Prefectura Puerto Madryn recordó las áreas para distintas actividades

En plena temporada estival 2020 la Prefectura Puerto Madryn, como regulador de las normas de navegación en el Golfo Nuevo y Península Valdés, emitió una serie de recomendaciones a fin de brindar seguridad a la navegación y salvaguardar la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del medio ambiente.

Las actividades náuticas están reguladas para poder integrarlas a las propuestas de los bañistas.
30 ENE 2020 - 21:12 | Actualizado

En este sentido, la Prefectura Naval Argentina asigna áreas para las actividades deportivas, zonas destinadas exclusivamente a fondeo y prácticas deportivas especiales tales como prácticas motonáuticas de alta velocidad, esquí acuático, remo, deportes a vela y subacuáticos a propuesta de las respectivas entidades deportivas, Club Náutico Atlántico Sud y empresas de buceo.

En este contexto, se recordó que para los bañistas la zona comprende una extensión determinada por la franja de playa que va desde el sur del muelle Piedra Buena a Punta Cuevas y 200 metros mar adentro. No pudiendo los bañistas acercarse a menos de 250 metros del muelle en cuestión.

Para la práctica de deportes náuticos el área estará comprendida por el espejo de agua delimitado desde el exterior de la zona de natación y bañistas hasta la línea imaginaria que une el extremo este del muelle Piedra Buena y Punta Cuevas, respetando una zona de seguridad de 250 metros donde ninguna embarcación podrá navegar por razones estrictamente de seguridad.

Además, se encuentra totalmente prohibida la navegación y fondeo de embarcaciones dentro de la zona de bañistas debiendo respetar las embarcaciones con un margen de 50 metros con respecto al último bañista siendo permitido el acceso a la costa, solamente para el tránsito de las mismas dentro de los corredores náuticos.

Asimismo, se recalca que no está permitido el embarco de nuevos pasajeros en dicha zona, así también no deberán respetar las zonas habilitadas para la práctica de buceo deportivo, en las cuales al navegar en cercanías se prestará especial atención de las señalizaciones de banderas y/o boyado.

Para el caso de las embarcaciones de motonáutica de alta velocidad solo está permitido en la zona delimitada por una línea imaginaria que une el extremo este del muelle Piedra Buena y Punta Cuevas, con una distancia superior a los 1.000 metros de la costa a contar de la línea de marea hasta una distancia compatible con el máximo alejamiento permitido de la embarcación o con las limitaciones establecidas en el certificado habilitante del conductor. Asimismo, se deberá respetar una zona de seguridad de 250 metros desde los muelles Storni y Piedra Buena.

Otra de las recomendaciones refiere a que están establecidas dos bajadas de embarcacinoes, siendo habilitadas acorde a la ordenanza municipal N° 8888/14, estando ubicadas en la Prefectura Naval Argentina y el Club Náutico Atlántico Sud.

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Las actividades náuticas están reguladas para poder integrarlas a las propuestas de los bañistas.
30 ENE 2020 - 21:12

En este sentido, la Prefectura Naval Argentina asigna áreas para las actividades deportivas, zonas destinadas exclusivamente a fondeo y prácticas deportivas especiales tales como prácticas motonáuticas de alta velocidad, esquí acuático, remo, deportes a vela y subacuáticos a propuesta de las respectivas entidades deportivas, Club Náutico Atlántico Sud y empresas de buceo.

En este contexto, se recordó que para los bañistas la zona comprende una extensión determinada por la franja de playa que va desde el sur del muelle Piedra Buena a Punta Cuevas y 200 metros mar adentro. No pudiendo los bañistas acercarse a menos de 250 metros del muelle en cuestión.

Para la práctica de deportes náuticos el área estará comprendida por el espejo de agua delimitado desde el exterior de la zona de natación y bañistas hasta la línea imaginaria que une el extremo este del muelle Piedra Buena y Punta Cuevas, respetando una zona de seguridad de 250 metros donde ninguna embarcación podrá navegar por razones estrictamente de seguridad.

Además, se encuentra totalmente prohibida la navegación y fondeo de embarcaciones dentro de la zona de bañistas debiendo respetar las embarcaciones con un margen de 50 metros con respecto al último bañista siendo permitido el acceso a la costa, solamente para el tránsito de las mismas dentro de los corredores náuticos.

Asimismo, se recalca que no está permitido el embarco de nuevos pasajeros en dicha zona, así también no deberán respetar las zonas habilitadas para la práctica de buceo deportivo, en las cuales al navegar en cercanías se prestará especial atención de las señalizaciones de banderas y/o boyado.

Para el caso de las embarcaciones de motonáutica de alta velocidad solo está permitido en la zona delimitada por una línea imaginaria que une el extremo este del muelle Piedra Buena y Punta Cuevas, con una distancia superior a los 1.000 metros de la costa a contar de la línea de marea hasta una distancia compatible con el máximo alejamiento permitido de la embarcación o con las limitaciones establecidas en el certificado habilitante del conductor. Asimismo, se deberá respetar una zona de seguridad de 250 metros desde los muelles Storni y Piedra Buena.

Otra de las recomendaciones refiere a que están establecidas dos bajadas de embarcacinoes, siendo habilitadas acorde a la ordenanza municipal N° 8888/14, estando ubicadas en la Prefectura Naval Argentina y el Club Náutico Atlántico Sud.


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