Otro acusado de violencia familiar evitó el juicio y obtuvo una probation

Un juez lo mandó a juicio pero los camaristas optaron por una suspensión del juicio a prueba.

21 ABR 2018 - 21:30 | Actualizado

La Cámara Penal de Trelew admitió la queja de la defensa de un acusado de violencia familiar, quien evitará el juicio oral y público a cambio de una probation. Para eso revocó un fallo del juez José García, que el 24 de noviembre de 2017 había negado el beneficio para J.R.C. El caso volverá a la Oficina Judicial para que designe un nuevo magistrado que decidirá las condiciones a cumplir para la suspensión del juicio a prueba durante dos años y seis meses. La Cámara sugirió que el hombre haga algún curso o reciba consejo profesional para concientizarse y evitar agredir a personas vulnerables para solucionar sus problemas familiares.

El sujeto –de 50 años- fue acusado de lesiones leves agravadas contra su hijo y su expareja. También dañó el coche de la mujer. Su defensa ofreció 40 horas de tareas comunitarias, dos presentaciones semestrales y prohibición de acercamiento. Destacó que el hombre no tiene prontuario.

La fiscal Carolina Marín se opuso y advirtió el derecho de las víctimas a ser escuchadas. “Los hechos son de suma gravedad por el deterioro moral y psíquico que causó en el entorno familiar”. Mónica Graciela Moon, abogada de la mujer, pidió el juicio “por la dignidad humana de toda la familia”.

También habló la víctima. “Está cansada y con el paso del tiempo no supera la situación. Requirió que se haga justicia y desea estar tranquila. Sufrió amenazas de muerte así como su hijo. Pidió que su hija vaya y vuelva bien y que todos estén bien. Quiere verla crecer”. Las agresiones de su ex ocurrían cada vez que le devolvía a la hija, delante de ella. Ambas están en terapia. “No ve arrepentimiento en el padre y cree que desde hace un año el señor se calmó, desde que se dijo que esta causa iba a juicio; pero ella no descansa porque el señor tuvo muchos actos de violencia en su contra y contra su familia”.

El juez García evaluó que la violencia física y moral del hombre impiden la probation. “Son delitos que afectan intensamente la paz social”. La pena iría de seis meses a un máximo de cuatro años de prisión.

El expediente recorrió el Juzgado de Familia en “una incesante lucha para lograr poner fin a la violencia familiar instalada”. Según la acusación, sólo un juicio reflejaría la gravedad del daño y aseguraría a la víctima el acceso efectivo a la justicia. Pero el juez admitió que “hago un esfuerzo intelectual y no encuentro modo de explicarle a la señora que lo que vivió y denunció luego de recorrer el camino del Juzgado de Familia, tampoco tendrá respuesta a través de un juicio que suplica que se lleve a cabo”.

La defensora María Martenssen argumentó que se cumplen todos los requisitos para una probation. Y que aunque fuese condenado a la pena máxima, no sería de cumplimiento efectivo. Se quejó de que el juez dio por sentados los hechos. “A todas luces violó el principio de inocencia”. Ni la querella ni Fiscalía ni García probaron que sea un caso de violencia de género “más allá de sus esfuerzos por encuadrarlo”.

La víctima ya accedió a la justicia: denunció, la causa se investigó y un juez la escuchó. El caso se resolvió en el fuero civil, ya no hay prohibición de acercamiento y el régimen de comunicación con la hija en común se resolvió con un tercero. Una probation obligará a su defendido a cumplir pautas de conducta con control judicial, “lo que a todas luces controla el comportamiento del imputado y otorga seguridad a la presunta víctima”.

Según la Cámara, no todo hecho cometido contra una mujer es violencia de género y menos, como en el caso, si se cercena el derecho a la probation. Que la víctima deba ser escuchada y pueda pedir medidas cautelares no implica necesariamente anular el derecho del imputado. La opinión de la mujer no es vinculante.

“A pesar de la preocupación del juez García por dar una explicación satisfactoria a la víctima –lo que es loable y muestra su calidad humana-, lo cierto es que el hecho que la damnificada solicite ´justicia´ para quedarse ´tranquila y ver crecer a su hija´, no es dato objetivo suficiente para impedir el derecho que al imputado la ley le concede”.

Según el voto del juez Adrián Barrios, se cumplen los requisitos de la probation: la pena prevista, que el imputado lo pidió y que ofreció reparar el daño. “La víctima concurrió incesantemente al fuero de Familia y de los antecedentes parece que su intervención dio buenos resultados. Así, luego de los hechos (uno de ellos supuestamente ocurrido hace más de tres años, y el segundo más de dos) la misma víctima reconoció que desde hace al menos un año su expareja ´se calmó´”.

