Absolvieron a Jones Huala y otros acusados de usurpar y robar animales en la estancia de Benetton

En cambio, Nicolás Hernández Huala fue declarado responsable del delito de tenencia de arma de fuego.

18 MAR 2019 - 18:40 | Actualizado

La jueza de Esquel, Carina Paola Estefanía, dictó sentencia en relación a la causa por usurpación, abigeato y tenencia de arma de guerra que involucra a miembros del denominado Lof en resistencia Cushamen. La acusación del Ministerio Público Fiscal estuvo basada en tres hechos. El primero, ocurrió el 13 de marzo de 2015, y motivó una denuncia de usurpación contra un grupo de personas encapuchadas que ingresó a un cuadro de la Estancia Leleque, propiedad de la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A., con la supuesta finalidad de asentarse en el lugar.

Por esta causa fueron denunciados Francisco Facundo Jones Huala, Andrea Yanina Millañanco, Fernando Eloy Jones Huala, Matias Daniel Santana, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan y Luis Alberto Cayutur. 

El segundo hecho, se produjo el 27 de mayo de 2016 en horas de la mañana, en el interior de una casilla de madera ubicada en el predio usurpado de vuelta del río, cuadro de la Estancia Leleque, en el que se encuentran involucrados Sergio Leonardo Ruiz junto con el menor Nicolás Daniel Hernández Huala. Según consta en la denuncia tenían en su poder, en el interior de un morral de cuero, armas y cartuchos de bala.

Por el tercer hecho, ocurrido entre el 22 y 27 de mayo de 2016, fueron denunciados Francisco Facundo Jones Huala, Andrea Yanina Millañanco, Fernando Eloy Jones Huala, Matias Daniel Santana, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan y Luis Alberto Cayutur, a quienes se acusó de apoderarse y posteriormente faenar, al menos de 17 animales ovinos raza merino, lana blanca, del cuadro denominado 15 Pescados de la Estancia Leleque, propiedad de la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A.

La jueza Estefanía resolvió absolver a Fernando Eloy Jones Huala, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan, Matías Santana y Andrea Jazmín Millañanco, del delito de Usurpación. También sobreseyó a Fernando Eloy Jones Huala, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan, Nicolás Daniel Hernández Huala y Andrea Jazmín Millañanco, del delito de Abigeato Agravado. Al mismo tiempo, fueron absueltos Matías Santana, del delito de Abigeato Agravado y Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan, del delito de Tenencia de Arma de Fuego de Uso Condicional, por el hecho ocurrido el 27 de mayo de 2016, en la intersección de las rutas Nacional nro. 40 con la ex ruta 40 con dirección a El Maitén, en perjuicio de la Administración Pública. Por este mismo hecho, Estefanía declaró penalmente responsable a Nicolás Daniel Hernández Huala.

Al fundamentar el fallo, la Jueza de Esquel señaló que “este juicio ha puesto al descubierto las graves consecuencias procesales que tuvo aquel allanamiento ordenado por el Juez el primer día de la toma, que la Policía del Chubut no llevara adelante en el tiempo y la forma en que el Juez Penal lo había ordenado, para lo cual debían prever como realizarlo, porque ya sabían de la negativa de las personas a identificarse”. Agregó que “de allí en más los sucesivos desaciertos del MPF, no han dejado de sorprenderme, durante todo el debate”.

Mencionó que “el segundo allanamiento se pidió para el mes de agosto y nuevamente fracasó porque la policía del Chubut filtró información”, añadió que “tres meses después se pidió la vigilancia discreta y se repitió en el mes de mayo de 2016, que por la utilización de cámaras de mejor calidad, pudieron identificar a Francisco F. Jones Huala, de quien tenían sospechas y fotos para realizar comparaciones”

Cuestionó que “cuando se detuvo a los imputados en el allanamiento, no se secuestraron sus prendas de vestir para hacer pericias comparativas, no se secuestraron los celulares, que hubieran permitido analizar sus llamadas, mensajes, fotografías, ubicaciones, etc., todo lo cual forma parte del conocimiento básico de cualquier investigador”.

Con respecto a la denuncia de abigeato, sostuvo que “no se realizó un rastrillaje buscando rastros para verificar de donde habían traído los animales ni tampoco se secuestraron los cueros, bajo excusas que no guardan relación con lo ocurrido”. Remarcó la jueza que “con el delito de tenencia de armas de fuego no pidieron el informe al Renar para saber si el arma tenía pedido de secuestro, si estaba registrada y si los imputados tenían el permiso correspondiente”. La Dra. Estefanía aseveró que “los desaciertos no sólo se vieron en materia probatoria, sino también en materia procesal. Se realizaron imputaciones a personas que ameritaron su búsqueda para la realización de las audiencias a tenor del art. 274 del CP, y luego no presentaron las acusaciones, lo cual motivó el dictado del sobreseimiento”.

En lo referente a la situación de Francisco Facundo Jones Huala, la jueza subrayó que “se dictó la prisión preventiva, lo que ameritó revisiones ante dos jueces, nuevos pedidos pidiendo la sustitución, sin embargo, cuando el nombrado obtiene la libertad el 1 de septiembre de 2016, al finalizar el juicio de extradición en el que se dispuso el archivo de las actuaciones, la medida dictada en estos actuados estaba vencida. La Oficina Judicial anoticiada de esa situación se comunicó con el Fiscal Dr. Oscar Oro, para coordinar el horario de la audiencia, sin embargo el nombrado señaló que no le interesaba la prisión preventiva que tanto dispendio jurisdiccional había provocado”.
 

