¿Protecciones a la mujer o al rol socialmente asignado?

Columna de AMJA Chubut/igualdad en la diversidad

27 ABR 2019 - 20:23 | Actualizado

Por Iris Pacheco (*)

Cuando me preguntan qué pienso sobre la igualdad de género en mi rol de mujer y profesional, surge el interrogante sobre si estamos dispuestas a jubilarnos a la misma edad que los varones, porque ese es mi entendimiento de igualdad.

Por ello es que asigno especial relevancia al Manual de Comunicación No Sexista que, si bien está orientado a la labor periodística, aborda la temática de género en dirección correcta mediante las siguientes premisas: Retratar la diversidad de funciones que cumplen las mujeres y los hombres dentro de la sociedad - Impedir la transmisión de los patrones tradicionales de feminidad y masculinidad (mujeres débiles-hombres fuertes; mujeres dulces-hombres agresivos; mujeres cuidadoras-hombres proveedores, etc.); Mostrar a las mujeres y los hombres en las mismas profesiones, trabajos y posiciones; Evitar los estereotipos sexistas, especialmente aquellos que resulten discriminatorios y denigrantes; Realizar un tratamiento igualitario de las mujeres y los hombres en las entrevistas y los artículos – Observar que se realizan preguntas a las mujeres que jamás se harían a un hombre por ejemplo preguntar a una Ministra cómo hará para conciliar su cargo con la maternidad, etc.; Romper con la victimización de las mujeres – La tragedia no sólo tiene rostro de mujer; Otorgar visibilidad a las dificultades que tienen las mujeres; Proporcionar una visibilidad e importancia equitativa a las informaciones protagonizadas por las mujeres y por los hombres en lo que respecta a la disposición del espacio; Evitar mostrar el cuerpo de la mujer como objeto decorativo o sexual – Fomentar modelos de belleza diversos y no basados en la supuesta perfección; Promover fórmulas alternativas al uso del masculino como genérico; Eliminar aquellas expresiones que representan a las mujeres como subordinadas o propiedad de los hombres; Propiciar las informaciones que incorporen la perspectiva de género, entre otras.-

Bajo ese prisma analizo el capítulo VII de la Ley de Contrato de Trabajo “Trabajo de Mujeres” y comienzo por señalar, que en mi entender la legislación debe garantizar la igualdad de trato y la protección de la maternidad, el matrimonio y el cuidado de los menores enfermos -cuestión esta última que legislativa y operativamente sigue siendo una deuda con las trabajadoras, porque ello resulta necesario-. Sin embargo existen otras disposiciones que no responden a una actual necesidad de protección de las trabajadoras y además, contrarían principios de género como algunos de los mencionados, por lo que entiendo que deberían derogarse.

Normativa de la Ley de Contrato de Trabajo vs. Manual de Comunicación No Sexista:

La LCT dispuso una serie de protecciones que hoy día resultan excesivas, carentes del sustrato fáctico que les dio origen: aquel rol de la mujer en la familia como su mayor realización. Los cambios sociales, tanto en Argentina como en el mundo, marcan un camino que no puede ser ignorado. Expondré aquí una semblanza sobre tres artículos en particular de la LCT: 174, 175 Y 176.-

Así, resulta a la fecha excesiva la disposición sobre el descanso de dos horas al mediodía (art. 174 LCT) cuya finalidad fue que la mujer no desatendiera las obligaciones familiares que estaban socialmente impuestas a su cargo, pues no hay razones biológicas que demuestren que la mujer tenga mayor fatiga o menor rendimiento que los hombres y que justifiquen esta disposición. Entenderlo así es trasmitir ese patrón de feminidad que asocia a la mujer con debilidad, cuando no existe sustento fáctico para semejante disposición y resulta desventajosa para la mujer a la hora de ser opción contractual frente a un hombre que puede realizar horario corrido.-

