Confirmaron condena para abusador que contagió HIV a una niña

El caso ocurrió en Madryn y la niña fue sometida durante tres años. La defensa pública de Madryn pedía la absolución o que le den el mínimo de pena, pero el STJ confirmó condena a 15 años

09 AGO 2018 - 11:17 | Actualizado

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena contra un camionero, de iniciales J.L.P., a la pena  de quince años de prisión por “abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente y a transmisión de enfermedad sexual grave en la modalidad de delito continuado”.
 
El expediente del Ministerio Público Fiscal confirma que el sujeto “abusó de la nena entre los seis y nueve años de edad, sin usar preservativos, conociendo que era portador del virus HIV”. La causa la llevó adelante la fiscal María Angélica Carcano y el dictamen del juicio fue una sentencia condenatoria. Luego, la Cámara Penal, en un tribunal integrado por los jueces Rafael Lucchelli, Leonardo Pitcovsky y Omar Minatta, confirmaron la resolución de juicio.
 
La Defensa Pública de Puerto Madryn presentó un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia solicitando que sea absuelto. Entre sus argumentos, consideraba que la pena de 15 años de prisión era excesiva por dos razones: se aleja del mínimo de la escala penal en juego, y es superior al mínimo del delito de homicidio, que es de 8 años de cárcel.
 
Por su parte, el Defensor General de la Provincia Sebastián Daroca, en su carácter de asesor civil en representación de la víctima, manifestó haberse entrevistado con la madre de la víctima (que estuvo presente en la sala), quien le informó que la joven se encuentra contenida, que convive con ella, y que cursa regularmente sus estudios. Ratificó todo lo actuado por la Asesoría, y pidió que se confirme la resolución impugnada
 
En una sentencia firmada por los ministros Mario Luis Vivas, Javier Panizzi y Miguel Donnet, se rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la Defensa Pública y se confirmó la sentencia de la Cámara Penal.

El caso

El caso llegó a la Justicia por una denuncia realizada por personal de la Escuela a la que asiste la joven, después de mantener una charla con su madre, quien confirmó que su hija había sido abusada entre los 6 y 9 años de edad, por quien entonces era su pareja.
 
Como la mujer se había contagiado el Virus HIV de esa persona, hizo los estudios médicos a su hija y el resultado también fue positivo, pero no lo denunció por temor a la reacción del papá de la víctima.
 
Explicó que había conocido al acusado en Puerto Madryn en diciembre de 2005, y que convivió con él y sus hijos hasta fines del año 2009 o inicios del año 2010. Durante dicho período, vivieron en Puerto Madryn unos dos años, y luego se mudaron a Florencio Varela (Provincia de Buenos Aires).
 
Detalló que el acusado, camionero de larga distancia, cuando estaba en la ciudad se quedaba a cargo de los niños mientras ella trabajaba.
 
Los tres ministros del STJ coincidieron en que la prueba de cargo en contra del imputado es irrefutable y que esos elementos fueron evaluados de modo conjunto y armónico.
 
Tuvieron en cuenta el contenido de la historia clínica efectuada por profesionales médicos de Puerto Madryn, los informes ginecológicos y psicológicos; el relato de la víctima a través de la Cámara Gesell, el cual fue presentado de manera coherente y preciso, poniendo en evidencia una situación de abusos cuya gravedad fue creciendo con el tiempo, desde los primeros tocamientos al acceso carnal y las presiones del imputado para que no contara nada de lo sucedido.
 
Los magistrados concluyeron que se trató de un abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente, y por la transmisión de enfermedad sexual grave, en modalidad de delito continuado. El Dr. Miguel Donnet sostuvo que” la pena de 15 años de prisión es una sanción justa, razonable y proporcional al daño provocado por el victimario”. Coincidió con los jueces de la Cámara en valorar la naturaleza de la acción desplegada por el imputado (la vulnerabilidad de la víctima, de tan solo seis años de edad cuando comenzaron los abusos, aprovechando el contexto de un vínculo casi parental), la extensión del daño causado y su proyección hacia el futuro (las secuelas físicas que produce una enfermedad crónica como el virus HIV), las graves consecuencias psicológicas que conllevan estos hechos, y el estigma social que implica la visibilización de la enfermedad ante terceros.
 

