Energías renovables: cambian procedimientos de inversiones y beneficios fiscales

El Ministerio de Hacienda modificó los procedimientos para la obtención del certificado de inclusión en el régimen de fomento de las energías renovables y el procedimiento para el control de inversiones y la aplicación de beneficios fiscales.

24 JUL 2019 - 12:36 | Actualizado

Lo hizo a través de la resolución 414/2019 de la Secretaría de Energía, que precisó que los titulares de proyectos de inversión y concesionarios interesados en obtener el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, con los beneficios fiscales contemplados, deben estar inscriptos en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (Renper).

Si el proyecto no se encuentra inscripto, en primer término, se dispondrá su inscripción, en caso de corresponder, y, posteriormente, se dará curso a la solicitud del Certificado de Inclusión.

El Procedimiento para el Control de Inversiones y la Aplicación de Beneficios Fiscales es aplicable a los beneficiarios que obtuvieron el Certificado de Inclusión.

También a aquellos que consiguieron los beneficios correspondientes por la celebración de un contrato de abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en el marco de los procedimientos de contratación públicos y competitivos realizados por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) o el ente que designe esta autoridad de aplicación.

El control de las inversiones se realiza en función de la aplicación de los beneficios otorgados, y está sujeto al mismo, el cumplimiento de los hitos declarados por el beneficiario.

La fecha de inicio de obra determina la forma en la que el beneficiario puede realizar la amortización de las inversiones; y la habilitación comercial de la central implicará el cumplimiento de la inversión comprometida al solicitar los beneficios fiscales.

Asimismo, se verificarán las erogaciones asociadas al proyecto para la aplicación del beneficio de devolución anticipada del IVA y las facturas, notas de crédito, débito y otros comprobantes de curso legal para el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias.

Enterate de las noticias de ECONOMIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
24 JUL 2019 - 12:36

Lo hizo a través de la resolución 414/2019 de la Secretaría de Energía, que precisó que los titulares de proyectos de inversión y concesionarios interesados en obtener el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, con los beneficios fiscales contemplados, deben estar inscriptos en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (Renper).

Si el proyecto no se encuentra inscripto, en primer término, se dispondrá su inscripción, en caso de corresponder, y, posteriormente, se dará curso a la solicitud del Certificado de Inclusión.

El Procedimiento para el Control de Inversiones y la Aplicación de Beneficios Fiscales es aplicable a los beneficiarios que obtuvieron el Certificado de Inclusión.

También a aquellos que consiguieron los beneficios correspondientes por la celebración de un contrato de abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en el marco de los procedimientos de contratación públicos y competitivos realizados por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) o el ente que designe esta autoridad de aplicación.

El control de las inversiones se realiza en función de la aplicación de los beneficios otorgados, y está sujeto al mismo, el cumplimiento de los hitos declarados por el beneficiario.

La fecha de inicio de obra determina la forma en la que el beneficiario puede realizar la amortización de las inversiones; y la habilitación comercial de la central implicará el cumplimiento de la inversión comprometida al solicitar los beneficios fiscales.

Asimismo, se verificarán las erogaciones asociadas al proyecto para la aplicación del beneficio de devolución anticipada del IVA y las facturas, notas de crédito, débito y otros comprobantes de curso legal para el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias.


NOTICIAS RELACIONADAS