Caso Iván Torres: revocaron absoluciones y se hará un nuevo juicio oral para tres policías

Pablo Ruiz, Hernán Leiva y Mario Gómez iban en el patrullero que presuntamente levantó al joven la noche antes de su desaparición en Comodoro Rivadavia. Serán juzgados nuevamente. Quedaron confirmadas las penas de prisión efectiva para Marcelo Chemín, 12 años, y Fabián Tillería, 15 años.

Dolor. María Millacura y una postal de su hijo, Iván Torres.
23 SEP 2018 - 21:54 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

La Cámara Federal de Casación Penal ordenó realizar un nuevo juicio oral y público para tres policías que habían sido absueltos por la desaparición forzada de Iván Eladio Torres. Son Pablo Miguel Ruiz, Hernán Eliseo Leiva y Mario Alberto Gómez, que iban en el patrullero de la Comisaría 1ª que presuntamente detuvo y recogió al joven la noche del 2 al 3 de octubre de 2003 en Comodoro Rivadavia. Para el nuevo debate se deberá formar otro tribunal, distinto al del primer proceso.

Los camaristas Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa también confirmaron las condenas de 12 años de prisión efectiva para Marcelo Miguel Alberto Chemín y de 15 años para Fabián Alcides Tillería, partícipes necesarios de la desaparición de Torres.

Por último, confirmaron las absoluciones de Nicolás Alfredo Fajardo, Sergio Omar Thiers y Sebastián Florentino Sifuentes.

Sobre Ruiz, Leiva y Gómez, el representante del Ministerio Público Fiscal, Ricardo Gustavo Wechsler, sostuvo que habrían sido quienes a bordo del móvil policial 469 subieron a Torres y lo llevaron a la Comisaría.

A ese coche lo vieron los testigos Luis Patricio Oliva y Gerardo Atilio Colin, últimas personas que vieron a Torres esa noche. Estuvieron con él en la heladería Bitto, sobre San Martín, cerca de la calle Máximo Abásolo.

Ambos llegaron sobre la hora del cierre para guardar un castillo inflable en ese comercio. Las empleadas les iban a agradecer con helado mientras Torres los esperaba. Vieron pasar muy lento al único patrullero de la 1ª, con dos uniformados adelante y uno atrás, como rumbo a la costa. “Advirtieron que Torres —que aguardaba detrás de un estudio jurídico cercano a la heladería—, ya no estaba”. Eran las 0.30 del 3 de octubre.

Los testigos tenían perfecta visibilidad. Describieron con precisión y claridad su ubicación y la de Torres.

El fiscal insistió con que existía un plan ejecutado por policías para “tirar la basura al cerro”. Torres era conocido y sufría permanentemente el acoso de esa fuerza. Ya había sido llevado a un descampado en el Barrio Km. 8 donde fue golpeado, obligado a sacarse las zapatillas y fue víctima de disparos intimidatorios. Tenía varios ingresos a la 1ª, no todos registrados, donde lo golpearon.

El paso lento del patrullero y la observación del grupo de chicos a altas horas de la noche con Torres incluido pero separado momentáneamente del resto y parado sobre la vereda “fue la oportunidad perfecta para desplegar, una vez más, un abuso policial sobre él cuando el móvil retomó por calle Máximo Abásolo”

Fiscalía sostuvo que la absolución del trío fue arbitraria. “Por el horario de la salida del móvil, lo expresado por Colin y Oliva y los múltiples antecedentes de abusos previos, este Ministerio Público asume que fue el móvil en el que se detuvo a Torres y fuera conducido a la Seccional Primera, habiendo quedado absolutamente acreditado en virtud de las constancias del libro parte diario y de los propios dichos de los imputados que ellos estaban esa noche a bordo del móvil en la hora en que se produjo la desaparición”.

La absolución de Leiva, Ruiz y Gómez “rompió los principios de la sana crítica ya que utilizó fundamentos aparentes. No es el resultado de la aplicación razonada del Derecho a las circunstancias comprobadas de la causa, sino una valoración fragmentada y defectuosa”, dice la queja.

Los policías tenían “una clara directiva de sacar de las calles del centro de la ciudad a personas que dicho personal policial identificaba como posibles causantes de disturbios”.