Para el camarista es evidente que García se quedó con los dichos de la mujer. “Pese al esfuerzo intelectual que reconoce el juez ha puesto en la respuesta a la víctima (esfuerzo intelectual del que no se duda), se vio inmerso en una ausencia del modo de explicarle que tampoco tendrá respuesta a través de un juicio”.

En el caso es “mucho más efectiva” para resolver un conflicto de violencia familiar “la inmediata imposición de reglas de conducta en un plazo legal y bajo supervisión del Estado que la posible imposición de una pena en suspenso”. Barrios recordó que hacer un juicio tardaría mucho y el sujeto hasta podría ser absuelto. “La misma víctima evidencia de la inconveniencia del propio juicio, cuando manifestó que no desea que a su expareja le sea impuesta pena alguna, sino que espera que en el juicio explique sus acciones”.

Con una probation “es más posible controlar el comportamiento del imputado y dar mayor seguridad a la presunta víctima”.

El juez Florencio Minatta coincidió con que la víctima “ya consiguió respuesta de la justicia civil y también la tendrá en la justicia penal con las reglas de conducta”. La probation solo se niega cuando se demuestra que es mejor la cárcel. Con la suspensión del juicio a prueba “el sistema penal judicial se desprende rápidamente de causas dedicando los recursos materiales y humanos a hechos más graves, y se evitan prisiones preventivas que tienen igual o peores efectos que las penas cortas, como también una mayor estigmatización social del imputado”. También lo disuaden de repetir su conducta.

Minatta advirtió sobre “la inutilidad de la pena como proveedora de soluciones, creencia falsa en la inmensa mayoría de los casos que lleva a postular casi ciegamente a la ley penal como panacea para resolver un problema social –el de los golpeadores o abusadores sobre mujeres-, punto que excede con creces las posibilidades del ámbito punitivo y cuyo abordaje deberá efectuarse seriamente desde políticas públicas efectivas y concretas (…) Los efectos de la dominación masculina, como única voz posible y legítima, sólo se neutralizará con la disolución de las jerarquías, lo cual es un problema cultural y, definitivamente, fuera del alcance puramente represivo”. También firmó Alejandro Defranco.

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21 ABR 2018 - 21:30

La Cámara Penal de Trelew admitió la queja de la defensa de un acusado de violencia familiar, quien evitará el juicio oral y público a cambio de una probation. Para eso revocó un fallo del juez José García, que el 24 de noviembre de 2017 había negado el beneficio para J.R.C. El caso volverá a la Oficina Judicial para que designe un nuevo magistrado que decidirá las condiciones a cumplir para la suspensión del juicio a prueba durante dos años y seis meses. La Cámara sugirió que el hombre haga algún curso o reciba consejo profesional para concientizarse y evitar agredir a personas vulnerables para solucionar sus problemas familiares.

El sujeto –de 50 años- fue acusado de lesiones leves agravadas contra su hijo y su expareja. También dañó el coche de la mujer. Su defensa ofreció 40 horas de tareas comunitarias, dos presentaciones semestrales y prohibición de acercamiento. Destacó que el hombre no tiene prontuario.

La fiscal Carolina Marín se opuso y advirtió el derecho de las víctimas a ser escuchadas. “Los hechos son de suma gravedad por el deterioro moral y psíquico que causó en el entorno familiar”. Mónica Graciela Moon, abogada de la mujer, pidió el juicio “por la dignidad humana de toda la familia”.

También habló la víctima. “Está cansada y con el paso del tiempo no supera la situación. Requirió que se haga justicia y desea estar tranquila. Sufrió amenazas de muerte así como su hijo. Pidió que su hija vaya y vuelva bien y que todos estén bien. Quiere verla crecer”. Las agresiones de su ex ocurrían cada vez que le devolvía a la hija, delante de ella. Ambas están en terapia. “No ve arrepentimiento en el padre y cree que desde hace un año el señor se calmó, desde que se dijo que esta causa iba a juicio; pero ella no descansa porque el señor tuvo muchos actos de violencia en su contra y contra su familia”.

El juez García evaluó que la violencia física y moral del hombre impiden la probation. “Son delitos que afectan intensamente la paz social”. La pena iría de seis meses a un máximo de cuatro años de prisión.

