuso sexual denunciado por una integrante de su familia.

El 1 de marzo de 2017, mediante sentencia registrada con el número 453/2017, el tribunal de juicio integrado por los doctores Fabio Monti, Sergio Piñeda y Laura Servent, consideró verdadero el relato de los hechos realizados por la Fiscalía y la calificación legal pretendida, condenando a José Gabriel Linares a 6 años y 6 meses de prisión, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, aprovechándose que la víctima no pudo consentir libremente la acción, señaló un parte fiscal.

Ante la presentación de un recurso por parte del condenado, la Cámara Penal confirmó parcialmente la sentencia impuesta, pero modificando la calificación del hecho atribuido, el que quedó subsumido en el delito de abuso sexual aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente la acción, disponiendo el reenvío para que se decida sobre la pena a aplicar en función de la nueva calificación del hecho atribuido.

Reducción de pena

Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, la Cámara en lo Penal conformada por Adrián Barrios, Florencio Minatta y Alejandro Defranco resolvió hacer lugar a la impugnación ordinaria deducida por la defensa técnica del imputado José Linares, revocando la sentencia anterior que había fijado la condena en 3 años y 6 meses de prisión, y fijándola en 6 meses, dándose por cumplida por el tiempo de detención sufrido durante el transcurso del proceso y disponiendo en consecuencia la libertad inmediata del condenado.

En su presentación, Maza consideró que los jueces omitieron considerar una prueba decisiva sin ninguna explicación acerca de los motivos por los cuales no se la tuvo en cuenta y fragmentaron sin razón ni lógica alguna la información proporcionada por la víctima y los testigos, llegando a tergiversar la evidencia.

Además desconocieron en su ponderación las reglas de la lógica, de los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia

Maza remarcó también los magistrados de la Cámara Penal no estuvieron en el juicio por lo que su reproducción y la prueba incorporada al legajo eran elementos imprescindibles para analizar y resolver los cuestionamientos canalizados a través de la impugnación.

Concluyó el fiscal que “estamos frente a una sentencia defectuosa, en punto al análisis de la prueba que han efectuado los jueces, una sentencia arbitraria, con fundamentación aparente. Y si ello es así, nos encontramos frente a un fallo inaceptable por este Ministerio Público Fiscal porque hiere gravemente a las formas legalmente establecidas para el debido proceso, fundamentalmente aquellas que son de aplicación obligatoria para el juez. Herida que se proyecta e impacta de lleno en el derecho constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de las víctimas, y en este caso en el propio principio de justicia, todo lo cuál debe ser tutelado por este Ministerio”, sostuvo la facetilla de la Fiscalía trelewense.

Solicitud

Por todo lo expuesto, el fiscal general Arnaldo Maza solicitó se tenga por deducido formal recurso de impugnación extraordinaria de la sentencia, pidiendo que se admita la presentación del mismo por los fundamentos incluidos y se convoque a una audiencia para que oportunamente se anule el fallo recurrido conforme los argumentos esgrimidos y se reenvíe al tribunal competente para la renovación del juicio sobre la pena respectiva.


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