Alimentos, un caso escondido de violencia de género

Igualdad en la diversidad (Columna de AMJA Chubut – Asociación de Mujeres Jueces de Argentina)

20 AGO 2018 - 19:21 | Actualizado 30 SEP 2022 - 15:10

Al pensar en situaciones de violencia de género, las personas los identifican inevitablemente a los procesos de violencia familiar. Aquellos casos que pueblan las estadísticas de los juzgados en las distintas provincias. La violencia puede presentar diferentes facetas, tal como lo han reconocido las distintas leyes que las regulan, incluyendo en una de ellas a la violencia económica dentro del ámbito familiar. Sin embargo, los juicios de alimentos constituyen un escenario cotidiano para los operadores judiciales donde se verifica con perspicuidad la violencia de género. El régimen jurídico de los alimentos para los hijos ha recorrido un largo camino desde la Convención de los Derechos del Niño hasta su recepción en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCN), reconociendo las fuentes del mismo, parentesco, parentalidad, vínculo filial y afinidad. Es así que no sólo se regula la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, sino la originada en el parentesco, abuelos, además de la que le cabe al progenitor afín.

Todo ello por supuesto, sin dejar de reconocerle al niño, niña y adolescente (NNA) su derecho a reclamar alimentos ya sea a través del progenitor con quien convive como también y atento su capacidad progresiva y su grado de madurez, contando con asistencia letrada propia.

Es así que un juicio de alimentos puede tener como objeto la fijación de una cuota alimentaria a favor de los hijos en cabeza del obligado principal, el progenitor no conviviente, y/o de los abuelos en forma subsidiaria o simultánea. Puede ser objeto también, el aumento de una cuota alimentaria que por ejemplo se haya establecido años atrás y que deviene en la actualidad la más de las veces absolutamente irrisoria. La ejecución de la misma cuota que en la mayoría de los casos no se cumple desde la misma fecha en la que se acordó y/o se dictó sentencia, puede ser motivo de un juicio de alimentos.

Desde 2014 hasta la fecha, por tomar un período corto de análisis, en ambos Juzgados de Familia de la ciudad de Puerto Madryn, se ha verificado el incremento de este tipo de juicios donde además se dan otras circunstancias procesales que los caracterizan indubitablemente como casos de violencia de género. Por ejemplo, la no presentación del demandado, impidiendo la posibilidad de acordar y obstaculizando la concreción del objeto del proceso.

Asimismo, en dichos juicios de alimentos es muy común que la sentencia que fija los alimentos provisorios, aquellos destinados a satisfacer las necesidades urgentes de los NNA mientras se sustancia el juicio, no pueda hacerse efectiva por la “movilidad laboral” del obligado. En casos como estos, literalmente la progenitora debe perseguir al obligado al pago, tratando de averiguar dónde se desempeña laboralmente para denunciarlo en el expediente y una vez hecho, comprobar que ha llegado tarde. Estos escenarios tornan exigible que en las sentencias dictadas en los juicios de alimentos se aplique la perspectiva de género, merituando la actitud del obligado principal.

Ello aún en aquellos juicios en que, por el desentendimiento del progenitor de cumplir con su obligación alimentaria, coloca a la madre de sus hijos en la necesidad de requerir alimentos a los abuelos. Tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que esa desatención del alimentante principal, en la mayoría de los casos el padre de los niños, es una cuestión que debe ser comprendida en un caso de violencia de género. Graciela Medina, jueza federal, ha dicho que ésta es la que “permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo, género o preferencia/ orientación sexual; releva las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación; evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias; se hace cargo de la vinculación que existe entre las cuestiones de género, la raza, la religión,las creencias políticas, etc.; pregunta por los impactos diferenciados de las leyes basadas en estas asignaciones, diferencias y relaciones de poder, y determina en qué casos un trato diferenciado es arbitrario y en qué casos es necesario”.El incumplimiento de los deberes de asistencia familiar coloca en la mayoría de los casos a la mujer en una situación de precariedad laboral que la obliga a pasar más tiempo trabajando para poder solventar así con su único esfuerzo las necesidades de sus hijos, constituyendo un claro ejemplo de violencia de género. #

Artículo escrito por la asociada

AMJA CHUBUT, Dra. Analía Kunzli,

abogada adjunta - Asesoría de

Familia - Puerto Madryn.