También carece de justificación la disposición contenida en el art. 175 LCT relacionada con la prohibición de encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa. Esta norma intenta prevenir que se violente la limitación de la jornada, y en el capítulo respectivo encuentra correlación para los trabajadores de ambos sexos (LCT y en la ley 11.544 y su decreto reglamentario 16.115/33). La permanencia de esta norma victimiza a la mujer, o, tal como dice el citado manual coloca a la “tragedia en rostro de mujer”, como si fuera su condición femenina y no la necesidad que fundamenta los principios protectores del derecho del trabajo, la que no le permite finalizar el horario laboral o excederse del mismo en su detrimento.-

Finalmente, la prohibición de realizar tareas penosas, peligrosas o insalubres (art. 176 LCT), pues tampoco existen razones que justifiquen esta disposición. Resulta trabajo penoso el que lleva aparejado incomodidad de mayor grado en su realización, tareas peligrosas las que implican mayor riesgo en su ejecución y finalmente tareas insalubres las que por la forma y demás circunstancias en que se realizan exponen a quienes las llevan a cabo a contraer enfermedades. Tal disposición se contrapone a la realidad, pues las mujeres y los hombres pueden realizar las mismas profesiones, trabajos y posiciones. De aceptar esta limitación, no existirían mujeres radiólogas, policías, maestras mayores de obra, gasistas, electricistas, ingenieras, ingenieras en minas, taxitas, camioneras, azafatas o comandantes de aeronaves, entre muchas otras profesiones y oficios que desempeñan en la actualidad.

Estas tres normas atentan contra la igualdad no solo al momento de la contratación, pues el empleador tendrá en cuenta estas cuestiones al momento de elegir entre un hombre o a una mujer, sino que también agreden a la igualdad de género, que además de constituir un derecho humano fundamental, es la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible.

Es insuficiente que los cambios sociales las encaminen a que se conviertan en letra muerta. Deben ser derogadas, con suficiente explicación de motivos por parte del legislador en respeto a ese trayecto que las mujeres han recorrido, porque ello constituirá parte del camino a la igualdad.

(*) Jueza Laboral de Comodoro Rivadavia.

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27 ABR 2019 - 20:23

Por Iris Pacheco (*)

Cuando me preguntan qué pienso sobre la igualdad de género en mi rol de mujer y profesional, surge el interrogante sobre si estamos dispuestas a jubilarnos a la misma edad que los varones, porque ese es mi entendimiento de igualdad.

Por ello es que asigno especial relevancia al Manual de Comunicación No Sexista que, si bien está orientado a la labor periodística, aborda la temática de género en dirección correcta mediante las siguientes premisas: Retratar la diversidad de funciones que cumplen las mujeres y los hombres dentro de la sociedad - Impedir la transmisión de los patrones tradicionales de feminidad y masculinidad (mujeres débiles-hombres fuertes; mujeres dulces-hombres agresivos; mujeres cuidadoras-hombres proveedores, etc.); Mostrar a las mujeres y los hombres en las mismas profesiones, trabajos y posiciones; Evitar los estereotipos sexistas, especialmente aquellos que resulten discriminatorios y denigrantes; Realizar un tratamiento igualitario de las mujeres y los hombres en las entrevistas y los artículos – Observar que se realizan preguntas a las mujeres que jamás se harían a un hombre por ejemplo preguntar a una Ministra cómo hará para conciliar su cargo con la maternidad, etc.; Romper con la victimización de las mujeres – La tragedia no sólo tiene rostro de mujer; Otorgar visibilidad a las dificultades que tienen las mujeres; Proporcionar una visibilidad e importancia equitativa a las informaciones protagonizadas por las mujeres y por los hombres en lo que respecta a la disposición del espacio; Evitar mostrar el cuerpo de la mujer como objeto decorativo o sexual – Fomentar modelos de belleza diversos y no basados en la supuesta perfección; Promover fórmulas alternativas al uso del masculino como genérico; Eliminar aquellas expresiones que representan a las mujeres como subordinadas o propiedad de los hombres; Propiciar las informaciones que incorporen la perspectiva de género, entre otras.-

