Caso Ángeles Rawson: condenaron a perito que habló de sexo sadomasoquista

Un médico que actuó como perito de la defensa de Jorge Mangeri en la causa por el crimen de Ángeles Rawson fue condenado a un año y diez meses de prisión en suspenso, por haber incorporado "sin fundamento científico" la teoría de que la víctima pudo haber sido asesinada durante "prácticas sexuales sadomasoquistas".

23 ENE 2018 - 17:43 | Actualizado


Se trata de Adolfo Méndez, a quien el juez Javier De la Fuente, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOC) 27 porteño, también le aplicó una inhabilitación absoluta para ejercer cualquier cargo público por tres años y ocho meses, y otra especial por un año para actuar como perito en cualquier causa judicial.

Según informó la página web oficial (www.fiscales.gov.ar), estas penas por "falso testimonio" fueron consensuadas en un juicio abreviado con el fiscal Guillermo Pérez de la Fuente luego de que el propio acusado reconoció su culpabilidad.

En marzo de 2017, Méndez ya había sido condenado en el marco de su actuación como perito de Mangeri (49) por el juez Francisco Ponte quien le fijó una pena de seis meses de prisión por "violación de secretos" por haber revelado información sobre la Junta Médica en una entrevista televisiva.

Este perito participó de la primera junta médica que se realizó por el femicidio de Ángeles (16), cometido en junio de 2013, estuvo presente en la misma durante los seis días que duró y al finalizar firmó el informe en el que se emitieron las conclusiones.

En el punto 29, sobre la existencia de signos de lucha, los profesionales respondieron que ésta es un evento de "características dinámicas, entre dos o más personas, que pelean entre sí y que puede generar lesiones defensivas".

Mientras que Méndez agregó otra acepción de lucha: la participación de dos o más individuos donde no hay agresor y agredido.

Según su criterio, no existirían lesiones que desde el punto de vista médico legal pudieran ser calificadas como agresivas o defensivas "en vinculación a prácticas eróticas y/o sexuales como las conocidas como sadomasoquistas".

Sobre los signos de asfixia que presentaba la víctima, Méndez sostuvo nuevamente que podría haberse dado en el marco de "transacciones sadomasoquistas". 

Luego, al hablar de las lesiones que se le encontraron cerca de los muslos reiteró su teoría sobre las prácticas sexuales y aclaró, en ese contexto, el "consentimiento de los participantes"; tras lo cual repitió su hipótesis en otros dos puntos del informe.

Para el juez De la Fuente, Méndez aseveró "sin dar fundamento científico ni tomar en cuenta otras posibilidades" que las lesiones sufridas por la víctima tenían relación con " prácticas sexuales sadomasoquistas", lo que implicaba el consentimiento de Ángeles y descartaba la hipótesis del abuso sexual.

El magistrado repasó, además, la declaración del perito durante el juicio de 2015 en el que Mangeri fue condenado a prisión perpetua, cuando dijo que su intención había sido "abrir a la instrucción" otras posibilidades sobre los hechos. 

Cuando los jueces le preguntaron sobre esas otras probabilidades, el perito declaró que quiso introducir la hipótesis de las prácticas sadomasoquistas aunque finalmente manifestó que su aclaración "quizás no fue feliz".

"La declaración que prestó en el juicio es contundente sobre la falsedad de lo oportunamente afirmado, pues en ese momento procesal Méndez hizo aclaraciones que no fueron formuladas en la pericia escrita, donde simplemente se limitó a introducir la infundada hipótesis acerca de la etiología de las lesiones", puntualizó De la Fuente.

Para el juez, las explicaciones y aclaraciones que el médico realizó en el debate fueron "notoriamente insuficientes" y sus dichos pusieron en evidencia "la mendacidad en que incurrió".

"Es evidente que a través de su proceder, actuó con la finalidad favorecer al imputado creando un contexto incierto y falaz respecto de lo acontecido", afirmó el juez.

De acuerdo al fallo del TOC 9 que condenó a Mangeri, el 10 de junio de 2013, el portero interceptó a la víctima en el hall de acceso de su vivienda, en Ravignani 2360, de Palermo; la desvió de su camino, la llevó hasta un lugar reservado del edificio y abusó sexualmente de ella.

Consumado esto, o impedido de avanzar por la resistencia de la víctima, le apretó el cuello mientras le tapaba la boca y la nariz, y la asesinó.
Para el tribunal, Mangeri retuvo el cuerpo de la víctima por unas cinco o seis horas, luego lo colocó dentro de una bolsa de residuos y la depositó en un contenedor de basura fuera del edificio.

El 11 de junio de 2013, el cadáver fue encontrado en la Planta de Tratamiento Mecánico Biológico del Ceamse en la localidad bonaerense de José León Suárez.

