Iniciada la audiencia, en la que también se encontraba presente la madre de la víctima y los abogados adjuntos de la Asesoría de Menores, doctores Pablo Rey y Graciela Graski, la representante del Ministerio Público Fiscal, fiscal general Silvia Pereira y la defensa, ejercida por Martín Castro y Rodrigo Miquelarena, comunicaron al cuerpo colegiado la decisión de un acuerdo, el cual cuenta con el reconocimiento de lo sucedido por parte del imputado para imprimir al presente proceso la vía del juicio abreviado, sostuvo una gacetilla de prensa de la Fiscalía.
La propuesta en tal sentido radica en que tras el reconocimiento del suceso y su autoría por parte de José Ramón Ñancul y la incorporación de las pruebas adquiridas que ha ofrecido la Fiscalía, se imponga al encartado la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, con más la condenación en costas en un monto de 33.000 pesos a su respecto en virtud de la información colectada por la Administración de la Procuración y que radican en el costo insumido en las pericias practicadas en la presente causa.
Ello en virtud de la calificación jurídica escogida como es abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente, en los términos del artículo 119 cuarto párrafo b) y f) del Código Penal, por un hecho ocurrido en agosto de 2018.#
Iniciada la audiencia, en la que también se encontraba presente la madre de la víctima y los abogados adjuntos de la Asesoría de Menores, doctores Pablo Rey y Graciela Graski, la representante del Ministerio Público Fiscal, fiscal general Silvia Pereira y la defensa, ejercida por Martín Castro y Rodrigo Miquelarena, comunicaron al cuerpo colegiado la decisión de un acuerdo, el cual cuenta con el reconocimiento de lo sucedido por parte del imputado para imprimir al presente proceso la vía del juicio abreviado, sostuvo una gacetilla de prensa de la Fiscalía.
La propuesta en tal sentido radica en que tras el reconocimiento del suceso y su autoría por parte de José Ramón Ñancul y la incorporación de las pruebas adquiridas que ha ofrecido la Fiscalía, se imponga al encartado la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, con más la condenación en costas en un monto de 33.000 pesos a su respecto en virtud de la información colectada por la Administración de la Procuración y que radican en el costo insumido en las pericias practicadas en la presente causa.
Ello en virtud de la calificación jurídica escogida como es abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente, en los términos del artículo 119 cuarto párrafo b) y f) del Código Penal, por un hecho ocurrido en agosto de 2018.#