Desde 2013 hubo 21 femicidios en Chubut: en el 72% de los casos hubo condena en dos años

La mitad de los femicidias ya obtuvieron perpetua. De los homicidios de este tipo, el 77% tiene que ver con una relación de pareja o ex entre la víctima y el victimario. Mientras que un 13% es intrafamiliar. A lo largo de este año y con datos hasta el mes de septiembre se han verificado cinco femicidios.

26 OCT 2019 - 20:28 | Actualizado

Diario Jornada accedió en exclusivo a un completo informe de la Oficina de la Mujer y de Violencia de Género que conduce Mariana Ripa, donde se analiza pormenorizadamente la problemática de los femicidios en Chubut. No sólo desde lo estadístico, sino estableciendo los tiempos en los que se emiten la condena, o los vínculos entre la víctima y el victimario.

Del informe se desprende que desde 2013 hasta 2019 hubo un total de 21 hechos de femicidios en Chubut, identificando a 25 víctimas letales de la violencia de género (directas e indirectas). Allí puede encontrarse la vinculación existente entre victimarios y víctimas, que refleja una relación de pareja o de ex –pareja, que alcanza al 77.28%, otros familiares 13,64% y sin relación alguna, el 9.09%.

De acuerdo a la evolución, en 2013 se concretaron 3 femicidios, 1 en 2014 y no hubo durante 2015. Para 2016 se hubo otras seis mueres, otros 2 en 2017, 4 en 2018 y al 31/08/2019 llegan a 5. A todos los imputados se les dictó prisión preventiva durante la etapa preliminar y 10 de ellos fueron condenados a prisión perpetua, y 1 condenado a 19 años de prisión.

En el detalle, se observa que además de los 10 condenados, otros 5 imputados se suicidaron y los otros 5 están aún en una etapa preliminar o preparatoria de la condena.

Los demás casos referidos se encuentran en distintas etapas procesales. Otro dato relevante a considerar es el tiempo en que se obtuvo condena. En un 72,73 %, el pronunciamiento de condena se emitió en un plazo de 2 años. En menos de un año hay un 9% de los casos y más de 2 años representa el 18%.

El Comité de Expertas del MESECVI, en relación al Deber del Estado en la materia ha dicho que: “El femicidio o feminicidio es la expresión más extrema e irreversible de la violencia y discriminación contra las mujeres, radicalmente opuesto a todos los derechos y garantías establecidos en las legislaciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos. Ante esta grave situación, es indispensable que los Estados enfrenten este problema de manera integral, tal como lo establece la Convención de Belém do Pará…”. (MESECVI: 12/18, aprobó la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas (Femicidio/Feminicidio), en su XV reunión en Washington DC, basándose en los lineamientos y estándares de la Convención de Belém do Pará.)

Es dable referir que, si bien el Derecho Penal no previene ningún tipo de conductas ilícitas, si se aplica la legislación vigente con perspectiva de género, se obtendrán sentencias sancionatorias que emitirán un mensaje claro a la sociedad en cuanto a que no se tolerará la violencia contra las mujeres.

A tal fin la Ley 26.791 del año 2012, modificó el artículo 80 del Código Penal, incorporando la figura del femicidio directo y vinculado, modificando también los inc. 1 y 4. Determinando la pena de reclusión o prisión perpetua a quien matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género y a quien con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1 - inc.11 y 12-.

En este orden de ideas el Superior Tribunal de Justicia ante una causa de femicidio (expte. n° 100423/2018) expresó con claridad que: “El sometimiento y cosificación de la mujer, según las circunstancias del hecho, son los baremos que deben interpretarse para establecer la violencia de género. Más allá de que se trate sólo de un episodio o que no exista un contexto de violencia anterior... La diferente situación de poder en la que se encuentran el hombre (victimario) y la mujer (víctima) conducen al letal resultado”.

“Sin dudas este tipo de pronunciamientos con enfoque de género contribuyen desde la función propia del Poder Judicial a sancionar la violencia de género cuando se presenta en una de las más extremas formas, no obstante lo relativo a la prevención debe ser implementado mediante políticas públicas integrales y específicas que exceden las competencias propias del Poder Judicial”.

El Poder Judicial de la Provincia del Chubut, el Superior Tribunal de la Provincia del Chubut, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de la Defensa Pública, siguiendo la línea de impulsar de modo prioritario la política pública en materia de género, puso en marcha el Programa Permanente y Obligatorio de Capacitación en Género para todas las personas que lo integran, con el fin de incorporar el enfoque de género en toda su actividad, asegurando el acceso a justicia.

Desde la OM-OVG se encuentarn elaborando un Observatorio de Decisiones Judiciales con Perspectiva de Género, que contendrá –entre otras- las sentencias de femicidio que cuenten con dicho enfoque, así como el Registro de Femicidios en la Provincia de Chubut, con un análisis detallado y cualitativo de los casos de femicidio.