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18 MAR 2019 - 18:40

La jueza de Esquel, Carina Paola Estefanía, dictó sentencia en relación a la causa por usurpación, abigeato y tenencia de arma de guerra que involucra a miembros del denominado Lof en resistencia Cushamen. La acusación del Ministerio Público Fiscal estuvo basada en tres hechos. El primero, ocurrió el 13 de marzo de 2015, y motivó una denuncia de usurpación contra un grupo de personas encapuchadas que ingresó a un cuadro de la Estancia Leleque, propiedad de la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A., con la supuesta finalidad de asentarse en el lugar.

Por esta causa fueron denunciados Francisco Facundo Jones Huala, Andrea Yanina Millañanco, Fernando Eloy Jones Huala, Matias Daniel Santana, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan y Luis Alberto Cayutur. 

El segundo hecho, se produjo el 27 de mayo de 2016 en horas de la mañana, en el interior de una casilla de madera ubicada en el predio usurpado de vuelta del río, cuadro de la Estancia Leleque, en el que se encuentran involucrados Sergio Leonardo Ruiz junto con el menor Nicolás Daniel Hernández Huala. Según consta en la denuncia tenían en su poder, en el interior de un morral de cuero, armas y cartuchos de bala.

Por el tercer hecho, ocurrido entre el 22 y 27 de mayo de 2016, fueron denunciados Francisco Facundo Jones Huala, Andrea Yanina Millañanco, Fernando Eloy Jones Huala, Matias Daniel Santana, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan y Luis Alberto Cayutur, a quienes se acusó de apoderarse y posteriormente faenar, al menos de 17 animales ovinos raza merino, lana blanca, del cuadro denominado 15 Pescados de la Estancia Leleque, propiedad de la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A.

La jueza Estefanía resolvió absolver a Fernando Eloy Jones Huala, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan, Matías Santana y Andrea Jazmín Millañanco, del delito de Usurpación. También sobreseyó a Fernando Eloy Jones Huala, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan, Nicolás Daniel Hernández Huala y Andrea Jazmín Millañanco, del delito de Abigeato Agravado. Al mismo tiempo, fueron absueltos Matías Santana, del delito de Abigeato Agravado y Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan, del delito de Tenencia de Arma de Fuego de Uso Condicional, por el hecho ocurrido el 27 de mayo de 2016, en la intersección de las rutas Nacional nro. 40 con la ex ruta 40 con dirección a El Maitén, en perjuicio de la Administración Pública. Por este mismo hecho, Estefanía declaró penalmente responsable a Nicolás Daniel Hernández Huala.

Al fundamentar el fallo, la Jueza de Esquel señaló que “este juicio ha puesto al descubierto las graves consecuencias procesales que tuvo aquel allanamiento ordenado por el Juez el primer día de la toma, que la Policía del Chubut no llevara adelante en el tiempo y la forma en que el Juez Penal lo había ordenado, para lo cual debían prever como realizarlo, porque ya sabían de la negativa de las personas a identificarse”. Agregó que “de allí en más los sucesivos desaciertos del MPF, no han dejado de sorprenderme, durante todo el debate”.

Mencionó que “el segundo allanamiento se pidió para el mes de agosto y nuevamente fracasó porque la policía del Chubut filtró información”, añadió que “tres meses después se pidió la vigilancia discreta y se repitió en el mes de mayo de 2016, que por la utilización de cámaras de mejor calidad, pudieron identificar a Francisco F. Jones Huala, de quien tenían sospechas y fotos para realizar comparaciones”

Cuestionó que “cuando se detuvo a los imputados en el allanamiento, no se secuestraron sus prendas de vestir para hacer pericias comparativas, no se secuestraron los celulares, que hubieran permitido analizar sus llamadas, mensajes, fotografías, ubicaciones, etc., todo lo cual forma parte del conocimiento básico de cualquier investigador”.

Con respecto a la denuncia de abigeato, sostuvo que “no se realizó un rastrillaje buscando rastros para verificar de donde habían traído los animales ni tampoco se secuestraron los cueros, bajo excusas que no guardan relación con lo ocurrido”. Remarcó la jueza que “con el delito de tenencia de armas de fuego no pidieron el informe al Renar para saber si el arma tenía pedido de secuestro, si estaba registrada y si los imputados tenían el permiso correspondiente”. La Dra. Estefanía aseveró que “los desaciertos no sólo se vieron en materia probatoria, sino también en materia procesal. Se realizaron imputaciones a personas que ameritaron su búsqueda para la realización de las audiencias a tenor del art. 274 del CP, y luego no presentaron las acusaciones, lo cual motivó el dictado del sobreseimiento”.

En lo referente a la situación de Francisco Facundo Jones Huala, la jueza subrayó que “se dictó la prisión preventiva, lo que ameritó revisiones ante dos jueces, nuevos pedidos pidiendo la sustitución, sin embargo, cuando el nombrado obtiene la libertad el 1 de septiembre de 2016, al finalizar el juicio de extradición en el que se dispuso el archivo de las actuaciones, la medida dictada en estos actuados estaba vencida. La Oficina Judicial anoticiada de esa situación se comunicó con el Fiscal Dr. Oscar Oro, para coordinar el horario de la audiencia, sin embargo el nombrado señaló que no le interesaba la prisión preventiva que tanto dispendio jurisdiccional había provocado”.
 


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