Puerto Madryn: la Justicia , con la firma de los jueces Jalil y Fiordelisi, dejó firme una suba de agua y cloacas aplicada por Servicoop

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, con la firma de Julián Jalil y Heraldo Fiordelisi, revocó una sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de un socio que se había quejado por la presunta ilegalidad de un aumento tarifario de la Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Públicos y Vivienda, violando la Carta Orgánica Municipal.

22 SEP 2018 - 21:46 | Actualizado

Germán Darío Martinelli cuestionó las subas de agua y cloacas aplicados a partir de mayo de 2015. No respetaban la Ordenanza 8.964, última norma vigente al momento de la demanda. El incremento del cuadro tarifario requería aprobación con otra ordenanza del Concejo Deliberante. Y si producto de una ley provincial, se necesitaba una adhesión. El primer fallo le dio la razón y ordenó a Servicoop retrotraer la facturación y devolverle a Martinelli las sumas percibidas de más, con intereses.
Servicoop apeló y argumentó que la suba se aplicó basándose en la Ley I- 539 de Emergencia Pública, vigente desde 2014. No fue ilegal sino que tuvo en cuenta una norma debidamente sancionada. “Un estado de emergencia implica asunto o situación imprevistos que requieren una especial atención y deben solucionarse lo antes posible”.
La I-539 nació de un decreto aprobado por la Legislatura y su origen fue un Acuerdo para la Sustentabilidad para los Servicios Públicos que involucraba a todas las cooperativas de Chubut y que tuvo en cuenta la Ley de Emergencia de los Servicios Públicos. “El acuerdo describe claramente el estado de emergencia de las prestatarias, Servicoop no mantiene deuda con CAMMESA gracias a la aplicación de la Ley I-539 y está en equilibrio financiero”.
Esa Ley de Emergencia “fue un bálsamo que configuró un acto de alta responsabilidad gubernamental; la situación financiera de las cooperativas exigía una rápida respuesta estatal por el colapso económico y el bien jurídico protegido es la provisión de servicios públicos básicos”. La empresa se preguntó “cómo puede tildarse de ilegal la aplicación de una norma debidamente sancionada”.
El voto de Jalil recordó que justamente tras la demanda de Martinelli, el 18 de mayo el Concejo de Madryn sancionó la Ordenanza 10.330, que ratificó esos cuadros tarifarios cuestionados. La Asesoría Legal de la Municipalidad dictaminó que para aplicar la Ley de Emergencia provincial no era necesaria una ordenanza de adhesión.
Según la 10.330 “es imprescindible acudir a una norma que brinde un marco de seguridad jurídica a la relación de la prestadora con sus socios, y un equilibrio económico para la sustentabilidad de la prestación de los servicios; en pos de garantizar la legitimidad y legalidad de los cuadros tarifarios”. Esto le garantiza a Servicoop “ingresos para gestionar y a los socios previsibilidad respecto de las tarifas aplicadas hasta el momento; de las que se aplicarán a partir de la sanción de la presente Ordenanza; y las formas en las que se deberá fundar, analizar y aprobar las futuras tarifas”.
En cuanto a la Ley de Emergencia, Jalil concluyó que “la ley provincial representa de manera muy concreta la voluntad del pueblo de la provincia, y contó con los consensos necesarios para la consecución de las mayorías parlamentarias”. La modificación de las tarifas “no se operó a hurtadillas, ni tomó por sorpresa a las autoridades que ejercen el Poder de Policía del Estado en esta materia. Por el contrario, fueron oportunamente comunicados por la prestadora a la Legislatura”.
El caso podría resolverse declarándolo abstracto, ya que la ordenanza que aclaró el tema se sancionó tras la demanda. “Pero la cuestión debe ser decidida por su trascendencia y en la conciencia de que existe probabilidad cierta de que un conflicto similar se reitere. El compromiso con la comunidad de Madryn por parte del Poder Judicial importa la necesidad de inmiscuirse en las cuestiones judiciables que pueden repetirse y afectar los derechos de los conciudadanos, pues en estos casos los jueces no pueden tener la actitud de un orientalista que estudia un pergamino. Por el contrario, se nos impone un accionar activo y comprometido”.
Fiordelisi coincidió con que “la trascendencia de la cuestión para la comunidad torna esencial el dictado de la sentencia sin que corresponda ni resulte procedente declararla abstracta, dado que de así procederse, lejos estaríamos del ideal de dar solución a los conflictos mediante el dictado de actos razonablemente justos”.#