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20 AGO 2018 - 19:21

Al pensar en situaciones de violencia de género, las personas los identifican inevitablemente a los procesos de violencia familiar. Aquellos casos que pueblan las estadísticas de los juzgados en las distintas provincias. La violencia puede presentar diferentes facetas, tal como lo han reconocido las distintas leyes que las regulan, incluyendo en una de ellas a la violencia económica dentro del ámbito familiar. Sin embargo, los juicios de alimentos constituyen un escenario cotidiano para los operadores judiciales donde se verifica con perspicuidad la violencia de género. El régimen jurídico de los alimentos para los hijos ha recorrido un largo camino desde la Convención de los Derechos del Niño hasta su recepción en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCN), reconociendo las fuentes del mismo, parentesco, parentalidad, vínculo filial y afinidad. Es así que no sólo se regula la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, sino la originada en el parentesco, abuelos, además de la que le cabe al progenitor afín.

Todo ello por supuesto, sin dejar de reconocerle al niño, niña y adolescente (NNA) su derecho a reclamar alimentos ya sea a través del progenitor con quien convive como también y atento su capacidad progresiva y su grado de madurez, contando con asistencia letrada propia.

Es así que un juicio de alimentos puede tener como objeto la fijación de una cuota alimentaria a favor de los hijos en cabeza del obligado principal, el progenitor no conviviente, y/o de los abuelos en forma subsidiaria o simultánea. Puede ser objeto también, el aumento de una cuota alimentaria que por ejemplo se haya establecido años atrás y que deviene en la actualidad la más de las veces absolutamente irrisoria. La ejecución de la misma cuota que en la mayoría de los casos no se cumple desde la misma fecha en la que se acordó y/o se dictó sentencia, puede ser motivo de un juicio de alimentos.

Desde 2014 hasta la fecha, por tomar un período corto de análisis, en ambos Juzgados de Familia de la ciudad de Puerto Madryn, se ha verificado el incremento de este tipo de juicios donde además se dan otras circunstancias procesales que los caracterizan indubitablemente como casos de violencia de género. Por ejemplo, la no presentación del demandado, impidiendo la posibilidad de acordar y obstaculizando la concreción del objeto del proceso.

Asimismo, en dichos juicios de alimentos es muy común que la sentencia que fija los alimentos provisorios, aquellos destinados a satisfacer las necesidades urgentes de los NNA mientras se sustancia el juicio, no pueda hacerse efectiva por la “movilidad laboral” del obligado. En casos como estos, literalmente la progenitora debe perseguir al obligado al pago, tratando de averiguar dónde se desempeña laboralmente para denunciarlo en el expediente y una vez hecho, comprobar que ha llegado tarde. Estos escenarios tornan exigible que en las sentencias dictadas en los juicios de alimentos se aplique la perspectiva de género, merituando la actitud del obligado principal.

Ello aún en aquellos juicios en que, por el desentendimiento del progenitor de cumplir con su obligación alimentaria, coloca a la madre de sus hijos en la necesidad de requerir alimentos a los abuelos. Tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que esa desatención del alimentante principal, en la mayoría de los casos el padre de los niños, es una cuestión que debe ser comprendida en un caso de violencia de género. Graciela Medina, jueza federal, ha dicho que ésta es la que “permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo, género o preferencia/ orientación sexual; releva las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación; evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias; se hace cargo de la vinculación que existe entre las cuestiones de género, la raza, la religión,las creencias políticas, etc.; pregunta por los impactos diferenciados de las leyes basadas en estas asignaciones, diferencias y relaciones de poder, y determina en qué casos un trato diferenciado es arbitrario y en qué casos es necesario”.El incumplimiento de los deberes de asistencia familiar coloca en la mayoría de los casos a la mujer en una situación de precariedad laboral que la obliga a pasar más tiempo trabajando para poder solventar así con su único esfuerzo las necesidades de sus hijos, constituyendo un claro ejemplo de violencia de género. #

Artículo escrito por la asociada

AMJA CHUBUT, Dra. Analía Kunzli,

abogada adjunta - Asesoría de

Familia - Puerto Madryn.


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