La Justicia autorizó a un niño a salir del país con su madre pese a la negativa del padre

La Cámara Nacional en lo Civil tuvo en cuenta el "interés superior del niño" reconocido por la legislación argentina y autorizó a un menor de edad a salir del país con su mamá para pasar dos semanas de vacaciones, sin darle lugar a los cuestionamientos del padre, que enfrenta demandas y denuncias de la mujer.

31 ENE 2020 - 20:51 | Actualizado

La Sala de Feria de la Cámara ratificó así la decisión de primera instancia para que M.F. viaje a México desde hoy y hasta el próximo 14 de febrero.

El tribunal recordó que la "responsabilidad parental" es compartida por la madre y el padre, y que si bien en caso de cese de la convivencia o divorcio se requiere el consentimiento de los dos para autorizar la salida del país de un hijo menor de edad, la justicia debe intervenir cuando no hay acuerdo de voluntades.

Los camaristas Claudio Ramos Feijóo, Víctor Fernando Liberman y María Isabel Benavente citaron fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los que, ante un conflicto entre los adultos, se debe priorizar "el interés superior" del niño.

"Desde ese punto de vista -destacaron los camaristas-, observamos que resulta beneficioso para el niño gozar de un período de vacaciones junto a su madre sin que se haya demostrado que medien motivos de gravedad y entidad suficiente que hagan presumir que ello le resulta nocivo".

Además, acotaron que en un incidente para autorizar la salida del país de otro hijo menor de edad de los litigantes no hubo negativas por parte del progenitor, y que el supuesto maltrato de la mujer a la familia paterna, utilizado como argumento por el hombre, "no debe perjudicar al niño".

La madre "ha brindado la dirección en la que habrá de alojarse junto al niño, ha aportado los teléfonos y datos de contacto del resto de los familiares que habrán de residir junto a él durante el viaje y ha acompañado copias de los recibos de los boletos electrónicos que dan cuenta del regreso al país en la fecha comprometida", evaluó la Sala.

"No es dato menor -agregaron en el fallo- que también se ha acompañado la copia del pasaporte del niño" emitido el 21 de septiembre de 2019, "lo que permite suponer que al menos hasta esa fecha, el padre, no tenía temor de que su hijo viajara al exterior, sin que se hayan invocado ni acreditado extremos posteriores con entidad suficiente para justificar la adopción de un temperamento diferente".

La ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que el interés superior "es la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías" reconocidos en la norma argentina.

Y considera que "cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, deben prevalecer los primeros".

Las más leídas

31 ENE 2020 - 20:51

La Sala de Feria de la Cámara ratificó así la decisión de primera instancia para que M.F. viaje a México desde hoy y hasta el próximo 14 de febrero.

El tribunal recordó que la "responsabilidad parental" es compartida por la madre y el padre, y que si bien en caso de cese de la convivencia o divorcio se requiere el consentimiento de los dos para autorizar la salida del país de un hijo menor de edad, la justicia debe intervenir cuando no hay acuerdo de voluntades.

Los camaristas Claudio Ramos Feijóo, Víctor Fernando Liberman y María Isabel Benavente citaron fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los que, ante un conflicto entre los adultos, se debe priorizar "el interés superior" del niño.

"Desde ese punto de vista -destacaron los camaristas-, observamos que resulta beneficioso para el niño gozar de un período de vacaciones junto a su madre sin que se haya demostrado que medien motivos de gravedad y entidad suficiente que hagan presumir que ello le resulta nocivo".

Además, acotaron que en un incidente para autorizar la salida del país de otro hijo menor de edad de los litigantes no hubo negativas por parte del progenitor, y que el supuesto maltrato de la mujer a la familia paterna, utilizado como argumento por el hombre, "no debe perjudicar al niño".

La madre "ha brindado la dirección en la que habrá de alojarse junto al niño, ha aportado los teléfonos y datos de contacto del resto de los familiares que habrán de residir junto a él durante el viaje y ha acompañado copias de los recibos de los boletos electrónicos que dan cuenta del regreso al país en la fecha comprometida", evaluó la Sala.

"No es dato menor -agregaron en el fallo- que también se ha acompañado la copia del pasaporte del niño" emitido el 21 de septiembre de 2019, "lo que permite suponer que al menos hasta esa fecha, el padre, no tenía temor de que su hijo viajara al exterior, sin que se hayan invocado ni acreditado extremos posteriores con entidad suficiente para justificar la adopción de un temperamento diferente".

La ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que el interés superior "es la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías" reconocidos en la norma argentina.

Y considera que "cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, deben prevalecer los primeros".


NOTICIAS RELACIONADAS