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

22 SEP 2018 - 21:46

Germán Darío Martinelli cuestionó las subas de agua y cloacas aplicados a partir de mayo de 2015. No respetaban la Ordenanza 8.964, última norma vigente al momento de la demanda. El incremento del cuadro tarifario requería aprobación con otra ordenanza del Concejo Deliberante. Y si producto de una ley provincial, se necesitaba una adhesión. El primer fallo le dio la razón y ordenó a Servicoop retrotraer la facturación y devolverle a Martinelli las sumas percibidas de más, con intereses.
Servicoop apeló y argumentó que la suba se aplicó basándose en la Ley I- 539 de Emergencia Pública, vigente desde 2014. No fue ilegal sino que tuvo en cuenta una norma debidamente sancionada. “Un estado de emergencia implica asunto o situación imprevistos que requieren una especial atención y deben solucionarse lo antes posible”.
La I-539 nació de un decreto aprobado por la Legislatura y su origen fue un Acuerdo para la Sustentabilidad para los Servicios Públicos que involucraba a todas las cooperativas de Chubut y que tuvo en cuenta la Ley de Emergencia de los Servicios Públicos. “El acuerdo describe claramente el estado de emergencia de las prestatarias, Servicoop no mantiene deuda con CAMMESA gracias a la aplicación de la Ley I-539 y está en equilibrio financiero”.
Esa Ley de Emergencia “fue un bálsamo que configuró un acto de alta responsabilidad gubernamental; la situación financiera de las cooperativas exigía una rápida respuesta estatal por el colapso económico y el bien jurídico protegido es la provisión de servicios públicos básicos”. La empresa se preguntó “cómo puede tildarse de ilegal la aplicación de una norma debidamente sancionada”.
El voto de Jalil recordó que justamente tras la demanda de Martinelli, el 18 de mayo el Concejo de Madryn sancionó la Ordenanza 10.330, que ratificó esos cuadros tarifarios cuestionados. La Asesoría Legal de la Municipalidad dictaminó que para aplicar la Ley de Emergencia provincial no era necesaria una ordenanza de adhesión.
Según la 10.330 “es imprescindible acudir a una norma que brinde un marco de seguridad jurídica a la relación de la prestadora con sus socios, y un equilibrio económico para la sustentabilidad de la prestación de los servicios; en pos de garantizar la legitimidad y legalidad de los cuadros tarifarios”. Esto le garantiza a Servicoop “ingresos para gestionar y a los socios previsibilidad respecto de las tarifas aplicadas hasta el momento; de las que se aplicarán a partir de la sanción de la presente Ordenanza; y las formas en las que se deberá fundar, analizar y aprobar las futuras tarifas”.
En cuanto a la Ley de Emergencia, Jalil concluyó que “la ley provincial representa de manera muy concreta la voluntad del pueblo de la provincia, y contó con los consensos necesarios para la consecución de las mayorías parlamentarias”. La modificación de las tarifas “no se operó a hurtadillas, ni tomó por sorpresa a las autoridades que ejercen el Poder de Policía del Estado en esta materia. Por el contrario, fueron oportunamente comunicados por la prestadora a la Legislatura”.
El caso podría resolverse declarándolo abstracto, ya que la ordenanza que aclaró el tema se sancionó tras la demanda. “Pero la cuestión debe ser decidida por su trascendencia y en la conciencia de que existe probabilidad cierta de que un conflicto similar se reitere. El compromiso con la comunidad de Madryn por parte del Poder Judicial importa la necesidad de inmiscuirse en las cuestiones judiciables que pueden repetirse y afectar los derechos de los conciudadanos, pues en estos casos los jueces no pueden tener la actitud de un orientalista que estudia un pergamino. Por el contrario, se nos impone un accionar activo y comprometido”.
Fiordelisi coincidió con que “la trascendencia de la cuestión para la comunidad torna esencial el dictado de la sentencia sin que corresponda ni resulte procedente declararla abstracta, dado que de así procederse, lejos estaríamos del ideal de dar solución a los conflictos mediante el dictado de actos razonablemente justos”.#


NOTICIAS RELACIONADAS