Una obra social deberá pagar las nueve operaciones faciales a una persona trans

Una obra social deberá cubrir las cirugía de feminización facial completa a una afiliada trans que había presentado un amparo alegando incumplimiento de la Ley de Identidad de Género ya que justicia falló a su favor en primera y segunda instancia.

23 ABR 2019 - 20:47 | Actualizado

La sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario dada a conocer este martes por el sitio Ijudicial, corresponde a la Sala I de esta Cámara que rechazó por mayoría, con el voto deFabiana SchafrikyCarlos Balbín, el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Obsba)

La entidad deberá hacerse cargo de los nueve procedimientos quirúrgicos que abarca la feminización facial completa -entre ellos la reducción de la nuez de Adán y remodelación de la región frontal-, así como de los exámenes prequirúrgicos correspondientes.

Los jueces Schafrik y Balbín reseñaron el marco normativo del caso e indicaron que"resulta evidente quenos encontramos frente a una restricción clara y manifiesta alderecho a la salud y a la vidade la amparista, resultando el accionar de la demandada ilegítimo".

Los magistrados basaron su decisión en los artículos 11 y 13 de la Ley 26743: mientras el primero garantiza a las personas trans el acceso "a intervenciones quirúrgicas totales y parciales para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida", el segundo establece que "ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo".

"La sola indicación de que la práctica requerida no se encuentra expresamente mencionada en la ley 26.743 resulta insuficiente para denegar la petición de la actora, máxime cuando la propia reglamentación de la ley establece que el detalle de intervenciones que contiene no es taxativo", concluyeron.

Ambos coincidieron en que dicha feminización"desde el punto de vista emocional, se puede considerar más importante incluso que la operación de cambio de sexo, ya que ayuda considerablemente a la integración de las mujeres transexuales".

En la causa, la amparista peticionó que la cobertura de salud a la que se encuentra afiliada argumentó que todas las prácticas que conforman la cirugía en cuestión están ligadas a suadecuación de género, mientras que la parte demandada postuló que ninguna de las solicitadas lo estaba, porque su finalidad era estética.

El fallo de primera instancia fue dispuesto el 17 de setiembre de 2018, por disposición de la titular del juzgado N° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario,Cecilia Mólica Lourido.

23 ABR 2019 - 20:47

La sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario dada a conocer este martes por el sitio Ijudicial, corresponde a la Sala I de esta Cámara que rechazó por mayoría, con el voto deFabiana SchafrikyCarlos Balbín, el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Obsba)

La entidad deberá hacerse cargo de los nueve procedimientos quirúrgicos que abarca la feminización facial completa -entre ellos la reducción de la nuez de Adán y remodelación de la región frontal-, así como de los exámenes prequirúrgicos correspondientes.

Los jueces Schafrik y Balbín reseñaron el marco normativo del caso e indicaron que"resulta evidente quenos encontramos frente a una restricción clara y manifiesta alderecho a la salud y a la vidade la amparista, resultando el accionar de la demandada ilegítimo".

Los magistrados basaron su decisión en los artículos 11 y 13 de la Ley 26743: mientras el primero garantiza a las personas trans el acceso "a intervenciones quirúrgicas totales y parciales para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida", el segundo establece que "ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo".

"La sola indicación de que la práctica requerida no se encuentra expresamente mencionada en la ley 26.743 resulta insuficiente para denegar la petición de la actora, máxime cuando la propia reglamentación de la ley establece que el detalle de intervenciones que contiene no es taxativo", concluyeron.

Ambos coincidieron en que dicha feminización"desde el punto de vista emocional, se puede considerar más importante incluso que la operación de cambio de sexo, ya que ayuda considerablemente a la integración de las mujeres transexuales".

En la causa, la amparista peticionó que la cobertura de salud a la que se encuentra afiliada argumentó que todas las prácticas que conforman la cirugía en cuestión están ligadas a suadecuación de género, mientras que la parte demandada postuló que ninguna de las solicitadas lo estaba, porque su finalidad era estética.

El fallo de primera instancia fue dispuesto el 17 de setiembre de 2018, por disposición de la titular del juzgado N° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario,Cecilia Mólica Lourido.


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