Una abogada denunció que la pesquera Arcante sigue “contaminando con autorización judicial”

La matriculada Marcia Caminoa, quien logró el año pasado que clausuraran un basural de la empresa sobre la Ruta provincial N°1, afirma que la Justicia ha favorecido a la firma y ue se incumplen una serie de requisitos para la declaración del impacto ambiental. “Existió parcialidad manifiesta”, aseguró.

El basural a cielo abierto sobre Ruta 1 había sido clausurado pero ahora se siguen incumpliendo los requisitos que había dictado la vía judicial.
24 FEB 2020 - 21:13 | Actualizado

La abogada de Puerto Madryn Marcia Caminoa, logró el año pasado que la Cámara de Apelaciones de Trelew clausurara un basural de pesca de la firma Arcante, ubicado en la ruta provincial Nº1. Meses después el Ministerio de Ambiente, con la firma de su titular, Eduardo Arzani, también resolvió la clausura del predio. Pero ahora la firma obtuvo la autorización judicial que, según la abogada, sigue incumpliendo con una serie de requisitos como es la declaración de impacto ambiental.

“En Chubut, cualquier actividad industrial con potencialidad lesiva del ambiente puede comenzar su actividad sin presentar estudio de impacto ambiental, sin realizar audiencia pública y sin obtener el acto administrativo habilitante, esto es, la declaración de impacto ambiental. La empresa Arcante SA obtuvo autorización judicial para seguir contaminando”, expresa la abogada.

Es que por medio de sentencia 44/19 del 5/8/19, los camaristas Raúl Adrián Vergara, Sergio Rubén Lucero y Aldo Luis De Cunto, “ordenaron el levantamiento de la cautelar -dispuesta oportunamente por ellos mismos- que disponía la clausura de Arcante SA, con fundamento en que el Ministerio le habría informado a la mencionada empresa que ahora por virtud de una ley recientemente sancionada -sin reglamentar, por lo tanto, aún no operativa y que a mayor abundamiento no se aplicaría a la cuestión judicializada-, contaba con 120 días más para desplegar su actividad tal como venía haciéndolo hasta entonces, sin habilitación. Esto es, se autorizó el funcionamiento de una empresa cuya actividad contaminaría sin habilitación administrativa previa, en forma irregular y violatoria de toda la legislación internacional, nacional y provincial vigente”, argumenta Caminoa.

Agrega que “en clara violación a todo el plexo normativo vigente en Chubut, la Justicia autorizó (convalidando el accionar ilegal del Ministerio y/o saneando déficits en el ejercicio del Poder de Policía Ambiental del Ministerio) a Arcante SA a desarrollar una actividad que sería contaminante, sin presentar el ESIA (Estudio de Impacto Ambiental), sin celebrar la Audiencia Pública y sin la obtención de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental, habilitación definitiva)”. Y denuncia que “todo ello sienta un precedente gravísimo para nuestro ambiente y para la salud de todos los habitantes de esta provincia”.

“Las decisiones judiciales, en lugar de operar con la cautela que exige el principio precautorio que vela por la indemnidad de bienes difícilmente reparables ex post facto -por ejemplo, la contaminación de las napas una vez afectadas es de imposible saneamiento posterior- y restringir la actividad que sería lesiva del ambiente, concedieron plazos extraordinarios para que la empresa tramite la autorización mientras tanto. Así las cosas, es justo que la ciudadanía sepa cuál es el temperamento o la postura de nuestros Tribunales en relación al ambiente”.

Parcialidad

La abogada remarca que “se puede advertir que ha existido una parcialidad manifiesta, ostensible, en orden exclusivo a favorecer los intereses y la mejor posición relativa de Arcante SA por parte de la jurisdicción y del Ministerio de Ambiente. En este sentido, se puede señalar, por ejemplo, que se admiten presentaciones de la codemandada Arcante SA porque favorecen su posición relativa y, en cambio y llamativamente, se niega la posibilidad de que la demandada, el Ministerio de Ambiente, aporte información relevante para la causa que se encuentra tramitando en el Juzgado N°1 de Familia de la ciudad de Trelew, a cargo de la jueza Apaza”.

“Tal circunstancia echa por tierra toda esperanza de acercarnos a la Justicia en cuestiones vinculadas a la materia ambiental. Por virtud del criterio judicial, las leyes en materia ambiental devienen así, en Chubut, letra muerta o mera expresión de deseos”.

