En el caso de las asignaciones familiares, habrá una reducción de 10 puntos porcentuales sobre el plus de Zona que se paga en la región patagónica para quienes se incorporen al beneficio. El coeficiente diferencial de 1,40 (40%), pasará en 2019 a 1,30 (30%). Se exceptúa en la reducción del régimen a monotributistas y beneficiarios de la prestación por desempleo.
El Artículo 127 establece que “el valor de la asignación por hijo, asignación por hijo con discapacidad, asignación prenatal, asignación por cónyuge y la asignación para ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal que perciban los titulares incluidos en los rangos I y II de ingreso del grupo familiar del régimen de la Ley No 24.714 y sus modificatorias, con excepción de los trabajadores monotributistas y los beneficiarios de la prestación por desempleo, que residan o desempeñen su actividad en las Provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, LA PAMPA, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Partido de CARMEN DE PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES, tendrá un importe diferencial consistente en aplicar el coeficiente UNO COMA TREINTA (1,30) sobre el valor general vigente para cada periodo”.
Por el lado de las jubilaciones, el ajuste se aplicará para los nuevos jubilados, mientras que quienes ya cobraban su haber jubilatorio con el adicional por Zona del 40% lo mantendrán. De ahora en adelante la Zona se reducirá a la mitad y será del 20%. Y además en adelante quienes superen los dos salarios mínimos, directamente no cobrarán diferencial y serán equiparados con el resto del país.
Dentro del Artículo 125, se fija: “El coeficiente de bonificación de UNO COMA VEINTE (1,20) para jubilaciones, pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), pensiones no contributivas, graciables y pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, LA PAMPA, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Partido de CARMEN DE PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES y cuyos haberes no superen DOS (2) veces el haber mínimo establecido en el Artículo 125”.
En el caso de las asignaciones familiares, habrá una reducción de 10 puntos porcentuales sobre el plus de Zona que se paga en la región patagónica para quienes se incorporen al beneficio. El coeficiente diferencial de 1,40 (40%), pasará en 2019 a 1,30 (30%). Se exceptúa en la reducción del régimen a monotributistas y beneficiarios de la prestación por desempleo.
El Artículo 127 establece que “el valor de la asignación por hijo, asignación por hijo con discapacidad, asignación prenatal, asignación por cónyuge y la asignación para ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal que perciban los titulares incluidos en los rangos I y II de ingreso del grupo familiar del régimen de la Ley No 24.714 y sus modificatorias, con excepción de los trabajadores monotributistas y los beneficiarios de la prestación por desempleo, que residan o desempeñen su actividad en las Provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, LA PAMPA, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Partido de CARMEN DE PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES, tendrá un importe diferencial consistente en aplicar el coeficiente UNO COMA TREINTA (1,30) sobre el valor general vigente para cada periodo”.
Por el lado de las jubilaciones, el ajuste se aplicará para los nuevos jubilados, mientras que quienes ya cobraban su haber jubilatorio con el adicional por Zona del 40% lo mantendrán. De ahora en adelante la Zona se reducirá a la mitad y será del 20%. Y además en adelante quienes superen los dos salarios mínimos, directamente no cobrarán diferencial y serán equiparados con el resto del país.
Dentro del Artículo 125, se fija: “El coeficiente de bonificación de UNO COMA VEINTE (1,20) para jubilaciones, pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), pensiones no contributivas, graciables y pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, LA PAMPA, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Partido de CARMEN DE PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES y cuyos haberes no superen DOS (2) veces el haber mínimo establecido en el Artículo 125”.