Trelew: confirman una condena de 12 años a abusador sexual

Se trata de Esteban Alberto Muñoz, sentenciado en diciembre del año pasado por abusar sexualmente de menores. La Cámara ratificó la decisión del tribunal de enjuiciamiento.

04 JUN 2019 - 21:12 | Actualizado

La Cámara Penal de Trelew resolvió confirmar una sentencia por abuso sexual gravemente ultrajante contra un hombre que en primera instancia fue condenado a 12 años de prisión.

La determinación estuvo a cargo del Tribunal compuesto por los jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Carina Estefanía, quienes ratificaron la condena contra Esteban Alberto Muñoz como autor penalmente responsable en un juicio oral que culminó con su condena dictada el 26 de diciembre de 2018.

Los magistrados debieron intervenir ante la impugnación presentada por el defensor Javier Allende quien cuestionó la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento que integraron Ivana González, Fabio Monti y Sergio Piñeda.

En su momento, el asesor legal del condenado alegó peticionando la absolución de su defendido por el hecho que fuera condenado y subsidiariamente requiriendo se modifique la calificación legal adoptada disponiéndose la disminución del monto de pena impuesto al considerarla inconstitucional y excesiva. Insistió, luego de discurrir en diversos argumentos, sobre la orfandad de prueba objetiva que sostuviera los relatos de las menores perjudicadas, lo cuál debía conducir a la absolución de su pupilo, detalló un parte de la Fiscalía de Trelew.

Argumentos fiscales

En el transcurso de la audiencia de impugnación, la fiscal general Griselda Encina manifestó que la defensa parcializó tanto los hechos imputados como los argumentos de la sentencia que intentaba impugnar alejándose del objeto del juicio.

Aseguró la fiscal que el decisorio señaló que era necesario constatar los dichos de las víctimas con el resto del material probatorio producido en debate, tarea que evidencia la pieza condenatoria de modo minucioso a lo largo de unas 40 fojas. En ese razonamiento propició el rechazo del planteo defensista por ser la sentencia respetuosa de las reglas.

La representante de la Fiscalía rechazó el pedido de inconstitucionalidad de las escalas punitivas, entendiendo que fue sostenido en el marco de la generalidad y no en el caso concreto como lo requiere un planteo de tal naturaleza.

Confirmación

Barrios, Defranco y Estefanía fundamentaron sus argumentos coincidiendo con el Ministerio Público Fiscal y expresaron en sus respectivos votos que debe considerarse como agravantes la excesiva violencia cotidiana y el aprovechamiento de la mayor indefensión de las niñas, tanto por su corta edad y por perpetrar el abuso cuando no había personas que pudieran defenderlas. Dicha circunstancia informa la decisión del autor de actuar sobre seguro.

Los magistrados tuvieron en cuenta el único atenuante que debía ser sopesado en su favor, esto es la falta de antecedentes penales, lo que no puede ser receptado favorablemente por esa Cámara y la pena de doce años de prisión de cumplimiento efectivo debe ser confirmada.#

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04 JUN 2019 - 21:12

La Cámara Penal de Trelew resolvió confirmar una sentencia por abuso sexual gravemente ultrajante contra un hombre que en primera instancia fue condenado a 12 años de prisión.

La determinación estuvo a cargo del Tribunal compuesto por los jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Carina Estefanía, quienes ratificaron la condena contra Esteban Alberto Muñoz como autor penalmente responsable en un juicio oral que culminó con su condena dictada el 26 de diciembre de 2018.

Los magistrados debieron intervenir ante la impugnación presentada por el defensor Javier Allende quien cuestionó la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento que integraron Ivana González, Fabio Monti y Sergio Piñeda.

En su momento, el asesor legal del condenado alegó peticionando la absolución de su defendido por el hecho que fuera condenado y subsidiariamente requiriendo se modifique la calificación legal adoptada disponiéndose la disminución del monto de pena impuesto al considerarla inconstitucional y excesiva. Insistió, luego de discurrir en diversos argumentos, sobre la orfandad de prueba objetiva que sostuviera los relatos de las menores perjudicadas, lo cuál debía conducir a la absolución de su pupilo, detalló un parte de la Fiscalía de Trelew.

Argumentos fiscales

En el transcurso de la audiencia de impugnación, la fiscal general Griselda Encina manifestó que la defensa parcializó tanto los hechos imputados como los argumentos de la sentencia que intentaba impugnar alejándose del objeto del juicio.

Aseguró la fiscal que el decisorio señaló que era necesario constatar los dichos de las víctimas con el resto del material probatorio producido en debate, tarea que evidencia la pieza condenatoria de modo minucioso a lo largo de unas 40 fojas. En ese razonamiento propició el rechazo del planteo defensista por ser la sentencia respetuosa de las reglas.

La representante de la Fiscalía rechazó el pedido de inconstitucionalidad de las escalas punitivas, entendiendo que fue sostenido en el marco de la generalidad y no en el caso concreto como lo requiere un planteo de tal naturaleza.

Confirmación

Barrios, Defranco y Estefanía fundamentaron sus argumentos coincidiendo con el Ministerio Público Fiscal y expresaron en sus respectivos votos que debe considerarse como agravantes la excesiva violencia cotidiana y el aprovechamiento de la mayor indefensión de las niñas, tanto por su corta edad y por perpetrar el abuso cuando no había personas que pudieran defenderlas. Dicha circunstancia informa la decisión del autor de actuar sobre seguro.

Los magistrados tuvieron en cuenta el único atenuante que debía ser sopesado en su favor, esto es la falta de antecedentes penales, lo que no puede ser receptado favorablemente por esa Cámara y la pena de doce años de prisión de cumplimiento efectivo debe ser confirmada.#


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