“Los beneficios extraordinarios económicos de las empresas que lucran con servicios de la naturaleza les proporciona un margen de maniobra económico que difícilmente se pueda contrarrestar con sólo buenas intenciones en pos de la defensa de los intereses colectivos. La única verdad es la realidad, y es que con el tiempo saldrá a la luz de manera insoslayable: que Arcante SA sería la primera empresa del sector que habría conseguido autorización judicial para contaminar”, expresó la denunciante en su pronunciamiento.#

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El basural a cielo abierto sobre Ruta 1 había sido clausurado pero ahora se siguen incumpliendo los requisitos que había dictado la vía judicial.
24 FEB 2020 - 21:13

La abogada de Puerto Madryn Marcia Caminoa, logró el año pasado que la Cámara de Apelaciones de Trelew clausurara un basural de pesca de la firma Arcante, ubicado en la ruta provincial Nº1. Meses después el Ministerio de Ambiente, con la firma de su titular, Eduardo Arzani, también resolvió la clausura del predio. Pero ahora la firma obtuvo la autorización judicial que, según la abogada, sigue incumpliendo con una serie de requisitos como es la declaración de impacto ambiental.

“En Chubut, cualquier actividad industrial con potencialidad lesiva del ambiente puede comenzar su actividad sin presentar estudio de impacto ambiental, sin realizar audiencia pública y sin obtener el acto administrativo habilitante, esto es, la declaración de impacto ambiental. La empresa Arcante SA obtuvo autorización judicial para seguir contaminando”, expresa la abogada.

Es que por medio de sentencia 44/19 del 5/8/19, los camaristas Raúl Adrián Vergara, Sergio Rubén Lucero y Aldo Luis De Cunto, “ordenaron el levantamiento de la cautelar -dispuesta oportunamente por ellos mismos- que disponía la clausura de Arcante SA, con fundamento en que el Ministerio le habría informado a la mencionada empresa que ahora por virtud de una ley recientemente sancionada -sin reglamentar, por lo tanto, aún no operativa y que a mayor abundamiento no se aplicaría a la cuestión judicializada-, contaba con 120 días más para desplegar su actividad tal como venía haciéndolo hasta entonces, sin habilitación. Esto es, se autorizó el funcionamiento de una empresa cuya actividad contaminaría sin habilitación administrativa previa, en forma irregular y violatoria de toda la legislación internacional, nacional y provincial vigente”, argumenta Caminoa.

Agrega que “en clara violación a todo el plexo normativo vigente en Chubut, la Justicia autorizó (convalidando el accionar ilegal del Ministerio y/o saneando déficits en el ejercicio del Poder de Policía Ambiental del Ministerio) a Arcante SA a desarrollar una actividad que sería contaminante, sin presentar el ESIA (Estudio de Impacto Ambiental), sin celebrar la Audiencia Pública y sin la obtención de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental, habilitación definitiva)”. Y denuncia que “todo ello sienta un precedente gravísimo para nuestro ambiente y para la salud de todos los habitantes de esta provincia”.

“Las decisiones judiciales, en lugar de operar con la cautela que exige el principio precautorio que vela por la indemnidad de bienes difícilmente reparables ex post facto -por ejemplo, la contaminación de las napas una vez afectadas es de imposible saneamiento posterior- y restringir la actividad que sería lesiva del ambiente, concedieron plazos extraordinarios para que la empresa tramite la autorización mientras tanto. Así las cosas, es justo que la ciudadanía sepa cuál es el temperamento o la postura de nuestros Tribunales en relación al ambiente”.

Parcialidad

La abogada remarca que “se puede advertir que ha existido una parcialidad manifiesta, ostensible, en orden exclusivo a favorecer los intereses y la mejor posición relativa de Arcante SA por parte de la jurisdicción y del Ministerio de Ambiente. En este sentido, se puede señalar, por ejemplo, que se admiten presentaciones de la codemandada Arcante SA porque favorecen su posición relativa y, en cambio y llamativamente, se niega la posibilidad de que la demandada, el Ministerio de Ambiente, aporte información relevante para la causa que se encuentra tramitando en el Juzgado N°1 de Familia de la ciudad de Trelew, a cargo de la jueza Apaza”.

“Tal circunstancia echa por tierra toda esperanza de acercarnos a la Justicia en cuestiones vinculadas a la materia ambiental. Por virtud del criterio judicial, las leyes en materia ambiental devienen así, en Chubut, letra muerta o mera expresión de deseos”.

“Los beneficios extraordinarios económicos de las empresas que lucran con servicios de la naturaleza les proporciona un margen de maniobra económico que difícilmente se pueda contrarrestar con sólo buenas intenciones en pos de la defensa de los intereses colectivos. La única verdad es la realidad, y es que con el tiempo saldrá a la luz de manera insoslayable: que Arcante SA sería la primera empresa del sector que habría conseguido autorización judicial para contaminar”, expresó la denunciante en su pronunciamiento.#


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