A través de una ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia se dispone que el estado Municipal, sus organismos descentralizados y entes autárquicos , entes públicos no estatales y las empresas Privadas concesionarias de Servicios Públicos están obligados a emplear personas con discapacidad .
Las mismas, deberán reunir las condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal y a establecer, reserva de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Ordenanza
La ordenanza en cuestión 12.862/17 fue votada por unanimidad y es una iniciativa del bloque Cambiemos considera discapacitada a toda aquella persona que posea el Certificado Unico de Discapacidad emitido por la autoridad competente.
Cupos
Según se informó , el porcentaje de cupos mencionado será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere terciarización de servicios.
Acreditación
Asimismo y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho cuatro por ciento, las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes indicados.
Tal como se comunicó, deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.
Vacantes
Las vacantes que se produzcan deberán obligatoriamente ser informadas, junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir a la Dirección de Promoción de Calidad de Vida de las Personas con Discapacidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad quien actuará como veedor de los concursos al efecto de verificar el trato igualitario; la no discriminación de las personas discapacitadas que se presentan a los concursos y procesos de selección correspondiendo a ellas, prioridad en el ingreso a igual orden de mérito.
“Valer los derechos”
En aquel sector en que se produzca una vacante y no se efectúe la correspondiente convocatoria, sin tener relevados ni actualizado los datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas discapacitadas se considerará que incumplen el cuatro por ciento y los postulantes podrán hacer valer de pleno derecho, su prioridad de ingreso.
Incumplimiento
Los responsables de los sectores en los que se verifique dicha situación se considerarán que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
Avances
Finalmente la Dirección de Promoción de Calidad de Vida de las Personas con Discapacidad deberá informar anualmente al Concejo Deliberante de los avances en la instrumentación de la medida en el ámbito de la administración municipal.#
A través de una ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia se dispone que el estado Municipal, sus organismos descentralizados y entes autárquicos , entes públicos no estatales y las empresas Privadas concesionarias de Servicios Públicos están obligados a emplear personas con discapacidad .
Las mismas, deberán reunir las condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal y a establecer, reserva de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Ordenanza
La ordenanza en cuestión 12.862/17 fue votada por unanimidad y es una iniciativa del bloque Cambiemos considera discapacitada a toda aquella persona que posea el Certificado Unico de Discapacidad emitido por la autoridad competente.
Cupos
Según se informó , el porcentaje de cupos mencionado será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere terciarización de servicios.
Acreditación
Asimismo y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho cuatro por ciento, las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes indicados.
Tal como se comunicó, deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.
Vacantes
Las vacantes que se produzcan deberán obligatoriamente ser informadas, junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir a la Dirección de Promoción de Calidad de Vida de las Personas con Discapacidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad quien actuará como veedor de los concursos al efecto de verificar el trato igualitario; la no discriminación de las personas discapacitadas que se presentan a los concursos y procesos de selección correspondiendo a ellas, prioridad en el ingreso a igual orden de mérito.
“Valer los derechos”
En aquel sector en que se produzca una vacante y no se efectúe la correspondiente convocatoria, sin tener relevados ni actualizado los datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas discapacitadas se considerará que incumplen el cuatro por ciento y los postulantes podrán hacer valer de pleno derecho, su prioridad de ingreso.
Incumplimiento
Los responsables de los sectores en los que se verifique dicha situación se considerarán que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
Avances
Finalmente la Dirección de Promoción de Calidad de Vida de las Personas con Discapacidad deberá informar anualmente al Concejo Deliberante de los avances en la instrumentación de la medida en el ámbito de la administración municipal.#