Al decidir, la Cámara explicó que “cobran especial relevancia ciertos datos fácticos que no fueron ponderados en su real dimensión, como el paso a baja velocidad del móvil por San Martín, la observación de la presencia del grupo de chicos a altas horas de la noche en el exterior de la heladería y la detección de la presencia de Torres con el grupo, aislado del resto y parado sobre la vereda”.

Que los tres policías no tengan antecedentes de abusos, “no puede configurar per se un elemento determinante para desechar su participación”. Esta idea “no es más que un argumento dogmático desprovisto de fundamentación.

Tampoco sería una “ingenuidad policial” llevar a cabo el ilícito en ese lugar y esa hora: “Al contrario, en un lugar transitado no produciría asombro o suspicacia por parte de eventuales transeúntes que la fuerza policial aprehendiera a una persona”.

Los camaristas consideraron que las pruebas deben valorarse en conjunto: el horario de la salida del patrullero, los dichos de los testigos y el esquema policial para “erradicar” del centro urbano de Comodoro a jóvenes marginales.

La triple absolución “no supera el test de fundamentación pues la conclusión no deriva de la valoración minuciosa de la prueba, respetuosa de los parámetros que se establecen a partir de las especiales características del hecho por el que se acusó a los imputados y en apego a los lineamientos que establecen las normas internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”.

Hay “déficits” en el primer fallo porque los jueces omitieron “elementos convictivos incorporados al debate”.

Esa primera sentencia del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia respecto a Leiva, Ruiz y Gómez, se sustentó “en una valoración fragmentaria y arbitraria de los hechos y las pruebas arrimadas, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, que se evaluaron en forma arbitraria”.

El planteo del Ministerio Público Fiscal “está íntimamente vinculado con el deber que pesa sobre el Estado Argentino de investigar y de sancionar las graves violaciones a los derechos humanos, máxime cuando las investigaciones por la desaparición de Torres se caracterizaron por la negligencia de las autoridades judiciales en la recolección de la prueba y, especialmente, en la tardanza en la conclusión del proceso y enjuiciamiento de los presuntos responsables”.

“El deber de investigar subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre el paradero de Iván Torres, desaparecido hace más de quince años, ya que el derecho de los familiares y de toda la sociedad de conocer el destino o paradero de la víctima desaparecida es una medida de reparación y, por tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer a éstos”.#

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Dolor. María Millacura y una postal de su hijo, Iván Torres.
23 SEP 2018 - 21:54

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

La Cámara Federal de Casación Penal ordenó realizar un nuevo juicio oral y público para tres policías que habían sido absueltos por la desaparición forzada de Iván Eladio Torres. Son Pablo Miguel Ruiz, Hernán Eliseo Leiva y Mario Alberto Gómez, que iban en el patrullero de la Comisaría 1ª que presuntamente detuvo y recogió al joven la noche del 2 al 3 de octubre de 2003 en Comodoro Rivadavia. Para el nuevo debate se deberá formar otro tribunal, distinto al del primer proceso.

Los camaristas Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa también confirmaron las condenas de 12 años de prisión efectiva para Marcelo Miguel Alberto Chemín y de 15 años para Fabián Alcides Tillería, partícipes necesarios de la desaparición de Torres.

Por último, confirmaron las absoluciones de Nicolás Alfredo Fajardo, Sergio Omar Thiers y Sebastián Florentino Sifuentes.

Sobre Ruiz, Leiva y Gómez, el representante del Ministerio Público Fiscal, Ricardo Gustavo Wechsler, sostuvo que habrían sido quienes a bordo del móvil policial 469 subieron a Torres y lo llevaron a la Comisaría.

A ese coche lo vieron los testigos Luis Patricio Oliva y Gerardo Atilio Colin, últimas personas que vieron a Torres esa noche. Estuvieron con él en la heladería Bitto, sobre San Martín, cerca de la calle Máximo Abásolo.

Ambos llegaron sobre la hora del cierre para guardar un castillo inflable en ese comercio. Las empleadas les iban a agradecer con helado mientras Torres los esperaba. Vieron pasar muy lento al único patrullero de la 1ª, con dos uniformados adelante y uno atrás, como rumbo a la costa. “Advirtieron que Torres —que aguardaba detrás de un estudio jurídico cercano a la heladería—, ya no estaba”. Eran las 0.30 del 3 de octubre.

