Le dieron 12 años de cárcel a una mujer que obligaba a las hijas de sus amigas a grabarla cuando tenia sexo

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) confirmó la condena a 12 años de prisión de una mujer como coautora del delito de corrupción de menores de edad y partícipe de abuso sexual contra niñas, indicaron este viernes fuentes judiciales.

07 JUN 2019 - 20:56 | Actualizado

La Sala III de la CNCCC rechazó este viernes el recurso presentado por la defensa de Marta Alicia Zalazar, quien con la excusa de llevar “a pasear” a las menores de edad, las retiraba de sus casas y las hacía presenciar y filmar con teléfonos mientras mantenía relaciones con su pareja, Carlos Alberto Pingel, condenado en otro juicio a una pena inferior.

Los hechos que tuvieron como víctima a tres niñas de menos de 13 años se registraron durante meses a partir de febrero de 2009, en la habitación de un hotel en Lima al 1.400 de la ciudad de Buenos Aires y en dependencias de la Prefectura Naval Argentina, en zona de la Costanera, donde trabajaba Pingel.

Zalazar aprovechaba la relación de confianza y amistad que tenía con las madres de las nenas y las retiraba para llevarlas a pasear o al cine, mientras que a las niñas les ofrecía regalos y advertía que no contaran lo presenciado.

Según consta en la causa, durante las relaciones sexuales, que incluyeron práctica de sexo oral, la pareja le decía a la ocasional víctima: “mirá, esto se hace así”, y en algunas ocasiones le pedía que “tocara” al acusado.

De acuerdo a los informes médicos “no hubo fabulación” durante las entrevistadas en cámara Gesell, cuando las niñas negaron que “Marta” actuara condicionada por amenazas, sumisión o miedo a su pareja, ya que durante sus exhibiciones “hablaban, comían y se reían” entre ellos.

Los camaristas Pablo Jantus, Mario Magariños y Horacio Días afirmaron que el tribunal que dictó la condena hizo una ”prolija descripción de las manifestaciones de las víctimas”, sumado a la valoración del resto de la prueba incriminatoria.

Ponderaron además “las acciones de la imputada tendientes a engañar a las niñas y a sus madres para conducirlas sin la presencia de éstas al hotel, a la sede en la que laboraba Pingel o a su habitación, según el caso, para concretar los encuentros sexuales en presencia de aquellas”; y luego “para convencerlas de que no relataran lo ocurrido”. 

“Es muy claro que además de mantener relaciones sexuales consentidas con Pingel frente a las menores, el aporte de Zalazar fue el proveer a las niñas para tales actos, aprovechando la confianza con sus madres y con excusas relacionadas con su esparcimiento y diversión llevarlas a dar paseos, comer o ver películas”, añadieron.

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07 JUN 2019 - 20:56

La Sala III de la CNCCC rechazó este viernes el recurso presentado por la defensa de Marta Alicia Zalazar, quien con la excusa de llevar “a pasear” a las menores de edad, las retiraba de sus casas y las hacía presenciar y filmar con teléfonos mientras mantenía relaciones con su pareja, Carlos Alberto Pingel, condenado en otro juicio a una pena inferior.

Los hechos que tuvieron como víctima a tres niñas de menos de 13 años se registraron durante meses a partir de febrero de 2009, en la habitación de un hotel en Lima al 1.400 de la ciudad de Buenos Aires y en dependencias de la Prefectura Naval Argentina, en zona de la Costanera, donde trabajaba Pingel.

Zalazar aprovechaba la relación de confianza y amistad que tenía con las madres de las nenas y las retiraba para llevarlas a pasear o al cine, mientras que a las niñas les ofrecía regalos y advertía que no contaran lo presenciado.

Según consta en la causa, durante las relaciones sexuales, que incluyeron práctica de sexo oral, la pareja le decía a la ocasional víctima: “mirá, esto se hace así”, y en algunas ocasiones le pedía que “tocara” al acusado.

De acuerdo a los informes médicos “no hubo fabulación” durante las entrevistadas en cámara Gesell, cuando las niñas negaron que “Marta” actuara condicionada por amenazas, sumisión o miedo a su pareja, ya que durante sus exhibiciones “hablaban, comían y se reían” entre ellos.

Los camaristas Pablo Jantus, Mario Magariños y Horacio Días afirmaron que el tribunal que dictó la condena hizo una ”prolija descripción de las manifestaciones de las víctimas”, sumado a la valoración del resto de la prueba incriminatoria.

Ponderaron además “las acciones de la imputada tendientes a engañar a las niñas y a sus madres para conducirlas sin la presencia de éstas al hotel, a la sede en la que laboraba Pingel o a su habitación, según el caso, para concretar los encuentros sexuales en presencia de aquellas”; y luego “para convencerlas de que no relataran lo ocurrido”. 

“Es muy claro que además de mantener relaciones sexuales consentidas con Pingel frente a las menores, el aporte de Zalazar fue el proveer a las niñas para tales actos, aprovechando la confianza con sus madres y con excusas relacionadas con su esparcimiento y diversión llevarlas a dar paseos, comer o ver películas”, añadieron.


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