Salarios en el Ejército: las sumas adicionales deberán ser incorporadas al sueldo

La Corte Suprema resolvió este martes por unanimidad que las sumas pagadas al personal en actividad del Ejército deben considerarse como remunerativas, bonificadas y en consecuencia ser incorporada al sueldo de los efectivos, según un fallo que se aplicó sobre los alcances que tuvo el decreto 1305/2012.

21 MAY 2019 - 19:31 | Actualizado

Se tata de la causa presentada por Carla Elizabeth Sosa y los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti establecieron en un voto en conjuntos que, “de conformidad con lo establecido en la Ley para el Personal Militar (N° 19.101), toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del “sueldo”.
Según el Centro de Información Judicial (CIJ), los jueces resaltaron que “si bien del texto del decreto citado no surgía que los suplementos se concedieran a todo el personal militar, lo cierto era que la prueba producida en la causa demostraba lo contrario”. 
Asimismo, destacaron que “la arquitectura salarial estructurada por el decreto 1305/2012 no había tenido por objeto remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones específicas del personal militar sino otorgar -en forma general- una asignación que comportaba, lisa y llanamente, un aumento de la retribución total mensual del personal militar en actividad”.
Y, resaltaron que lo abonado por esos suplementos no eran sumas meramente accesorias sino que representaban una parte sustancial de la remuneración. 
En su voto concurrente el presidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz, sostuvo que de acuerdo con las competencias que la Constitución Nacional le asigna al Presidente de la Nación como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, “la Ley para el Personal Militar (19.101) le otorgó al Poder Ejecutivo Nacional importantes atribuciones reglamentarias respecto de los haberes del personal en actividad, las que son particularmente extensas en el caso de los suplementos particulares”.
Rosenkrantz agregó que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, “un suplemento reviste carácter general cuando ello surge de la propia norma de creación o de la forma en que cada fuerza lo liquida al personal en actividad”.
El presidente de la Corte entendió que “correspondía al Estado Nacional acreditar que los suplementos involucrados en el caso no debían integrar el sueldo porque su percepción dependía del cumplimiento de una función determinada”.

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21 MAY 2019 - 19:31

Se tata de la causa presentada por Carla Elizabeth Sosa y los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti establecieron en un voto en conjuntos que, “de conformidad con lo establecido en la Ley para el Personal Militar (N° 19.101), toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del “sueldo”.
Según el Centro de Información Judicial (CIJ), los jueces resaltaron que “si bien del texto del decreto citado no surgía que los suplementos se concedieran a todo el personal militar, lo cierto era que la prueba producida en la causa demostraba lo contrario”. 
Asimismo, destacaron que “la arquitectura salarial estructurada por el decreto 1305/2012 no había tenido por objeto remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones específicas del personal militar sino otorgar -en forma general- una asignación que comportaba, lisa y llanamente, un aumento de la retribución total mensual del personal militar en actividad”.
Y, resaltaron que lo abonado por esos suplementos no eran sumas meramente accesorias sino que representaban una parte sustancial de la remuneración. 
En su voto concurrente el presidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz, sostuvo que de acuerdo con las competencias que la Constitución Nacional le asigna al Presidente de la Nación como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, “la Ley para el Personal Militar (19.101) le otorgó al Poder Ejecutivo Nacional importantes atribuciones reglamentarias respecto de los haberes del personal en actividad, las que son particularmente extensas en el caso de los suplementos particulares”.
Rosenkrantz agregó que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, “un suplemento reviste carácter general cuando ello surge de la propia norma de creación o de la forma en que cada fuerza lo liquida al personal en actividad”.
El presidente de la Corte entendió que “correspondía al Estado Nacional acreditar que los suplementos involucrados en el caso no debían integrar el sueldo porque su percepción dependía del cumplimiento de una función determinada”.


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