Solamente El Maitén autorizó la venta de pirotecnia y despertó polémica

La comunidad de El Maitén reaccionó por la habilitación de pirotecnia.
19 DIC 2019 - 20:57 | Actualizado

-Buenas tardes señor, ¿qué anda buscando?

-¿Me da una docena de cohetes de bajo riesgo?

Así fue una de las respuestas con que la gente de El Maitén reaccionó ayer irónica y rápidamente ante la decisión del Concejo Deliberante local de permitir el uso y venta de pirotecnia, en reemplazo de una norma de prohibición total que regía desde 1996.

Aun cuando fue sancionada el 2 de octubre pasado, la Ordenanza 61/2019 comenzó a tomar trascendencia por estos días, con motivo de las fiestas de fin de año.

Con el título de “Reglamentación de venta de artificios pirotécnicos de bajo riesgo”, la norma establece que “solo se permitirá la venta de artificios relativamente inocuos en sí mismos y no susceptibles de explotar en masa, comprendidos en el grupo de entretenimiento de venta libre”.

No obstante, reconoce que “debe respetarse a la personas que necesitan tranquilidad y no deben ser perturbadas, como por ejemplo en cercanías de hospitales, debiendo tomar los recaudos para ello”.

Aclara de igual modo que “la intención del cuerpo legislativo es buscar un equilibrio que contemple y armonice las diferentes visiones, intereses y derechos de todos los involucrados en el tema, incluyendo también el de los consumidores”.

Con todo, en el artículo tercero describe taxativamente: “Prohíbase la venta y uso de artículos pirotécnicos de explosión en masa, los de trayectoria impredecible y los que emitan señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas en paracaídas”, consignando además en el punto siguiente la exclusión de venta “a menores de 14 años”.

La reacción en las redes sociales desde la localidad ferroviaria no se hizo esperar: “A los comercios habilitados para vender, con esta nueva ordenanza, se les pide un montón de requisitos, seguro que ninguno los podrá cumplir. Espero que haya inspecciones minuciosas”, escribió uno de los vecinos.

También se refirieron a la venta clandestina: “Sabemos dónde venden, muchas veces en casas particulares, no les compremos ningún tipo de mercadería”; “la verdad es que es muy triste, con esto nuestros concejales retroceden dos casilleros”; “lo siento mucho por los niños con autismo, ellos si que lo sufren, agreguemos que además pueden ocasionar incendios”, fueron algunas de las opiniones.

Exigencias

Por otro lado, la norma sancionada dedica un párrafo aparte para los comercios que soliciten anexar pirotecnia durante las fiestas navideñas. Puntualmente, deben contar “con un depósito de carácter transitorio en locales aislados. Si formaran parte de un edificio, deberán estar ubicados de manera tal que no obstaculicen el libre tránsito de personas hacia la calle”. Asimismo, “estarán en planta baja y sobre ellos no podrá haber viviendas”. Las paredes “deberán ser de mampostería y tendrán suficientes aberturas para permitir el pronto escape de gases y humo, en caso de incendio”, entre otras exigencias.

Para su almacenamiento, se exige “en cantidad que no supere las 30 cajas, acondicionados, embalados y etiquetados de acuerdo a la reglamentación vigente”.

A la hora de aplicar sanciones a los infractores, se fija “un llamado de atención y multa de tres módulos municipales” a la primera transgresión; elevándose a “clausura a la tercera reincidencia”.

Por último, la ordenanza crea las denominadas “zonas calmas”, donde “se prohíbe la utilización de cualquier artículo pirotécnico” y que consiste “en un radio de “cien metros de hospitales, centros de salud, geriátricos y salas velatorias”.

Prohibición

En tanto, ayer recordaron la prohibición de uso y venta de pirotecnia en el municipio de El Bolsón (Ordenanza 193/99), argumentando que “dado las condiciones climáticas de la región, su uso presenta riesgos de potenciales incendios. Además, el sonido que producen estos elementos hiere el normal desempeño de las tareas propias de los vecinos y afectan a los animales”, al tiempo que advierte: “Quienes no cumplan con la norma, se notificará y el Juzgado de Faltas determinará severas multas”.

Por su parte, en Cholila está en vigencia la Ordenanza 19/2018 que prohíbe “en todo el ejido municipal la fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y expendio (ya sea oneroso o gratuito), del uso de pirotecnia”. En tal sentido, se invita a los vecinos “a celebrar las fiestas de navidad y año nuevo sin dichos elementos, para conservar la paz social, las buenas relaciones y preservar el medio ambiente”. Normas similares rigen en El Hoyo, Lago Puelo y Epuyén.

