Por Patricia Reyes (*) /Especial para Jornada
El término “feminicidio” hace referencia a un tipo de homicidio específico en el que un hombre asesino a una mujer por ser del sexo femenino. A diferencia de otros tipos de asesinatos estos suelen ocurrir en el hogar como consecuencia de violencia de género. También se categorizan dentro de los crímenes de odio, dado que se dan en un contexto en el que lo femenino ha sido estigmatizado durante años, por la cultura patriarcal y son consecuencia de cualquier tipo de violencia de género.
Si bien, a veces se admite como sinónimos los términos femicidio y feminicidio, y en otras se utilizan como vocablos diferentes, distintos, aun cuando complementarios por basarse en una realidad común: la muerte violenta de una mujer por el simple hecho de ser mujer. Se hace necesario diferenciar los conceptos. El término “femicidio” está relacionado con el de “Gendercide” o “genericido” que fue utilizado por Mary Anne Warren en 1985 en su obra “Gendercide: The Implications of Sex Selection” y se refiere a la matanza sistemática de los miembros de un determinado sexo.
Este término comienza a utilizarse en los años 60 a consecuencia del brutal asesinato, el día 25 de noviembre, de 3 mujeres dominicanas (las hermanas Mirabal: Patricia, Minerva y María Teresa) por el Servicio de Inteligencia Militar de su país, y en 1976 Diana Russell lo utilizó públicamente por primera vez, ante una organización feminista denominada Tribunal de Crímenes contra la Mujer en Bruselas; conferencia inaugurada por Simone de Beauvoir. Lugo Russell, junto a Jane Caputi, lo conceptualizo como “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”, finalmente en 1992, junto a Hill Radford, definió el femicidio como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”.
En definitiva, podemos concluir que el femicidio es la muerte violenta de una mujer cometida por un hombre por el simple hecho de ser mujer, con independencia que ésta se cometa en el ámbito público o privado y que exista o haya existido o no, alguna relación entre agresor y víctima.
Mientras el término Feminicidio fue definido por Marcela Lagarde como el acto de asesinar a una mujer, pero intentando dar a este concepto un significado político para denunciar la inactividad por incumplimiento de las convenciones internacionales por parte de los Estados. Iniciando así una lucha inflexible contra esos brutales crímenes y sus autores, para ello eligió el termino feminicidio para conceptualizar el conjunto de hechos de crímenes y desapariciones de mujeres por omisión, negligencia o inactividad de las autoridades, en consecuencia hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para una vida libre de violencia.-
Estamos ante términos complementarios: a) el Femicidio, el homicidio o asesinato de la mujer por el simple hecho de pertenecer al sexo femenino y b) Feminicidio, el conjunto de femicidios, en una situación de inactividad de los Estados para la persecución y para evitar los mismos.
En nuestro país en el año 2017 se dio un contrapunto importante entre dos figuras conocidas la antropóloga Rita Segato y el jurista Raúl Zaffaroni como máximas autoridades en sus ámbitos de competencia, vinculadas al género y el derecho, resultando ello una prueba de la complejidad del debate.
Zaffaroni desata la polémica cuando sostiene que el factor común de los femicidios tiene que ver con la resistencia de la mujer a continuar o iniciar una relación con el “macho” y Segato contesta que se trata de una “aprehensión simplona” de sofisticados debates, y enumera diversos casos que constituyen feminicidios y no encajarían en la definición de Zaffaroni. No utilizan el mismo vocablo, pues Segato habla de feminicidios y Zaffaroni de femicidios. (puede leerse en https://www.tierraroja.com.ar/feminismo-derecho-polemica-zaffaroni-segato/).
Estamos frente a la urgencia de revisar el derecho, y por supuesto que cuando hablamos de patriarcado no hablamos solo dentro del derecho, el tema es mucho más profundo, se necesita un cambio cultural que incluya, también, la reforma o revolución del derecho, lo que contribuye a profundizar la discusión sobre qué hace el derecho frente al patriarcado y qué haremos como sociedad para lograr dar un paso hacia la igualdad.#
(*) Patricia Reyes es jueza penal.
