La Corte Suprema anuló un fallo laboral que indemnizaba por 10 un accidente en un dedo

La CSJ anuló, por arbitrario, el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que decuplicó (multiplicó por diez), sin razones jurídicas, el monto de la demanda que un empleado que sufrió un accidente laboral le reclamó a la empresa para la que se desempeñaba.

La Corte Suprema de Justicia anuló, por arbitrario, un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo.
29 MAY 2019 - 19:50 | Actualizado

El máximo tribunal, por mayoría, cuestionó también que en la condena dictada por la Sala III de la Cámara en la demanda promovida por Sergio Hernán Fernández contra Unilever Argentina S.A. se incluyera también a la aseguradora de riesgos de trabajo (ART) Asociart, que no había sido objeto del reclamo por daños y perjuicios.

La decisión que mandó devolver el expediente a la Cámara Nacional del Trabajo para que "se dicte un nuevo fallo", fue firmada por la vicepresidente de la Corte, Elena Highton de Nolasco y los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, mientras que Horacio Rosatti votó en disidencia y el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz no intervino.Las demandadas habían presentado el recurso extraordinario porque consideraron que la resolución de segunda instancia del fuero laboral lesionaba el "principio de congruencia" y el derecho constitucional de defensa en juicio.La mayoría de la Corte destacó que al fijar el monto indemnizatorio por el accidente que, en noviembre de 2006, produjo un 8 por ciento de incapacidad laboral al trabajador -lesión en el dedo índice de la mano derecha-, la Sala III de la Cámara ordenó hacerlo con aplicación de intereses, a pesar que la misma había sido calculada a "valores actuales" al momento del dictado de la sentencia, en octubre de 2015."Surge claramente de autos -afirmó el voto que prevaleció- que el tribunal de alzada modificó los términos en que quedó trabada la litis pues, según se observa en el escrito de inicio, la actora no dedujo la demanda contra la aseguradora ni formuló reclamo alguno vinculado a ningún tipo de responsabilidad que pudiera corresponderle" en el caso.También admitió "los agravios formulados por la demandada Unilever de Argentina S.A.referidos al monto de la indemnización reconocida" ya que "la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución no se encuentra debidamente fundada".La mayoría señaló que "tal situación es la que se verifica" en este caso, en el que la Sala III de la Cámara laboral "se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación que justificara los valores que alcanzó" al punto de "superar más de 10 veces la cifra reclamada" por Fernández.Para Rosatti los recursos de las demandadas fueron extemporáneos, por prematuros, ya que no tuvieron en cuenta una resolución "aclaratoria" de la Cámara, por lo que debían ser desestimados, con costas a cargo de las empresas.

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29 MAY 2019 - 19:50

El máximo tribunal, por mayoría, cuestionó también que en la condena dictada por la Sala III de la Cámara en la demanda promovida por Sergio Hernán Fernández contra Unilever Argentina S.A. se incluyera también a la aseguradora de riesgos de trabajo (ART) Asociart, que no había sido objeto del reclamo por daños y perjuicios.

La decisión que mandó devolver el expediente a la Cámara Nacional del Trabajo para que "se dicte un nuevo fallo", fue firmada por la vicepresidente de la Corte, Elena Highton de Nolasco y los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, mientras que Horacio Rosatti votó en disidencia y el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz no intervino.Las demandadas habían presentado el recurso extraordinario porque consideraron que la resolución de segunda instancia del fuero laboral lesionaba el "principio de congruencia" y el derecho constitucional de defensa en juicio.La mayoría de la Corte destacó que al fijar el monto indemnizatorio por el accidente que, en noviembre de 2006, produjo un 8 por ciento de incapacidad laboral al trabajador -lesión en el dedo índice de la mano derecha-, la Sala III de la Cámara ordenó hacerlo con aplicación de intereses, a pesar que la misma había sido calculada a "valores actuales" al momento del dictado de la sentencia, en octubre de 2015."Surge claramente de autos -afirmó el voto que prevaleció- que el tribunal de alzada modificó los términos en que quedó trabada la litis pues, según se observa en el escrito de inicio, la actora no dedujo la demanda contra la aseguradora ni formuló reclamo alguno vinculado a ningún tipo de responsabilidad que pudiera corresponderle" en el caso.También admitió "los agravios formulados por la demandada Unilever de Argentina S.A.referidos al monto de la indemnización reconocida" ya que "la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución no se encuentra debidamente fundada".La mayoría señaló que "tal situación es la que se verifica" en este caso, en el que la Sala III de la Cámara laboral "se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación que justificara los valores que alcanzó" al punto de "superar más de 10 veces la cifra reclamada" por Fernández.Para Rosatti los recursos de las demandadas fueron extemporáneos, por prematuros, ya que no tuvieron en cuenta una resolución "aclaratoria" de la Cámara, por lo que debían ser desestimados, con costas a cargo de las empresas.


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