Mató a dos personas cuando tenía 17 años, le dieron 34 años de cárcel y dicen que la pena es "ilegal"

Asociaciones de abogados y jueces reclamaron la revisión de la condena a 34 años de prisión dictada a un joven que cometió dos homicidios cuando aún no había cumplido los 18 años, pena que para su defensora es "ilegal".

14 JUL 2019 - 18:57 | Actualizado

La Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia (Ajunaf), manifestó su "honda preocupación" por el fallo de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional 1, "que rechazó un recurso de revisión" planteado por la defensa contra una sentencia del Tribunal Oral de Menores 3 la Capital Federal.

El tribunal porteño condenó en 2010 a 34 años de prisión al adolescente por dos homicidios cometidos en 2008, cuando tenía 17 años, por lo que era menor de edad, cuestionaron.

La condena fue ratificada en el año siguiente, mientras que los intentos de recursos de queja fueron rechazados en 2014. 

"La pena es ilegal, inconstitucional. No se aplicó que era menor de 18 según marca la Convención de los Derechos de los Niños. Hay que tener en cuenta la edad que tenía cuando cometió el delito. Debería haber sido una pena de tentativa de 10 años", explicó a Télam Claudia Cesaroni, abogada del joven.

En 2010, esa condena implicaba dos veces su vida y la Convención establece que al fijarse una pena a un menor de 18 años, la prisión es el último recurso y de aplicarse, debe ser lo más breve que se proceda.

"No estamos discutiendo la inocencia, estamos discutiendo el tipo de pena. No se puede aplicar a un adolescente lo mismo que se aplica a un adulto", agregó. 

La defensa presentó "un recurso de revisión que fue rechazado y ahora presentamos un recurso extraordinario federal. Le estamos pidiendo a la Corte Suprema que investigue el fondo de esta cuestión", indicó. 

Para la Unaf, "la revisión de las condenas impuestas a personas menores de edad no pueden rechazarse motivadas únicamente en formalidades procesales domésticas".

"Estimamos que este excesivo rigor formal es contrario al corpus jure internacional en materia penal juvenil, que exige que los estados implementen mecanismos de revisión periódica de la penas privativas de libertad"aplicada a personas menores de edad", agregaron. 

La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de revisión argumentando que no se hallaba dentro de las causales estipuladas en el artículo 479 del Código Procesal Penal. 

"Conforme a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es obligación especial de nuestro país eliminar todo tipo de sanción que atente contra la reinserción e integridad personal del niño infractor", afirmó la Ajunaf.

La entidad sostuvo que "la pena de 34 años de prisión atenta contra la dignidad e interés superior del niño, ya que no le otorga posibilidad alguna de que permita su reintegración de forma constructiva dentro de la sociedad"

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14 JUL 2019 - 18:57

La Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia (Ajunaf), manifestó su "honda preocupación" por el fallo de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional 1, "que rechazó un recurso de revisión" planteado por la defensa contra una sentencia del Tribunal Oral de Menores 3 la Capital Federal.

El tribunal porteño condenó en 2010 a 34 años de prisión al adolescente por dos homicidios cometidos en 2008, cuando tenía 17 años, por lo que era menor de edad, cuestionaron.

La condena fue ratificada en el año siguiente, mientras que los intentos de recursos de queja fueron rechazados en 2014. 

"La pena es ilegal, inconstitucional. No se aplicó que era menor de 18 según marca la Convención de los Derechos de los Niños. Hay que tener en cuenta la edad que tenía cuando cometió el delito. Debería haber sido una pena de tentativa de 10 años", explicó a Télam Claudia Cesaroni, abogada del joven.

En 2010, esa condena implicaba dos veces su vida y la Convención establece que al fijarse una pena a un menor de 18 años, la prisión es el último recurso y de aplicarse, debe ser lo más breve que se proceda.

"No estamos discutiendo la inocencia, estamos discutiendo el tipo de pena. No se puede aplicar a un adolescente lo mismo que se aplica a un adulto", agregó. 

La defensa presentó "un recurso de revisión que fue rechazado y ahora presentamos un recurso extraordinario federal. Le estamos pidiendo a la Corte Suprema que investigue el fondo de esta cuestión", indicó. 

Para la Unaf, "la revisión de las condenas impuestas a personas menores de edad no pueden rechazarse motivadas únicamente en formalidades procesales domésticas".

"Estimamos que este excesivo rigor formal es contrario al corpus jure internacional en materia penal juvenil, que exige que los estados implementen mecanismos de revisión periódica de la penas privativas de libertad"aplicada a personas menores de edad", agregaron. 

La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de revisión argumentando que no se hallaba dentro de las causales estipuladas en el artículo 479 del Código Procesal Penal. 

"Conforme a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es obligación especial de nuestro país eliminar todo tipo de sanción que atente contra la reinserción e integridad personal del niño infractor", afirmó la Ajunaf.

La entidad sostuvo que "la pena de 34 años de prisión atenta contra la dignidad e interés superior del niño, ya que no le otorga posibilidad alguna de que permita su reintegración de forma constructiva dentro de la sociedad"


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