Por Patricia Reyes (*) /Especial para Jornada
El término “feminicidio” hace referencia a un tipo de homicidio específico en el que un hombre asesino a una mujer por ser del sexo femenino. A diferencia de otros tipos de asesinatos estos suelen ocurrir en el hogar como consecuencia de violencia de género. También se categorizan dentro de los crímenes de odio, dado que se dan en un contexto en el que lo femenino ha sido estigmatizado durante años, por la cultura patriarcal y son consecuencia de cualquier tipo de violencia de género.
Si bien, a veces se admite como sinónimos los términos femicidio y feminicidio, y en otras se utilizan como vocablos diferentes, distintos, aun cuando complementarios por basarse en una realidad común: la muerte violenta de una mujer por el simple hecho de ser mujer. Se hace necesario diferenciar los conceptos. El término “femicidio” está relacionado con el de “Gendercide” o “genericido” que fue utilizado por Mary Anne Warren en 1985 en su obra “Gendercide: The Implications of Sex Selection” y se refiere a la matanza sistemática de los miembros de un determinado sexo.
Este término comienza a utilizarse en los años 60 a consecuencia del brutal asesinato, el día 25 de noviembre, de 3 mujeres dominicanas (las hermanas Mirabal: Patricia, Minerva y María Teresa) por el Servicio de Inteligencia Militar de su país, y en 1976 Diana Russell lo utilizó públicamente por primera vez, ante una organización feminista denominada Tribunal de Crímenes contra la Mujer en Bruselas; conferencia inaugurada por Simone de Beauvoir. Lugo Russell, junto a Jane Caputi, lo conceptualizo como “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”, finalmente en 1992, junto a Hill Radford, definió el femicidio como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”.
En definitiva, podemos concluir que el femicidio es la muerte violenta de una mujer cometida por un hombre por el simple hecho de ser mujer, con independencia que ésta se cometa en el ámbito público o privado y que exista o haya existido o no, alguna relación entre agresor y víctima.
Mientras el término Feminicidio fue definido por Marcela Lagarde como el acto de asesinar a una mujer, pero intentando dar a este concepto un significado político para denunciar la inactividad por incumplimiento de las convenciones internacionales por parte de los Estados. Iniciando así una lucha inflexible contra esos brutales crímenes y sus autores, para ello eligió el termino feminicidio para conceptualizar el conjunto de hechos de crímenes y desapariciones de mujeres por omisión, negligencia o inactividad de las autoridades, en consecuencia hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para una vida libre de violencia.-
Estamos ante términos complementarios: a) el Femicidio, el homicidio o asesinato de la mujer por el simple hecho de pertenecer al sexo femenino y b) Feminicidio, el conjunto de femicidios, en una situación de inactividad de los Estados para la persecución y para evitar los mismos.
En nuestro país en el año 2017 se dio un contrapunto importante entre dos figuras conocidas la antropóloga Rita Segato y el jurista Raúl Zaffaroni como máximas autoridades en sus ámbitos de competencia, vinculadas al género y el derecho, resultando ello una prueba de la complejidad del debate.
Zaffaroni desata la polémica cuando sostiene que el factor común de los femicidios tiene que ver con la resistencia de la mujer a continuar o iniciar una relación con el “macho” y Segato contesta que se trata de una “aprehensión simplona” de sofisticados debates, y enumera diversos casos que constituyen feminicidios y no encajarían en la definición de Zaffaroni. No utilizan el mismo vocablo, pues Segato habla de feminicidios y Zaffaroni de femicidios. (puede leerse en https://www.tierraroja.com.ar/feminismo-derecho-polemica-zaffaroni-segato/).
Estamos frente a la urgencia de revisar el derecho, y por supuesto que cuando hablamos de patriarcado no hablamos solo dentro del derecho, el tema es mucho más profundo, se necesita un cambio cultural que incluya, también, la reforma o revolución del derecho, lo que contribuye a profundizar la discusión sobre qué hace el derecho frente al patriarcado y qué haremos como sociedad para lograr dar un paso hacia la igualdad.#
(*) Patricia Reyes es jueza penal.