El juez Hugo Sastre declaró admisible el amparo presentado por Servicoop

Las autoridades del consejo de administración de Servicoop presentaron en la justicia federal un amparo con relación a las exigencias de Cammesa donde se pide disminuir la demanda de energía para el 26 de julio.

El juez resolvió no se aplique la reducción planteada por Cammesa.
23 JUL 2019 - 21:14 | Actualizado

Pasado el mediodía se conoció la resolución del Hugo Sastre donde “hace lugar a la medida cautelar, ordenando a Cammesa que suspenda la restricción del caudal energético disputa a Servicoop, hasta tanto exista pronunciamiento definitivo”.

La presentación se concretó en la mañana del martes y apuntaba a dejar sin efecto lo solicitado por la mayorista de energía. Esto porque dicha medida “vulnerarían derechos esenciales con riesgo sanitario cierto por afectación a centros de salud, bombeos cloacales y redes de agua entre otros”.

Pasado el mediodía se conoció la decisión del juez federal de declarar admisible el amparo que evita se aplique la resolución 124/2002 de la Secretaría de Energía que habilitaba a Cammesa a disminuir la tensión de la energía el día viernes 26/7.

De haberse concretado la medida de CAMMESA, recalcaron desde la cooperativa, “se habrían vulnerado derechos esenciales con riesgo sanitario cierto por afectación a centros de Salud, bombeos cloacales y redes de agua entre otros. Por una deuda comercial que involucra al estado, en tanto poder concedente, no deberían ser penados los ciudadanos y ciudadanas, sus propiedades y la salud pública”.

Asimismo, los responsables de la gerencia de energía habían advertido de la imposibilidad de administrar la reducción de energía esgrimida por la mayorista. “Es inaplicable la posibilidad de realizar cortes o disminución de la demanda de energía eléctrica, realizando cortes selectivos a fin de cumplir con tal solicitud, sin afectar a los usuarios que tal solicitud pretende salvaguardar de tal evento” plantearon.

El informe continúa: “Las redes de distribución tanto en media tensión (que abastecen a diferentes centros de transformación dedicados a Hospitales, Clínicas, Escuelas, Comisarías, Juzgados, Usuarios Residenciales, Comerciales, etc.) como los centros de transformación de distribución para las redes de baja tensión que abastecen a todo tipo de usuarios, y a su vez a las cajas de comando del alumbrado público, no pueden ser selectivas a fin de elegir a qué tipo de usuario abastecer y a cual no”.

Desde la prestadora de servicios se remarcó que en caso de que Cammesa decida aplicar de facto la disminución de la energía suministrada a través de la transportista TRANSPA S.A. a las redes de media tensión de las cuales se abastece Servicoop: “se afectaría a la totalidad de los usuarios de la misma, incluidos hospitales, juzgados, comisarías, escuelas. Esto puede resultar en daños irreversibles a los aparatos domésticos, hospitalarios, informáticos, de fuerza motríz, de comando del alumbrado público, etc., dado que no están diseñados para trabajar con niveles de tensión que puedan dañar sus componentes o la totalidad de los mismos”.

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El juez resolvió no se aplique la reducción planteada por Cammesa.
23 JUL 2019 - 21:14

Pasado el mediodía se conoció la resolución del Hugo Sastre donde “hace lugar a la medida cautelar, ordenando a Cammesa que suspenda la restricción del caudal energético disputa a Servicoop, hasta tanto exista pronunciamiento definitivo”.

La presentación se concretó en la mañana del martes y apuntaba a dejar sin efecto lo solicitado por la mayorista de energía. Esto porque dicha medida “vulnerarían derechos esenciales con riesgo sanitario cierto por afectación a centros de salud, bombeos cloacales y redes de agua entre otros”.

Pasado el mediodía se conoció la decisión del juez federal de declarar admisible el amparo que evita se aplique la resolución 124/2002 de la Secretaría de Energía que habilitaba a Cammesa a disminuir la tensión de la energía el día viernes 26/7.

De haberse concretado la medida de CAMMESA, recalcaron desde la cooperativa, “se habrían vulnerado derechos esenciales con riesgo sanitario cierto por afectación a centros de Salud, bombeos cloacales y redes de agua entre otros. Por una deuda comercial que involucra al estado, en tanto poder concedente, no deberían ser penados los ciudadanos y ciudadanas, sus propiedades y la salud pública”.

Asimismo, los responsables de la gerencia de energía habían advertido de la imposibilidad de administrar la reducción de energía esgrimida por la mayorista. “Es inaplicable la posibilidad de realizar cortes o disminución de la demanda de energía eléctrica, realizando cortes selectivos a fin de cumplir con tal solicitud, sin afectar a los usuarios que tal solicitud pretende salvaguardar de tal evento” plantearon.

El informe continúa: “Las redes de distribución tanto en media tensión (que abastecen a diferentes centros de transformación dedicados a Hospitales, Clínicas, Escuelas, Comisarías, Juzgados, Usuarios Residenciales, Comerciales, etc.) como los centros de transformación de distribución para las redes de baja tensión que abastecen a todo tipo de usuarios, y a su vez a las cajas de comando del alumbrado público, no pueden ser selectivas a fin de elegir a qué tipo de usuario abastecer y a cual no”.

Desde la prestadora de servicios se remarcó que en caso de que Cammesa decida aplicar de facto la disminución de la energía suministrada a través de la transportista TRANSPA S.A. a las redes de media tensión de las cuales se abastece Servicoop: “se afectaría a la totalidad de los usuarios de la misma, incluidos hospitales, juzgados, comisarías, escuelas. Esto puede resultar en daños irreversibles a los aparatos domésticos, hospitalarios, informáticos, de fuerza motríz, de comando del alumbrado público, etc., dado que no están diseñados para trabajar con niveles de tensión que puedan dañar sus componentes o la totalidad de los mismos”.


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