Confirmaron sentencia por abuso agravado

La Cámara Penal ratificó una pena de 12 años de prisión para el condenado por hechos ocurridos

04 JUN 2019 - 13:47 | Actualizado

La Cámara Penal de Trelew resolvió confirmar una sentencia por abuso sexual gravemente ultrajante contra un hombre que en primera instancia fue condenado a 12 años de prisión.

La determinación estuvo a cargo del Tribunal compuesto por los jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Carina Estefanía, con la presidencia del nombrado en primer término, quienes ratificaron la condena contra Esteban Alberto Muñoz como autor penalmente responsable en un juicio oral que culminó con su condena dictada el 26 de diciembre de 2018.

Los magistrados que conforman la cámara debieron intervenir ante la impugnación presentada por el defensor Javier Allende quien cuestionó la sentencia emitida tras el debate correspondiente por el tribunal de enjuiciamiento que integraron Ivana González, Fabio Monti y Sergio Piñeda.

En su momento, el asesor legal del condenado alegó peticionando la absolución de su defendido por el hecho que fuera condenado y subsidiariamente requiriendo se modifique la calificación legal adoptada disponiéndose la disminución del monto de pena impuesto al considerarla inconstitucional y excesiva. Insistió, luego de discurrir en diversas líneas argumentales, sobre la orfandad de prueba objetiva que sostuviera los relatos de las menores perjudicadas, lo cuál debía conducir a la absolución de su pupilo.

Argumentos fiscales

En el transcurso de la audiencia de impugnación la fiscal general Griselda Encina manifestó que la defensa parcializó tanto los hechos imputados como los argumentos de la sentencia que intentaba impugnar alejándose del objeto del juicio.

Aseguró la fiscal que el decisorio ha señalado que era necesario constatar los dichos de las víctimas con el resto del material probatorio producido en debate, tarea que evidencia la pieza condenatoria de modo minucioso a lo largo de unas 40 fojas. En ese razonamiento propició el rechazo del planteo defensista por ser la sentencia respetuosa de las reglas de la sana crítica.

Por otro lado, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó el pedido de inconstitucionalidad de las escalas punitivas, entendiendo que fue sostenido en el marco de la generalidad y no en el caso concreto como lo requiere un planteo de tal naturaleza. En tal sentido concluyó en que la defensa no había superado el mero desacuerdo con los criterios del tribunal, que salvando la proporcionalidad dio cuenta del derecho y la conducta incriminada.

Confirman doce años de prisión

Los colegiados Barrios, Defranco y Estefanía fundamentaron sus argumentos coincidiendo con el Ministerio Público Fiscal y expresaron en sus respectivos votos que debe considerarse como agravantes la excesiva violencia cotidiana y el aprovechamiento de la mayor indefensión de las niñas, tanto por su corta edad y por perpetrar el abuso cuando no había personas que pudieran defenderlas. Dicha circunstancia informa la decisión del autor de actuar sobre seguro. Además, los magistrados tuvieron en cuenta el único atenuante que debía ser sopesado en su favor, esto es la falta de antecedentes penales, lo que no puede ser receptado favorablemente por esta cámara y la pena de doce años de prisión de cumplimiento efectiva debe ser confirmada.

En definitiva, corresponde rechazar en todos sus términos el recurso de impugnación defensivo y confirmar la sentencia mediante la cuál se condena a Esteban Muñoz a la pena de doce años de prisión efectiva, en su carácter de autor, por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de comisión agravado por la situación de convivencia en relación a una menor, en concurso real con reiterados hechos de abuso sexual gravemente ultrajante agravada por el vínculo bajo la modalidad de delito continuado en relación a otra menor, artículos 119 segundo y cuarto párrafo inciso b y f, 45 y 55 del código penal, por los hechos ocurridos en fechas no precisas pero situadas en el mes de febrero de 2016 en relación al primero de los casos y en fechas no precisas pero en el año 2015 en relación al segundo hecho.

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04 JUN 2019 - 13:47

La Cámara Penal de Trelew resolvió confirmar una sentencia por abuso sexual gravemente ultrajante contra un hombre que en primera instancia fue condenado a 12 años de prisión.

La determinación estuvo a cargo del Tribunal compuesto por los jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Carina Estefanía, con la presidencia del nombrado en primer término, quienes ratificaron la condena contra Esteban Alberto Muñoz como autor penalmente responsable en un juicio oral que culminó con su condena dictada el 26 de diciembre de 2018.

Los magistrados que conforman la cámara debieron intervenir ante la impugnación presentada por el defensor Javier Allende quien cuestionó la sentencia emitida tras el debate correspondiente por el tribunal de enjuiciamiento que integraron Ivana González, Fabio Monti y Sergio Piñeda.

En su momento, el asesor legal del condenado alegó peticionando la absolución de su defendido por el hecho que fuera condenado y subsidiariamente requiriendo se modifique la calificación legal adoptada disponiéndose la disminución del monto de pena impuesto al considerarla inconstitucional y excesiva. Insistió, luego de discurrir en diversas líneas argumentales, sobre la orfandad de prueba objetiva que sostuviera los relatos de las menores perjudicadas, lo cuál debía conducir a la absolución de su pupilo.

Argumentos fiscales

En el transcurso de la audiencia de impugnación la fiscal general Griselda Encina manifestó que la defensa parcializó tanto los hechos imputados como los argumentos de la sentencia que intentaba impugnar alejándose del objeto del juicio.

Aseguró la fiscal que el decisorio ha señalado que era necesario constatar los dichos de las víctimas con el resto del material probatorio producido en debate, tarea que evidencia la pieza condenatoria de modo minucioso a lo largo de unas 40 fojas. En ese razonamiento propició el rechazo del planteo defensista por ser la sentencia respetuosa de las reglas de la sana crítica.

Por otro lado, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó el pedido de inconstitucionalidad de las escalas punitivas, entendiendo que fue sostenido en el marco de la generalidad y no en el caso concreto como lo requiere un planteo de tal naturaleza. En tal sentido concluyó en que la defensa no había superado el mero desacuerdo con los criterios del tribunal, que salvando la proporcionalidad dio cuenta del derecho y la conducta incriminada.

Confirman doce años de prisión

Los colegiados Barrios, Defranco y Estefanía fundamentaron sus argumentos coincidiendo con el Ministerio Público Fiscal y expresaron en sus respectivos votos que debe considerarse como agravantes la excesiva violencia cotidiana y el aprovechamiento de la mayor indefensión de las niñas, tanto por su corta edad y por perpetrar el abuso cuando no había personas que pudieran defenderlas. Dicha circunstancia informa la decisión del autor de actuar sobre seguro. Además, los magistrados tuvieron en cuenta el único atenuante que debía ser sopesado en su favor, esto es la falta de antecedentes penales, lo que no puede ser receptado favorablemente por esta cámara y la pena de doce años de prisión de cumplimiento efectiva debe ser confirmada.

En definitiva, corresponde rechazar en todos sus términos el recurso de impugnación defensivo y confirmar la sentencia mediante la cuál se condena a Esteban Muñoz a la pena de doce años de prisión efectiva, en su carácter de autor, por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de comisión agravado por la situación de convivencia en relación a una menor, en concurso real con reiterados hechos de abuso sexual gravemente ultrajante agravada por el vínculo bajo la modalidad de delito continuado en relación a otra menor, artículos 119 segundo y cuarto párrafo inciso b y f, 45 y 55 del código penal, por los hechos ocurridos en fechas no precisas pero situadas en el mes de febrero de 2016 en relación al primero de los casos y en fechas no precisas pero en el año 2015 en relación al segundo hecho.


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