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09 AGO 2018 - 11:17

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena contra un camionero, de iniciales J.L.P., a la pena  de quince años de prisión por “abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente y a transmisión de enfermedad sexual grave en la modalidad de delito continuado”.
 
El expediente del Ministerio Público Fiscal confirma que el sujeto “abusó de la nena entre los seis y nueve años de edad, sin usar preservativos, conociendo que era portador del virus HIV”. La causa la llevó adelante la fiscal María Angélica Carcano y el dictamen del juicio fue una sentencia condenatoria. Luego, la Cámara Penal, en un tribunal integrado por los jueces Rafael Lucchelli, Leonardo Pitcovsky y Omar Minatta, confirmaron la resolución de juicio.
 
La Defensa Pública de Puerto Madryn presentó un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia solicitando que sea absuelto. Entre sus argumentos, consideraba que la pena de 15 años de prisión era excesiva por dos razones: se aleja del mínimo de la escala penal en juego, y es superior al mínimo del delito de homicidio, que es de 8 años de cárcel.
 
Por su parte, el Defensor General de la Provincia Sebastián Daroca, en su carácter de asesor civil en representación de la víctima, manifestó haberse entrevistado con la madre de la víctima (que estuvo presente en la sala), quien le informó que la joven se encuentra contenida, que convive con ella, y que cursa regularmente sus estudios. Ratificó todo lo actuado por la Asesoría, y pidió que se confirme la resolución impugnada
 
En una sentencia firmada por los ministros Mario Luis Vivas, Javier Panizzi y Miguel Donnet, se rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la Defensa Pública y se confirmó la sentencia de la Cámara Penal.

El caso

El caso llegó a la Justicia por una denuncia realizada por personal de la Escuela a la que asiste la joven, después de mantener una charla con su madre, quien confirmó que su hija había sido abusada entre los 6 y 9 años de edad, por quien entonces era su pareja.
 
Como la mujer se había contagiado el Virus HIV de esa persona, hizo los estudios médicos a su hija y el resultado también fue positivo, pero no lo denunció por temor a la reacción del papá de la víctima.
 
Explicó que había conocido al acusado en Puerto Madryn en diciembre de 2005, y que convivió con él y sus hijos hasta fines del año 2009 o inicios del año 2010. Durante dicho período, vivieron en Puerto Madryn unos dos años, y luego se mudaron a Florencio Varela (Provincia de Buenos Aires).
 
Detalló que el acusado, camionero de larga distancia, cuando estaba en la ciudad se quedaba a cargo de los niños mientras ella trabajaba.
 
Los tres ministros del STJ coincidieron en que la prueba de cargo en contra del imputado es irrefutable y que esos elementos fueron evaluados de modo conjunto y armónico.
 
Tuvieron en cuenta el contenido de la historia clínica efectuada por profesionales médicos de Puerto Madryn, los informes ginecológicos y psicológicos; el relato de la víctima a través de la Cámara Gesell, el cual fue presentado de manera coherente y preciso, poniendo en evidencia una situación de abusos cuya gravedad fue creciendo con el tiempo, desde los primeros tocamientos al acceso carnal y las presiones del imputado para que no contara nada de lo sucedido.
 
Los magistrados concluyeron que se trató de un abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente, y por la transmisión de enfermedad sexual grave, en modalidad de delito continuado. El Dr. Miguel Donnet sostuvo que” la pena de 15 años de prisión es una sanción justa, razonable y proporcional al daño provocado por el victimario”. Coincidió con los jueces de la Cámara en valorar la naturaleza de la acción desplegada por el imputado (la vulnerabilidad de la víctima, de tan solo seis años de edad cuando comenzaron los abusos, aprovechando el contexto de un vínculo casi parental), la extensión del daño causado y su proyección hacia el futuro (las secuelas físicas que produce una enfermedad crónica como el virus HIV), las graves consecuencias psicológicas que conllevan estos hechos, y el estigma social que implica la visibilización de la enfermedad ante terceros.
 


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