Bajo ese prisma analizo el capítulo VII de la Ley de Contrato de Trabajo “Trabajo de Mujeres” y comienzo por señalar, que en mi entender la legislación debe garantizar la igualdad de trato y la protección de la maternidad, el matrimonio y el cuidado de los menores enfermos -cuestión esta última que legislativa y operativamente sigue siendo una deuda con las trabajadoras, porque ello resulta necesario-. Sin embargo existen otras disposiciones que no responden a una actual necesidad de protección de las trabajadoras y además, contrarían principios de género como algunos de los mencionados, por lo que entiendo que deberían derogarse.

Normativa de la Ley de Contrato de Trabajo vs. Manual de Comunicación No Sexista:

La LCT dispuso una serie de protecciones que hoy día resultan excesivas, carentes del sustrato fáctico que les dio origen: aquel rol de la mujer en la familia como su mayor realización. Los cambios sociales, tanto en Argentina como en el mundo, marcan un camino que no puede ser ignorado. Expondré aquí una semblanza sobre tres artículos en particular de la LCT: 174, 175 Y 176.-

Así, resulta a la fecha excesiva la disposición sobre el descanso de dos horas al mediodía (art. 174 LCT) cuya finalidad fue que la mujer no desatendiera las obligaciones familiares que estaban socialmente impuestas a su cargo, pues no hay razones biológicas que demuestren que la mujer tenga mayor fatiga o menor rendimiento que los hombres y que justifiquen esta disposición. Entenderlo así es trasmitir ese patrón de feminidad que asocia a la mujer con debilidad, cuando no existe sustento fáctico para semejante disposición y resulta desventajosa para la mujer a la hora de ser opción contractual frente a un hombre que puede realizar horario corrido.-

También carece de justificación la disposición contenida en el art. 175 LCT relacionada con la prohibición de encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa. Esta norma intenta prevenir que se violente la limitación de la jornada, y en el capítulo respectivo encuentra correlación para los trabajadores de ambos sexos (LCT y en la ley 11.544 y su decreto reglamentario 16.115/33). La permanencia de esta norma victimiza a la mujer, o, tal como dice el citado manual coloca a la “tragedia en rostro de mujer”, como si fuera su condición femenina y no la necesidad que fundamenta los principios protectores del derecho del trabajo, la que no le permite finalizar el horario laboral o excederse del mismo en su detrimento.-

Finalmente, la prohibición de realizar tareas penosas, peligrosas o insalubres (art. 176 LCT), pues tampoco existen razones que justifiquen esta disposición. Resulta trabajo penoso el que lleva aparejado incomodidad de mayor grado en su realización, tareas peligrosas las que implican mayor riesgo en su ejecución y finalmente tareas insalubres las que por la forma y demás circunstancias en que se realizan exponen a quienes las llevan a cabo a contraer enfermedades. Tal disposición se contrapone a la realidad, pues las mujeres y los hombres pueden realizar las mismas profesiones, trabajos y posiciones. De aceptar esta limitación, no existirían mujeres radiólogas, policías, maestras mayores de obra, gasistas, electricistas, ingenieras, ingenieras en minas, taxitas, camioneras, azafatas o comandantes de aeronaves, entre muchas otras profesiones y oficios que desempeñan en la actualidad.

Estas tres normas atentan contra la igualdad no solo al momento de la contratación, pues el empleador tendrá en cuenta estas cuestiones al momento de elegir entre un hombre o a una mujer, sino que también agreden a la igualdad de género, que además de constituir un derecho humano fundamental, es la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible.

Es insuficiente que los cambios sociales las encaminen a que se conviertan en letra muerta. Deben ser derogadas, con suficiente explicación de motivos por parte del legislador en respeto a ese trayecto que las mujeres han recorrido, porque ello constituirá parte del camino a la igualdad.

(*) Jueza Laboral de Comodoro Rivadavia.


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