Abuso a un bebé de 7 meses: hallaron culpable a acusado

Los jueces de Comodoro Rivadavia, Gladys Olavarría, Daniela Arcuri y Miguel Caviglia, declararon a A.E.O. penalmente responsable del delito de lesiones graves agravadas, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado contra un bebé de 7 meses y por la convivencia preexistente”. La audiencia de cesura o imposición de pena se concretará el próximo lunes 16 de septiembre, a las 8.30.

13 SEP 2019 - 21:13 | Actualizado

Cabe mencionar que en su alegato, el martes pasado, el fiscal Martín Cárcamo solicitó se declare responsable a A.E.O. como autor del delito de “lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con alevosía y abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo, ambos en concurso real”. En contraposición, el defensor Esteban Mantecón requirió la “absolución” de su pupilo en base al “beneficio de la duda”.

Los jueces en su fallo dieron por probada tanto la materialidad, de las lesiones y del abuso sexual, como la autoría de ambos hechos en cabeza del imputado A.E.O. La materialidad de los hechos por las declaraciones de profesionales de la salud que atendieron al niño, en EMEC, en el sanatorio La Española y luego en el Hospital Regional. “Se probó la materialidad de los dos hechos imputados”, concluyeron los jueces.

Respecto de la autoría en cabeza de A.E.O. los jueces sostuvieron en base al testimonio del neurocirujano que la causa de la lesión data de 3 o 4 horas antes de la atención del niño-víctima. Cobra relevancia la hipótesis de la fiscalía que en dicho horario el menor se encontraba al exclusivo cuidado del imputado A.E.O.

Respecto de la calificación legal esgrimida por el fiscal los jueces sostuvieron que “la misma solo puede aceptarse en forma parcial” descartando el agravante de alevosía.

Consideraron “probadas las lesiones graves por la abundante prueba médica y también el abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido contra un menor de 18 años de edad y por la convivencia preexistente”, indicó un parte de la Fiscalía.El ilícito ventilado en debate aconteció el pasado 17 de marzo de 2018, entre las 19 y las 20, cuando la víctima, de 7 meses de edad, se encontraba recostado llorando en la cama de dos plazas del dormitorio de su madre al cuidado del imputado A.E.O. en el barrio LU4 de esa ciudad.

En el momento en que la madre del menor se retiró a comprar, el imputado a sabiendas que la madre no podía ingresar porque no tenía llaves, provocó lesiones al menor, calificadas como graves ya que pusieron en riesgo la vida del niño. Seguidamente, entre el 21 y 25 de marzo de 2018, se produjo un hecho de abuso sexual con los mismos protagonistas. #

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13 SEP 2019 - 21:13

Cabe mencionar que en su alegato, el martes pasado, el fiscal Martín Cárcamo solicitó se declare responsable a A.E.O. como autor del delito de “lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con alevosía y abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo, ambos en concurso real”. En contraposición, el defensor Esteban Mantecón requirió la “absolución” de su pupilo en base al “beneficio de la duda”.

Los jueces en su fallo dieron por probada tanto la materialidad, de las lesiones y del abuso sexual, como la autoría de ambos hechos en cabeza del imputado A.E.O. La materialidad de los hechos por las declaraciones de profesionales de la salud que atendieron al niño, en EMEC, en el sanatorio La Española y luego en el Hospital Regional. “Se probó la materialidad de los dos hechos imputados”, concluyeron los jueces.

Respecto de la autoría en cabeza de A.E.O. los jueces sostuvieron en base al testimonio del neurocirujano que la causa de la lesión data de 3 o 4 horas antes de la atención del niño-víctima. Cobra relevancia la hipótesis de la fiscalía que en dicho horario el menor se encontraba al exclusivo cuidado del imputado A.E.O.

Respecto de la calificación legal esgrimida por el fiscal los jueces sostuvieron que “la misma solo puede aceptarse en forma parcial” descartando el agravante de alevosía.

Consideraron “probadas las lesiones graves por la abundante prueba médica y también el abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido contra un menor de 18 años de edad y por la convivencia preexistente”, indicó un parte de la Fiscalía.El ilícito ventilado en debate aconteció el pasado 17 de marzo de 2018, entre las 19 y las 20, cuando la víctima, de 7 meses de edad, se encontraba recostado llorando en la cama de dos plazas del dormitorio de su madre al cuidado del imputado A.E.O. en el barrio LU4 de esa ciudad.

En el momento en que la madre del menor se retiró a comprar, el imputado a sabiendas que la madre no podía ingresar porque no tenía llaves, provocó lesiones al menor, calificadas como graves ya que pusieron en riesgo la vida del niño. Seguidamente, entre el 21 y 25 de marzo de 2018, se produjo un hecho de abuso sexual con los mismos protagonistas. #


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