Asimismo, desde el Poder Judicial se aportan datos periódicamente a efectos de integrarlos al Registro Nacional de Femicidios, que incluyen travesticidios/transfemicidios. Dicha información sigue el protocolo de trabajo del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. En el año 2018, se registraron 278 víctimas de femicidios en el país, arrojando una tasa de femicidios de cada 100 mil mujeres de 1,1. Puede consultarse el informe completo en (https://www.cij.gov.ar/nota-34733-La-Corte-Suprema-public--la-actualizaci-n-del-Informe-de-Femicidios-de-la-Justicia-Argentina.html)#

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26 OCT 2019 - 20:28

Diario Jornada accedió en exclusivo a un completo informe de la Oficina de la Mujer y de Violencia de Género que conduce Mariana Ripa, donde se analiza pormenorizadamente la problemática de los femicidios en Chubut. No sólo desde lo estadístico, sino estableciendo los tiempos en los que se emiten la condena, o los vínculos entre la víctima y el victimario.

Del informe se desprende que desde 2013 hasta 2019 hubo un total de 21 hechos de femicidios en Chubut, identificando a 25 víctimas letales de la violencia de género (directas e indirectas). Allí puede encontrarse la vinculación existente entre victimarios y víctimas, que refleja una relación de pareja o de ex –pareja, que alcanza al 77.28%, otros familiares 13,64% y sin relación alguna, el 9.09%.

De acuerdo a la evolución, en 2013 se concretaron 3 femicidios, 1 en 2014 y no hubo durante 2015. Para 2016 se hubo otras seis mueres, otros 2 en 2017, 4 en 2018 y al 31/08/2019 llegan a 5. A todos los imputados se les dictó prisión preventiva durante la etapa preliminar y 10 de ellos fueron condenados a prisión perpetua, y 1 condenado a 19 años de prisión.

En el detalle, se observa que además de los 10 condenados, otros 5 imputados se suicidaron y los otros 5 están aún en una etapa preliminar o preparatoria de la condena.

Los demás casos referidos se encuentran en distintas etapas procesales. Otro dato relevante a considerar es el tiempo en que se obtuvo condena. En un 72,73 %, el pronunciamiento de condena se emitió en un plazo de 2 años. En menos de un año hay un 9% de los casos y más de 2 años representa el 18%.

El Comité de Expertas del MESECVI, en relación al Deber del Estado en la materia ha dicho que: “El femicidio o feminicidio es la expresión más extrema e irreversible de la violencia y discriminación contra las mujeres, radicalmente opuesto a todos los derechos y garantías establecidos en las legislaciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos. Ante esta grave situación, es indispensable que los Estados enfrenten este problema de manera integral, tal como lo establece la Convención de Belém do Pará…”. (MESECVI: 12/18, aprobó la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas (Femicidio/Feminicidio), en su XV reunión en Washington DC, basándose en los lineamientos y estándares de la Convención de Belém do Pará.)

Es dable referir que, si bien el Derecho Penal no previene ningún tipo de conductas ilícitas, si se aplica la legislación vigente con perspectiva de género, se obtendrán sentencias sancionatorias que emitirán un mensaje claro a la sociedad en cuanto a que no se tolerará la violencia contra las mujeres.

A tal fin la Ley 26.791 del año 2012, modificó el artículo 80 del Código Penal, incorporando la figura del femicidio directo y vinculado, modificando también los inc. 1 y 4. Determinando la pena de reclusión o prisión perpetua a quien matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género y a quien con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1 - inc.11 y 12-.

En este orden de ideas el Superior Tribunal de Justicia ante una causa de femicidio (expte. n° 100423/2018) expresó con claridad que: “El sometimiento y cosificación de la mujer, según las circunstancias del hecho, son los baremos que deben interpretarse para establecer la violencia de género. Más allá de que se trate sólo de un episodio o que no exista un contexto de violencia anterior... La diferente situación de poder en la que se encuentran el hombre (victimario) y la mujer (víctima) conducen al letal resultado”.

“Sin dudas este tipo de pronunciamientos con enfoque de género contribuyen desde la función propia del Poder Judicial a sancionar la violencia de género cuando se presenta en una de las más extremas formas, no obstante lo relativo a la prevención debe ser implementado mediante políticas públicas integrales y específicas que exceden las competencias propias del Poder Judicial”.

El Poder Judicial de la Provincia del Chubut, el Superior Tribunal de la Provincia del Chubut, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de la Defensa Pública, siguiendo la línea de impulsar de modo prioritario la política pública en materia de género, puso en marcha el Programa Permanente y Obligatorio de Capacitación en Género para todas las personas que lo integran, con el fin de incorporar el enfoque de género en toda su actividad, asegurando el acceso a justicia.

Desde la OM-OVG se encuentarn elaborando un Observatorio de Decisiones Judiciales con Perspectiva de Género, que contendrá –entre otras- las sentencias de femicidio que cuenten con dicho enfoque, así como el Registro de Femicidios en la Provincia de Chubut, con un análisis detallado y cualitativo de los casos de femicidio.

Asimismo, desde el Poder Judicial se aportan datos periódicamente a efectos de integrarlos al Registro Nacional de Femicidios, que incluyen travesticidios/transfemicidios. Dicha información sigue el protocolo de trabajo del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. En el año 2018, se registraron 278 víctimas de femicidios en el país, arrojando una tasa de femicidios de cada 100 mil mujeres de 1,1. Puede consultarse el informe completo en (https://www.cij.gov.ar/nota-34733-La-Corte-Suprema-public--la-actualizaci-n-del-Informe-de-Femicidios-de-la-Justicia-Argentina.html)#


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