Abuso sexual a bebé de 7 meses: hoy se conoce la sentencia al único culpable

En los tribunales de Comodoro Rivadavia, se concretó ayer la audiencia de cesura o imposición de pena en el juicio por lesiones graves y abuso sexual agravado que tiene como responsable a A.E.O. y cuya víctima es un bebé de 7 meses.

El único condenado de la causa, A. E.O. junto a su abogado defensor.
16 SEP 2019 - 21:12 | Actualizado

El fiscal Martín Cárcamo solicitó la pena de 15 años de prisión ya que el pasado viernes el imputado, por unanimidad, fue declarado penalmente responsable del delito de “lesiones graves, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de 18 años y por la convivencia preexistente”. El defensor Esteban Mantecón requirió el mínimo de la pena establecido para el delito, 8 años, dijo un parte de la Fiscalía.

En un primer momento el fiscal, en base a la calificación legal por la cual fue declarado penalmente responsable A.E.O., aseguró que la misma tiene una escala penal de 8 a 26 años de prisión y consideró como única circunstancia atenuante la falta de antecedentes penales de A.E.O..

Como agravantes el acusador público mencionó la naturaleza de la acción, lesionando bienes jurídicos como la vida de un menor de 7 meses de edad y su integridad sexual. También los medios empleados para cometer los hechos y la imposibilidad de la víctima de pedir ayuda.

Agravantes

Otro agravante que el fiscal argumentó a tener presente es la extensión del daño causado y el daño inmensurable a la salud, que a su vez se ha extendido a otros ámbitos de la vida del menor.

Respecto del peligro causado, sin la inmediata atención medica que tuvo el menor, éste hubiera perdido su vida.

Cárcamo solicitó que se consideren como agravantes la edad del imputado, que según la pericia psiquiátrica tenía capacidad para distinguir entre el bien y el mal; y también la edad de la víctima al momento del hecho, 7 meses. Y requirió que se le aplique un tratamiento psicológico y de deshabituación y la pena de 15 años de prisión a A.E.O..

Por su parte, el defensor dijo no compartir la declaración de responsabilidad penal que se le dictara a su pupilo el pasado viernes, asegurando que impugnará la misma. Preguntándose: ¿cuál es el fin que se persigue con la pena?. Según la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos el fin de la pena es lograr una prevención especial, que el condenado se pueda resocializar.

En dicho sentido, el defensor sostuvo que “la pena no solo se debe fundar en el hecho sino que no tiene que escapar a la sana crítica racional”.

Se deben tener en cuenta los principio s de humanidad, proporcionalidad y resocialización al momento de aplicar la pena. Asimismo, Mantecón sostuvo que se debe considerar aplicar la pena que le produzca el menor daño posible a su asistido, “más allá de ello sería una pena cruel”.

En conclusión la defensa pidió el mínimo de la pena establecido para el delito por el cual A.E.O. fue declarado responsable, 8 años de prisión.

El tribunal conformado por los jueces Gladys Olavarría, Daniela Arcuri y Miguel Caviglia pasó a deliberar y hoy a las 13 dará a conocer su veredicto de pena.

El hecho

El ilícito ventilado en debate aconteció el pasado 17 de marzo de 2018, entre las 19 y las 20, cuando el bebé de 7 meses, se encontraba recostado llorando en la cama de dos plazas del dormitorio de su madre al cuidado del imputado A.E.O. en el barrio LU4 de Comodoro Rivadavia.

En el momento en que la madre del menor se retira a comprar, el imputado a sabiendas que la madre no podía ingresar porque no tenía llaves, provocó lesiones al menor, calificadas como graves ya que pusieron en riesgo la vida del niño. Seguidamente, entre el 21 y 25 de marzo de 2018, se produjo un hecho de abuso sexual con los mismos protagonistas, consignó la Fiscalía comodorense.

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El único condenado de la causa, A. E.O. junto a su abogado defensor.
16 SEP 2019 - 21:12

El fiscal Martín Cárcamo solicitó la pena de 15 años de prisión ya que el pasado viernes el imputado, por unanimidad, fue declarado penalmente responsable del delito de “lesiones graves, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de 18 años y por la convivencia preexistente”. El defensor Esteban Mantecón requirió el mínimo de la pena establecido para el delito, 8 años, dijo un parte de la Fiscalía.

En un primer momento el fiscal, en base a la calificación legal por la cual fue declarado penalmente responsable A.E.O., aseguró que la misma tiene una escala penal de 8 a 26 años de prisión y consideró como única circunstancia atenuante la falta de antecedentes penales de A.E.O..

Como agravantes el acusador público mencionó la naturaleza de la acción, lesionando bienes jurídicos como la vida de un menor de 7 meses de edad y su integridad sexual. También los medios empleados para cometer los hechos y la imposibilidad de la víctima de pedir ayuda.

Agravantes

Otro agravante que el fiscal argumentó a tener presente es la extensión del daño causado y el daño inmensurable a la salud, que a su vez se ha extendido a otros ámbitos de la vida del menor.

Respecto del peligro causado, sin la inmediata atención medica que tuvo el menor, éste hubiera perdido su vida.

Cárcamo solicitó que se consideren como agravantes la edad del imputado, que según la pericia psiquiátrica tenía capacidad para distinguir entre el bien y el mal; y también la edad de la víctima al momento del hecho, 7 meses. Y requirió que se le aplique un tratamiento psicológico y de deshabituación y la pena de 15 años de prisión a A.E.O..

Por su parte, el defensor dijo no compartir la declaración de responsabilidad penal que se le dictara a su pupilo el pasado viernes, asegurando que impugnará la misma. Preguntándose: ¿cuál es el fin que se persigue con la pena?. Según la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos el fin de la pena es lograr una prevención especial, que el condenado se pueda resocializar.

En dicho sentido, el defensor sostuvo que “la pena no solo se debe fundar en el hecho sino que no tiene que escapar a la sana crítica racional”.

Se deben tener en cuenta los principio s de humanidad, proporcionalidad y resocialización al momento de aplicar la pena. Asimismo, Mantecón sostuvo que se debe considerar aplicar la pena que le produzca el menor daño posible a su asistido, “más allá de ello sería una pena cruel”.

En conclusión la defensa pidió el mínimo de la pena establecido para el delito por el cual A.E.O. fue declarado responsable, 8 años de prisión.

El tribunal conformado por los jueces Gladys Olavarría, Daniela Arcuri y Miguel Caviglia pasó a deliberar y hoy a las 13 dará a conocer su veredicto de pena.

El hecho

El ilícito ventilado en debate aconteció el pasado 17 de marzo de 2018, entre las 19 y las 20, cuando el bebé de 7 meses, se encontraba recostado llorando en la cama de dos plazas del dormitorio de su madre al cuidado del imputado A.E.O. en el barrio LU4 de Comodoro Rivadavia.

En el momento en que la madre del menor se retira a comprar, el imputado a sabiendas que la madre no podía ingresar porque no tenía llaves, provocó lesiones al menor, calificadas como graves ya que pusieron en riesgo la vida del niño. Seguidamente, entre el 21 y 25 de marzo de 2018, se produjo un hecho de abuso sexual con los mismos protagonistas, consignó la Fiscalía comodorense.


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