En junio de 2017, la condena del TOC 9 fue confirmada por la Cámara Nacional de Casación que tres meses rechazó un pedido de la defensa para que sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por otra parte, Cecilio Saettone (57), el primo ex policía de la esposa de Mangeri, fue condenado hace dos meses a cuatro años de prisión por haber cometido falso testimonio en dos oportunidades para favorecer la situación del portero que terminó condenado.

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23 ENE 2018 - 17:43


Se trata de Adolfo Méndez, a quien el juez Javier De la Fuente, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOC) 27 porteño, también le aplicó una inhabilitación absoluta para ejercer cualquier cargo público por tres años y ocho meses, y otra especial por un año para actuar como perito en cualquier causa judicial.

Según informó la página web oficial (www.fiscales.gov.ar), estas penas por "falso testimonio" fueron consensuadas en un juicio abreviado con el fiscal Guillermo Pérez de la Fuente luego de que el propio acusado reconoció su culpabilidad.

En marzo de 2017, Méndez ya había sido condenado en el marco de su actuación como perito de Mangeri (49) por el juez Francisco Ponte quien le fijó una pena de seis meses de prisión por "violación de secretos" por haber revelado información sobre la Junta Médica en una entrevista televisiva.

Este perito participó de la primera junta médica que se realizó por el femicidio de Ángeles (16), cometido en junio de 2013, estuvo presente en la misma durante los seis días que duró y al finalizar firmó el informe en el que se emitieron las conclusiones.

En el punto 29, sobre la existencia de signos de lucha, los profesionales respondieron que ésta es un evento de "características dinámicas, entre dos o más personas, que pelean entre sí y que puede generar lesiones defensivas".

Mientras que Méndez agregó otra acepción de lucha: la participación de dos o más individuos donde no hay agresor y agredido.

Según su criterio, no existirían lesiones que desde el punto de vista médico legal pudieran ser calificadas como agresivas o defensivas "en vinculación a prácticas eróticas y/o sexuales como las conocidas como sadomasoquistas".

Sobre los signos de asfixia que presentaba la víctima, Méndez sostuvo nuevamente que podría haberse dado en el marco de "transacciones sadomasoquistas". 

Luego, al hablar de las lesiones que se le encontraron cerca de los muslos reiteró su teoría sobre las prácticas sexuales y aclaró, en ese contexto, el "consentimiento de los participantes"; tras lo cual repitió su hipótesis en otros dos puntos del informe.

Para el juez De la Fuente, Méndez aseveró "sin dar fundamento científico ni tomar en cuenta otras posibilidades" que las lesiones sufridas por la víctima tenían relación con " prácticas sexuales sadomasoquistas", lo que implicaba el consentimiento de Ángeles y descartaba la hipótesis del abuso sexual.

El magistrado repasó, además, la declaración del perito durante el juicio de 2015 en el que Mangeri fue condenado a prisión perpetua, cuando dijo que su intención había sido "abrir a la instrucción" otras posibilidades sobre los hechos. 

Cuando los jueces le preguntaron sobre esas otras probabilidades, el perito declaró que quiso introducir la hipótesis de las prácticas sadomasoquistas aunque finalmente manifestó que su aclaración "quizás no fue feliz".

"La declaración que prestó en el juicio es contundente sobre la falsedad de lo oportunamente afirmado, pues en ese momento procesal Méndez hizo aclaraciones que no fueron formuladas en la pericia escrita, donde simplemente se limitó a introducir la infundada hipótesis acerca de la etiología de las lesiones", puntualizó De la Fuente.

Para el juez, las explicaciones y aclaraciones que el médico realizó en el debate fueron "notoriamente insuficientes" y sus dichos pusieron en evidencia "la mendacidad en que incurrió".

"Es evidente que a través de su proceder, actuó con la finalidad favorecer al imputado creando un contexto incierto y falaz respecto de lo acontecido", afirmó el juez.

De acuerdo al fallo del TOC 9 que condenó a Mangeri, el 10 de junio de 2013, el portero interceptó a la víctima en el hall de acceso de su vivienda, en Ravignani 2360, de Palermo; la desvió de su camino, la llevó hasta un lugar reservado del edificio y abusó sexualmente de ella.

Consumado esto, o impedido de avanzar por la resistencia de la víctima, le apretó el cuello mientras le tapaba la boca y la nariz, y la asesinó.
Para el tribunal, Mangeri retuvo el cuerpo de la víctima por unas cinco o seis horas, luego lo colocó dentro de una bolsa de residuos y la depositó en un contenedor de basura fuera del edificio.

El 11 de junio de 2013, el cadáver fue encontrado en la Planta de Tratamiento Mecánico Biológico del Ceamse en la localidad bonaerense de José León Suárez.

En junio de 2017, la condena del TOC 9 fue confirmada por la Cámara Nacional de Casación que tres meses rechazó un pedido de la defensa para que sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por otra parte, Cecilio Saettone (57), el primo ex policía de la esposa de Mangeri, fue condenado hace dos meses a cuatro años de prisión por haber cometido falso testimonio en dos oportunidades para favorecer la situación del portero que terminó condenado.


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