Los testigos tenían perfecta visibilidad. Describieron con precisión y claridad su ubicación y la de Torres.

El fiscal insistió con que existía un plan ejecutado por policías para “tirar la basura al cerro”. Torres era conocido y sufría permanentemente el acoso de esa fuerza. Ya había sido llevado a un descampado en el Barrio Km. 8 donde fue golpeado, obligado a sacarse las zapatillas y fue víctima de disparos intimidatorios. Tenía varios ingresos a la 1ª, no todos registrados, donde lo golpearon.

El paso lento del patrullero y la observación del grupo de chicos a altas horas de la noche con Torres incluido pero separado momentáneamente del resto y parado sobre la vereda “fue la oportunidad perfecta para desplegar, una vez más, un abuso policial sobre él cuando el móvil retomó por calle Máximo Abásolo”

Fiscalía sostuvo que la absolución del trío fue arbitraria. “Por el horario de la salida del móvil, lo expresado por Colin y Oliva y los múltiples antecedentes de abusos previos, este Ministerio Público asume que fue el móvil en el que se detuvo a Torres y fuera conducido a la Seccional Primera, habiendo quedado absolutamente acreditado en virtud de las constancias del libro parte diario y de los propios dichos de los imputados que ellos estaban esa noche a bordo del móvil en la hora en que se produjo la desaparición”.

La absolución de Leiva, Ruiz y Gómez “rompió los principios de la sana crítica ya que utilizó fundamentos aparentes. No es el resultado de la aplicación razonada del Derecho a las circunstancias comprobadas de la causa, sino una valoración fragmentada y defectuosa”, dice la queja.

Los policías tenían “una clara directiva de sacar de las calles del centro de la ciudad a personas que dicho personal policial identificaba como posibles causantes de disturbios”.

Al decidir, la Cámara explicó que “cobran especial relevancia ciertos datos fácticos que no fueron ponderados en su real dimensión, como el paso a baja velocidad del móvil por San Martín, la observación de la presencia del grupo de chicos a altas horas de la noche en el exterior de la heladería y la detección de la presencia de Torres con el grupo, aislado del resto y parado sobre la vereda”.

Que los tres policías no tengan antecedentes de abusos, “no puede configurar per se un elemento determinante para desechar su participación”. Esta idea “no es más que un argumento dogmático desprovisto de fundamentación.

Tampoco sería una “ingenuidad policial” llevar a cabo el ilícito en ese lugar y esa hora: “Al contrario, en un lugar transitado no produciría asombro o suspicacia por parte de eventuales transeúntes que la fuerza policial aprehendiera a una persona”.

Los camaristas consideraron que las pruebas deben valorarse en conjunto: el horario de la salida del patrullero, los dichos de los testigos y el esquema policial para “erradicar” del centro urbano de Comodoro a jóvenes marginales.

La triple absolución “no supera el test de fundamentación pues la conclusión no deriva de la valoración minuciosa de la prueba, respetuosa de los parámetros que se establecen a partir de las especiales características del hecho por el que se acusó a los imputados y en apego a los lineamientos que establecen las normas internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”.

Hay “déficits” en el primer fallo porque los jueces omitieron “elementos convictivos incorporados al debate”.

Esa primera sentencia del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia respecto a Leiva, Ruiz y Gómez, se sustentó “en una valoración fragmentaria y arbitraria de los hechos y las pruebas arrimadas, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, que se evaluaron en forma arbitraria”.

El planteo del Ministerio Público Fiscal “está íntimamente vinculado con el deber que pesa sobre el Estado Argentino de investigar y de sancionar las graves violaciones a los derechos humanos, máxime cuando las investigaciones por la desaparición de Torres se caracterizaron por la negligencia de las autoridades judiciales en la recolección de la prueba y, especialmente, en la tardanza en la conclusión del proceso y enjuiciamiento de los presuntos responsables”.

“El deber de investigar subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre el paradero de Iván Torres, desaparecido hace más de quince años, ya que el derecho de los familiares y de toda la sociedad de conocer el destino o paradero de la víctima desaparecida es una medida de reparación y, por tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer a éstos”.#


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