El expediente recorrió el Juzgado de Familia en “una incesante lucha para lograr poner fin a la violencia familiar instalada”. Según la acusación, sólo un juicio reflejaría la gravedad del daño y aseguraría a la víctima el acceso efectivo a la justicia. Pero el juez admitió que “hago un esfuerzo intelectual y no encuentro modo de explicarle a la señora que lo que vivió y denunció luego de recorrer el camino del Juzgado de Familia, tampoco tendrá respuesta a través de un juicio que suplica que se lleve a cabo”.

La defensora María Martenssen argumentó que se cumplen todos los requisitos para una probation. Y que aunque fuese condenado a la pena máxima, no sería de cumplimiento efectivo. Se quejó de que el juez dio por sentados los hechos. “A todas luces violó el principio de inocencia”. Ni la querella ni Fiscalía ni García probaron que sea un caso de violencia de género “más allá de sus esfuerzos por encuadrarlo”.

La víctima ya accedió a la justicia: denunció, la causa se investigó y un juez la escuchó. El caso se resolvió en el fuero civil, ya no hay prohibición de acercamiento y el régimen de comunicación con la hija en común se resolvió con un tercero. Una probation obligará a su defendido a cumplir pautas de conducta con control judicial, “lo que a todas luces controla el comportamiento del imputado y otorga seguridad a la presunta víctima”.

Según la Cámara, no todo hecho cometido contra una mujer es violencia de género y menos, como en el caso, si se cercena el derecho a la probation. Que la víctima deba ser escuchada y pueda pedir medidas cautelares no implica necesariamente anular el derecho del imputado. La opinión de la mujer no es vinculante.

“A pesar de la preocupación del juez García por dar una explicación satisfactoria a la víctima –lo que es loable y muestra su calidad humana-, lo cierto es que el hecho que la damnificada solicite ´justicia´ para quedarse ´tranquila y ver crecer a su hija´, no es dato objetivo suficiente para impedir el derecho que al imputado la ley le concede”.

Según el voto del juez Adrián Barrios, se cumplen los requisitos de la probation: la pena prevista, que el imputado lo pidió y que ofreció reparar el daño. “La víctima concurrió incesantemente al fuero de Familia y de los antecedentes parece que su intervención dio buenos resultados. Así, luego de los hechos (uno de ellos supuestamente ocurrido hace más de tres años, y el segundo más de dos) la misma víctima reconoció que desde hace al menos un año su expareja ´se calmó´”.

Para el camarista es evidente que García se quedó con los dichos de la mujer. “Pese al esfuerzo intelectual que reconoce el juez ha puesto en la respuesta a la víctima (esfuerzo intelectual del que no se duda), se vio inmerso en una ausencia del modo de explicarle que tampoco tendrá respuesta a través de un juicio”.

En el caso es “mucho más efectiva” para resolver un conflicto de violencia familiar “la inmediata imposición de reglas de conducta en un plazo legal y bajo supervisión del Estado que la posible imposición de una pena en suspenso”. Barrios recordó que hacer un juicio tardaría mucho y el sujeto hasta podría ser absuelto. “La misma víctima evidencia de la inconveniencia del propio juicio, cuando manifestó que no desea que a su expareja le sea impuesta pena alguna, sino que espera que en el juicio explique sus acciones”.

Con una probation “es más posible controlar el comportamiento del imputado y dar mayor seguridad a la presunta víctima”.

El juez Florencio Minatta coincidió con que la víctima “ya consiguió respuesta de la justicia civil y también la tendrá en la justicia penal con las reglas de conducta”. La probation solo se niega cuando se demuestra que es mejor la cárcel. Con la suspensión del juicio a prueba “el sistema penal judicial se desprende rápidamente de causas dedicando los recursos materiales y humanos a hechos más graves, y se evitan prisiones preventivas que tienen igual o peores efectos que las penas cortas, como también una mayor estigmatización social del imputado”. También lo disuaden de repetir su conducta.

Minatta advirtió sobre “la inutilidad de la pena como proveedora de soluciones, creencia falsa en la inmensa mayoría de los casos que lleva a postular casi ciegamente a la ley penal como panacea para resolver un problema social –el de los golpeadores o abusadores sobre mujeres-, punto que excede con creces las posibilidades del ámbito punitivo y cuyo abordaje deberá efectuarse seriamente desde políticas públicas efectivas y concretas (…) Los efectos de la dominación masculina, como única voz posible y legítima, sólo se neutralizará con la disolución de las jerarquías, lo cual es un problema cultural y, definitivamente, fuera del alcance puramente represivo”. También firmó Alejandro Defranco.


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