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La comunidad de El Maitén reaccionó por la habilitación de pirotecnia.
19 DIC 2019 - 20:57

-Buenas tardes señor, ¿qué anda buscando?

-¿Me da una docena de cohetes de bajo riesgo?

Así fue una de las respuestas con que la gente de El Maitén reaccionó ayer irónica y rápidamente ante la decisión del Concejo Deliberante local de permitir el uso y venta de pirotecnia, en reemplazo de una norma de prohibición total que regía desde 1996.

Aun cuando fue sancionada el 2 de octubre pasado, la Ordenanza 61/2019 comenzó a tomar trascendencia por estos días, con motivo de las fiestas de fin de año.

Con el título de “Reglamentación de venta de artificios pirotécnicos de bajo riesgo”, la norma establece que “solo se permitirá la venta de artificios relativamente inocuos en sí mismos y no susceptibles de explotar en masa, comprendidos en el grupo de entretenimiento de venta libre”.

No obstante, reconoce que “debe respetarse a la personas que necesitan tranquilidad y no deben ser perturbadas, como por ejemplo en cercanías de hospitales, debiendo tomar los recaudos para ello”.

Aclara de igual modo que “la intención del cuerpo legislativo es buscar un equilibrio que contemple y armonice las diferentes visiones, intereses y derechos de todos los involucrados en el tema, incluyendo también el de los consumidores”.

Con todo, en el artículo tercero describe taxativamente: “Prohíbase la venta y uso de artículos pirotécnicos de explosión en masa, los de trayectoria impredecible y los que emitan señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas en paracaídas”, consignando además en el punto siguiente la exclusión de venta “a menores de 14 años”.

La reacción en las redes sociales desde la localidad ferroviaria no se hizo esperar: “A los comercios habilitados para vender, con esta nueva ordenanza, se les pide un montón de requisitos, seguro que ninguno los podrá cumplir. Espero que haya inspecciones minuciosas”, escribió uno de los vecinos.

También se refirieron a la venta clandestina: “Sabemos dónde venden, muchas veces en casas particulares, no les compremos ningún tipo de mercadería”; “la verdad es que es muy triste, con esto nuestros concejales retroceden dos casilleros”; “lo siento mucho por los niños con autismo, ellos si que lo sufren, agreguemos que además pueden ocasionar incendios”, fueron algunas de las opiniones.

Exigencias

Por otro lado, la norma sancionada dedica un párrafo aparte para los comercios que soliciten anexar pirotecnia durante las fiestas navideñas. Puntualmente, deben contar “con un depósito de carácter transitorio en locales aislados. Si formaran parte de un edificio, deberán estar ubicados de manera tal que no obstaculicen el libre tránsito de personas hacia la calle”. Asimismo, “estarán en planta baja y sobre ellos no podrá haber viviendas”. Las paredes “deberán ser de mampostería y tendrán suficientes aberturas para permitir el pronto escape de gases y humo, en caso de incendio”, entre otras exigencias.

Para su almacenamiento, se exige “en cantidad que no supere las 30 cajas, acondicionados, embalados y etiquetados de acuerdo a la reglamentación vigente”.

A la hora de aplicar sanciones a los infractores, se fija “un llamado de atención y multa de tres módulos municipales” a la primera transgresión; elevándose a “clausura a la tercera reincidencia”.

Por último, la ordenanza crea las denominadas “zonas calmas”, donde “se prohíbe la utilización de cualquier artículo pirotécnico” y que consiste “en un radio de “cien metros de hospitales, centros de salud, geriátricos y salas velatorias”.

Prohibición

En tanto, ayer recordaron la prohibición de uso y venta de pirotecnia en el municipio de El Bolsón (Ordenanza 193/99), argumentando que “dado las condiciones climáticas de la región, su uso presenta riesgos de potenciales incendios. Además, el sonido que producen estos elementos hiere el normal desempeño de las tareas propias de los vecinos y afectan a los animales”, al tiempo que advierte: “Quienes no cumplan con la norma, se notificará y el Juzgado de Faltas determinará severas multas”.

Por su parte, en Cholila está en vigencia la Ordenanza 19/2018 que prohíbe “en todo el ejido municipal la fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y expendio (ya sea oneroso o gratuito), del uso de pirotecnia”. En tal sentido, se invita a los vecinos “a celebrar las fiestas de navidad y año nuevo sin dichos elementos, para conservar la paz social, las buenas relaciones y preservar el medio ambiente”. Normas similares rigen en El Hoyo, Lago Puelo y Epuyén.


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